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68 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / día del mes de febrero del 2024 y el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2024, conforme al siguiente cronograma: - PAGO AL CONTADO. Bajo esta modalidad el contribuyente podrá efectivizar el pago del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2024, hasta el 29 de febrero del 2024, sin ningún tipo de recargo por reajuste o intereses. - PAGO FRACCIONADO. El contribuyente podrá pagar en cuatro cuotas, para el presente Ejercicio Fiscal 2024, según las fechas de vencimiento que se detallan: PRIMERA CUOTA : HASTA EL 29 DE FEBRERO DEL 2024 SEGUNDA CUOTA : HASTA EL 31 DE MAYO DEL 2024 TERCERA CUOTA : HASTA EL 31 DE AGOSTO DEL 2024 CUARTA CUOTA : HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2024 Artículo Quinto.- TASA DE INTERÉS MORATORIO La tasa de Interés Moratoria de 0.90% para el ejercicio 2024 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde Distrital de San Antonio, para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias respectivas, así como la prorroga parcial o total de la vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Rentas, Fiscalización y Ejecución Coactiva, y demás unidades orgánicas competentes de esta Municipalidad. Tercera.- Encargar a la Oficina de Secretaria General, Gestión Documentaria e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial “El Peruano”; así como a la Oficina de tecnologías de Información para su publicación en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Antonio. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 23 días del mes de enero del año 2024. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANIAlcalde 2255898-1 Ordenanza que crea el Consejo Distrital de la Juventud de San Antonio ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2024-MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 002-2024-CM/MDSA celebrada el 19 de enero del 2024, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 002-2024-CM-MDSA de fecha 19 de enero del 2024; Vistos: Informe N° 030-2024-JLCA/GM/GDES/SGSyPS/MDSA de fecha 08 de noviembre del 2023, Informe Nº 4423-2023-MDSA/GM/GDES de fecha 20 de noviembre del 2023, Informe Legal Nº 1169-2023-MDSA/GM/OGAJ de fecha 06 de diciembre del 2023, Informe Nº 311-2023-MDSA/A/GM de fecha 12 de diciembre del 2023, Carta Nº 350-2023-MDSA/A/SGDII de fecha 13 de diciembre del 2023, Dictamen Nº 01-2024-CDES/CM/MDSA de fecha 15 de enero del 2024, Acuerdo de Concejo Nº 008-2024-CM/MDSA de fecha 17 de enero del 2024, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el numeral 2.9 del artículo 84° de la citada Ley, señala que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud, señala que se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; por otra parte, su artículo 2° establece que los adolescentes y jóvenes están comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades; Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27802, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional. Y para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud; Que, el Decreto Supremo N° 13-2019 MINEDU, aprueba la Política Nacional de Juventud, que tiene como Objetivo prioritario 6: Incrementar la participación ciudadana de la población joven, con el indicador 6.3.