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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (16/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Convocan a los vecinos del distrito de San Borja al proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2024-MSB-A San Borja, 14 de febrero de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Técnico N° D000002-2024-MSB- OGPV de la Oficina General de Participación Vecinal de fecha 29 de enero de 2024, el Informe N° D000139-2024-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 30 de enero de 2024, el Memorándum N° D000083-2024-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 31 de enero de 2024, el Memorándum N° D000093-2024-MSB-OGPV de la Oficina General de Participación Vecinal de fecha 07 de febrero de 2024; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”; lo cual concuerda con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En ese sentido, al ser la Municipalidad Distrital de San Borja un órgano de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración”; asimismo, el artículo 116º establece que: “Los Consejos Municipales, a propuesta del Alcalde, constituyen Juntas Vecinales Comunales, mediante convocatoria a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del consejo municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 617-MSB de fecha 21 de diciembre de 2018, y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 11 de enero de 2019, se aprueba el Reglamento de Juntas Vecinales Comunales y Junta de Delegados Vecinales Comunales en el Distrito de San Borja; precisando en su artículo 5° que: “Las Juntas Vecinales están conformadas por todos los vecinos residentes en el sub sector correspondiente, quienes se encuentran representados por el Concejo Directivo que a su vez está compuesto por 5 miembros elegidos en un proceso electoral libre y democrático, por los miembros del sector al que pertenecen”; del mismo modo, el artículo 17° de la precitada Ordenanza establece que: “La elección de los representantes de la Junta Vecinal, será mediante elección universal, directa y secreta por los vecinos residentes en cada uno de los sub sectores señalados en el Anexo I. Cada lista estará conformada por cinco (05) miembros y dos suplentes. El candidato que integre una lista inscrita no podrá figurar en otra lista del mismo u otro sub sector, así como tampoco podrá postular a más de una representación”; asimismo, el artículo 22° de la Ordenanza N° 617-MSB señala que: “El alcalde mediante Decreto de Alcaldía, convoca a Elecciones de las Juntas Vecinales, y designa un Comité Electoral con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendarios antes del vencimiento del mandato de las Juntas Vecinales vigentes. El Decreto de Alcaldía establecerá el cronograma electoral”; Que, a través del Informe Técnico N° D00002-2024- MSB-OGPV de fecha 29 de enero de 2024, la Oficina General de Participación Vecinal señala que: i) El periodo de vigencia de los actuales Concejos Directivos culmina el 16 de junio del 2024. ii) En cumplimiento de los plazos de tachas, impugnaciones de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza Nº 617-MSB, y el tiempo de inscripción de candidatos para las elecciones de las juntas vecinales comunales, es necesario realizar la convocatoria para el proceso de elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales periodo 2024-2025, para dar inicio la convocatoria a través de diversos mecanismos a nivel distrital. iii) Para la convocatoria es necesario designar del Comité Electoral y aprobar el Cronograma Electoral del proceso regular y complementario, señalando las actividades relacionadas a la inscripción de candidatos, periodo de tachas, capacitaciones, sufragio y padrón electoral; en atención a ello, la Oficina General de Participación Vecinal remite un proyecto de Decreto de Alcaldía y solicita emitir el acto administrativo correspondiente, a fin de iniciar el proceso de elecciones de las Juntas Vecinales Comunales 2024-2025; Que, mediante el Informe N° D000139-2024-MSB- GM-OGAJ de fecha 30 de enero de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y concluye que, se encuentra dentro del marco legal vigente la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía en relación al proceso de convocatoria de las elecciones de las Juntas Vecinales Comunales 2024-2025, de conformidad a lo señalado por la Oficina General de Participación Vecinal; Que, con Memorándum N° D000083-2024-MSB-GM de fecha 31 de enero de 2024, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido y continuar con el trámite correspondiente; Que, a través del Memorándum N° D000093-2024- MSB-OGPV de fecha 07 de febrero de 2024, la Oficina General de Participación Vecinal remite el proyecto modificado del Decreto de Alcaldía que convoca a las elecciones de las Juntas Vecinales Comunales 2024, a fin de continuar con el trámite respectivo; Estando a la normativa citada, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con el visto bueno de la Oficina General de Participación Vecinal, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a los vecinos del Distrito de San Borja, al proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales; en acto de votación a realizarse el día sábado 18 de mayo de 2024, de las 8:30 horas hasta las 15:30 horas. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Comité Electoral encargado de conducir el proceso electoral convocado, el cual estará conformado por los siguientes vecinos: Presidente : Ricardo Luis Ormeño Valdizan Vice-Presidente : María Amparo Ramírez Olivera