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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (16/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; asimismo, en su artículo 192º señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo son competentes para: inc. 5) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, inc. 6) Dictar normas inherentes a la gestión regional, inc. 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura (…) conforme a Ley”. Que, mediante la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales mediante su artículo 2º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Asimismo, en su artículo 13º establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…). Que, mediante la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9º, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(…), inc. g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”. Que, de conformidad con los artículos 37º y 38º del mismo cuerpo legal, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobierno dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno y reglamentan materias de su competencia. Que, el inciso a) y d) del artículo 51º de la norma precitada establece, que son funciones en materia agraria de los Gobiernos Regionales formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales; promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región. Que, mediante la Ley Nº 26839 Ley sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en su artículo 5º En cumplimiento de la obligación contenida en el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve: a) La priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural identificados en la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica a que se refiere el artículo 7º de la presente ley. b) La adopción de un enfoque integrado para el manejo de tierras y agua, utilizando la cuenca hidrográfica como unidad de manejo y planificación ambiental. c) La conservación de los ecosistemas naturales, así como las tierras de cultivo, promoviendo el uso de técnicas adecuadas de manejo sostenible. (…). Que, mediante la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, en su artículo 1º indica que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Que, el artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, se aprueba el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, el cual establece: “Las Ferias y Eventos Agropecuarios son actividades de promoción agropecuaria, transferencia de tecnología y comercialización de libre participación de los productores agrarios organizados individualmente o en representación de organizaciones”. Que, mediante Oficio Nº 010-2022-IJCA-AECC- CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de abril, los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Tacna, Ing. Iván Jhony Copaja Aguilar y el Prof. Arnold Elvis Condori Cutipa, representando a la Provincia de Tarata, presentan la propuesta de iniciativa legislativa “DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y DE PRIORIDAD REGIONAL LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA TIERRA FRUTÍCOLA DE CHUCATAMANI DEL DISTRITO HÉROES ALBARRACÍN, PROVINCIA DE TARATA DE LA REGIÓN TACNA”. Que, mediante Oficio Nº 047-2022-MIDAGRI- AGRO RURAL-DE/UZT, de fecha 24 de mayo de 2022, el Jefe Zonal del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, remite Opinión Técnica Favorable; asimismo, recomienda la posibilidad de precisar el proyecto de inversión, ya que no se menciona si se tratará sobre el proceso productivo en los cultivos mencionados o se tratará sobre el manejo de post cosecha y/o comercialización de productos; en ese sentido, sugiere ampliar la propuesta de intervención que involucre el desarrollo de proyectos y planes de negocio (PROCOMPITE) a fin de impulsar el desarrollo agrícola en el Distrito. Que, mediante Oficio Nº D000133-2022-MIDAGRI- SERFOR-ATFFS-MOQUEGUA-TACNA, de fecha 25 de mayo de 2022, el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Moquegua - Tacna SERFOR, remite el Informe Técnico Nº D0005-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-MOQUEGUA-TACNA/ACM, el cual concluye señalando que la propuesta de la Ordenanza Regional “DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y DE NECESIDAD REGIONAL LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN Y PROMOCIÓN AGRÍCOLA DEL DISTRITO HÉROES ALBARRACÍN, PROVINCIA DE TARATA, REGIÓN TACNA”, es importante para el desarrollo de actividades interinstitucionales, que permitan el aprovechamiento adecuado de los recursos naturales en beneficio de la población del distrito Héroes Albarracín. Que, mediante Oficio Nº 438-2022-DI-DIREPRO/ GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de mayo de 2022, el Director Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tacna, remite el Informe Técnico Nº 002-2022-DI-DIREPRO/GOB.REG.TACNA, el cual recomienda la intervención competencial de la Dirección Regional de Agricultura; asimismo, la Dirección de Industria y MYPEs, señala que es necesario declarar de interés público y necesidad regional la preservación, conservación y promoción agrícola del Distrito Héroes Albarracín, Provincia de Tarata, Región Tacna y que está a través de las intervenciones, a través de proyectos de inversión deben ser por sectores, según la necesidad y problemática apuntando al cierre de brechas y según orden de prelación que dicta el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Ya que esta mejora situacional convendrá a que el entorno de la cadena productiva sea más eficiente y se pueda generar valor agregado de los productos producidos en el Distrito de Héroes Albarracín. Que, mediante Oficio Nº 151-2022-MIDAGRI-INIA- EEATACNA, de fecha 20 de junio de 2022, el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, remite Opinión Técnica, señalando que, es un valle interandino eminentemente frutícola por sus condiciones climáticas y edafológicas (suelos) favorable. Es importante la elaboración de un Proyecto de Inversión Pública, con el objeto de mejorar la producción y productividad del cultivo de frutales en el Distrito de Héroes Albarracín de la Provincia de Tarata. La capacitación de los productores es una actividad viable a través de diferentes métodos con temáticas de todo el proceso productivo de los cultivos señalados que incluya organización, manejo agronómico, valor agregado y comercialización. Que, mediante Oficio Nº 710-2022-DAGIA-DRA.T./ GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de junio de 2022, la Directora Regional de Agricultura, Ing. Martina Francisca Alférez Vargas, remite Opinión Técnica Favorable, Plan de Acción y sustento de la Declaración de Interés