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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (16/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / Haciendo hincapié que la disponibilidad presupuestal para la transferencia financiera se encuentra distribuido en dos (02) fuentes de financiamiento distintas, el mismo que se deberá tener en cuenta para proseguir con los trámites correspondientes. Que, con Informe Legal N°551-2023-GRSM/ORAL, de fecha 13 de diciembre del 2023, el jefe de la oficina Regional de Asesoría Legal hace llegar la Opinión legal para la emisión de Acuerdo del Consejo Regional que aprueba transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, a la Gerencia General Regional, indicando en sus conclusiones: Por las razones expuestas esta Oficina Regional de Asesoría Legal, Opina Favorablemente por la procedencia de la emisión de un Acuerdo Regional que apruebe la transferencia financiera con cargo al presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría; debiendo proseguirse con el trámite correspondiente, remitiéndose al Consejo Regional de San Martín para la emisión del Acuerdo Regional y posteriormente sea publicado en el diario oficial El Peruano. Que, según el artículo 82° de la Constitución Política del Perú, establece que “La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control”. El artículo 16° de la Ley N°27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República establece que “La Contraloría es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social”. Que, según el artículo 1° de la Ley N°30742 - Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se menciona que el objetivo y finalidad, de la presente ley tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción. Del mismo modo indica en el Artículo 20: Sociedades de auditoría Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Que, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. Que, de acuerdo a lo estipulado en el Art 20° de la Ley N°30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control: “Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego”, también señala que: “Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. Que, mediante Oficio N°657-2023-GRSM/GGR de fecha 14 de diciembre del 2023, la Gerencia General Regional, remite el informe Legal N°551-2023 GRSM-ORAL y otros, a fin de que realice la respectiva evaluación y prosiga con el trámite correspondiente, de conformidad a lo establecido en los artículos 15°, 18° y 38° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 13 de la Ordenanza Regional N°019-2022-GRSM/GR. Que, de conformidad a lo establecido en el literal f) del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional “convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento” concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento, relacionado con los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales”:… Asistir a las sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen, con derecho a voz y voto, a través de video conferencia y utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de las mismas. Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 27 de diciembre de 2023, en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martín, y en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional APROBÓ por MAYORÍA el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de Republica, destinado para la convocatoria de Concurso Público de Méritos (CPM) de una sociedad Auditora, por el monto S/.31,395.00 (Treinta y un Mil Trescientos Noventa y Cinco con 00/100), conforme a los anexos que forman parte del presente acuerdo y se detalla a continuación: Retribución Económica: META DEPENDENCIA ESPECIFICA DETALLE MONTO 106 OPIPS-AECID 24.13.11A otras unidades del Gobierno Nacional28,480.00 106 OPIPS-AEDIC 24.13.11Viáticos y asignaciones por comisión de servicio2,915.00 TOTAL 31,395.00