TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / (…), está encargada de realizar actividades en defensa de las víctimas de agresión física, acosos sexual o violencia psicológica que configura una violación a los derechos humanos y laborales, en todo caso, a toda conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño físico sobre el trabajador o trabajadora”. Que, con el Oficio N° 800-2021-GR/GOB.REG. TACNA, de fecha 17 de agosto de 2021, emitido por Gobernación Regional de Tacna, se remiten los actuados con la Opinión Legal sobre proyecto de Ordenanza Regional: “PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN DE TACNA” en el marco de la Ley N° 30314 - “Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos”; la Opinión Legal N° 1343-2021-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 10 de agosto de 2021, emitida por Oficina Regional de Asesoría Jurídica señala: “(…) IV. CONCLUSIONES.- (…) OPINA que es procedente la emisión de la Ordenanza Regional en cumplimiento de la Ley N° 30314 – “Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos”; el Oficio N° 0152-2021-CODIS-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de agosto de 2021, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Tacna; el Oficio N° 2220-2021-SGPDSIOCC-GRDIS/GOB.REG.TACNA, de fecha 09 de diciembre de 2021, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social remite Informe Técnico y proyecto de Ordenanza Regional, conforme a las observaciones señaladas, donde se acordó: “(…) - Impulsar a través de Secretaria Técnica la aprobación del Consejo Regional el proyecto Ordenanza Regional para luchar contra el acoso callejero”; el Oficio N° 0227-2021-CODIS-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de diciembre de 2021, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Tacna solicita a la Gerencia General de Asesoría Jurídica emitir Opinión Legal; el Oficio N° 177-2022-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de marzo de 2022, emitido por Gobernación Regional remite la Opinión Legal N° 324-2022-GRAJ/GOB.REG.TACNA de la Gerencia General de Asesoría Jurídica, donde se señala: “(…) IV. CONCLUSIONES.- (…), esta Gerencia Regional OPINA que es procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos – Ley N° 30314 (…)”; los Oficios Nros. 038 y 063-2022-CODIS-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de febrero y 17 de marzo del 2022 respectivamente, la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Tacna solicita a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social y Gerencia Regional de Asesoría Jurídica Informe Técnico y Legal respecto a la procedencia o la Opinión favorable de la propuesta normativa; el Oficio N° 396-2022-SGPDSIOCC-GRDIS/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de marzo de 2022, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social remite el Informe Técnico N° 004-2022-GRDIS-SGPDSIOCC/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de marzo de 2022, emitido por la Sub Gerencia de Población, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, donde se señala: “(…) IV. CONCLUSIÓN.- (…), se concluye que, es procedente la aprobación de la Ordenanza Regional para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, ejercido contra personas que se encuentren o transiten en la Región de Tacna”; el Oficio N° 244-2022-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de abril de 2022, emitido por Gobernación Regional de Tacna, remite Opinión Legal N° 406-2022-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de abril de 2022, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, se señala: “(…) IV. CONCLUSIONES.- (…), OPINA a favor de la aprobación de la Ordenanza Regional para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos en la jurisdicción del Gobierno Regional de Tacna”; el Informe del Asesor de Comisión Nº 004-RINH-2022-CODIS-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de abril de 2022, sobre: “APROBAR LA ORDENANZA REGIONAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN DE TACNA”, se señala lo siguiente: En atención a los fundamentos expuestos y la documentación que se adjunta, esta Asesoría de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social de Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, considera que resulta PROCEDENTE aprobar la Ordenanza Regional para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos ejercido contra las personas que se encuentren o transiten en la Región de Tacna; acorde a los informes técnicos y legal favorables emitida por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna”. Que, el hostigamiento y el acoso sexual constituyen una de las formas de discriminación por razón de género contra la mujer más invisibilizadas, dado que es una práctica extendida que afecta mayoritariamente a las mujeres en centros de trabajo públicos y privados, instituciones estatales y privadas, y en particular en sectores donde tradicionalmente han predominado los hombres, creando en ellas hostilidad, degradación y humillación. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 003-2022-CODIS-CR, de fecha 29 de abril de 2022, sobre “PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN DE TACNA”, en el marco de la Ley N° 30314 “Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria, de fecha 11 de mayo de 2022, realizada en forma presencial, donde luego de efectuado el debate correspondiente, conforme obra en el respectivo registro audiovisual, se procedió a su aprobación. Que, de la revisión de los dispositivos legales antes indicados y considerando las opiniones técnicas y legales, se plantea normar las acciones para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos ejercido contra las personas que se encuentren o transiten en la Región de Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- AprobaciónAPROBAR la Ordenanza Regional para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos en la Jurisdicción de la Región de Tacna. Artículo Segundo.- Objeto de la Ordenanza Regional ESTABLECER acciones de prevención, atención y sanción frente a casos de acoso sexual producido en espacios públicos que se presenten en la jurisdicción de la Región de Tacna. Artículo Tercero .- Definiciones Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: 3.1. Acoso Sexual en Espacios Públicos.- El concepto, los elementos constitutivos y las manifestaciones del Acoso Sexual se encuentran detallados en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Nº 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, a la cual nos remitimos. 3.2. Espacio Público.- Son las superficies de uso público como: calles, avenidas, parques, plazas, estaciones o paraderos de transporte público, entre otros. 3.3. Establecimientos.- Inmuebles, parte de los mismos o instalaciones determinadas con carácter permanente, en las que se desarrollan actividades económicas u otras con o sin fines de lucro. Artículo Cuarto.- Prioridad DECLARAR de prioridad del Gobierno Regional de Tacna la prevención, atención y sanción del acoso sexual