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67 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / en Sesión Ordinaria Nº 001-2024-CM/MDSA celebrada el 11 de enero del 2024, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 001-2024-CM-MDSA de fecha 11 de enero del 2024; Vistos: Informe Nº 002-2024/MDSA/GM/GAT de fecha 09 de enero del 2024, Informe Legal Nº 12-2024-MDSA/GM/OGAJ de fecha 11 de enero del 2024, Informe Nº 016-2024-MDSA/A/GM de fecha 11 de enero del 2024, Acuerdo de Concejo Nº 004-2024-CM/MDSA de fecha 17 de enero del 2024, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; Que, con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF se promulgo el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 776, disponiendo en el último párrafo del artículo 13º que “las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de Enero, que según D.S. Nº 309-2023-EF se aprobó la UIT para el presente ejercicio de S/. 5150.00; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 156-2004- EF- “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, dispone que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio y son sujetos pasivos en calidad de Contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias y/o poseedores de los predios, cualquiera sea su naturaleza; Que, en mérito al segundo párrafo del Art. 14° de la citada Ley, se actualiza el valor de los predios por las municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autoevaluó y se entenderá como válida en caso de que el contribuyente no objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto predial;Que, el artículo 15º de la citada normativa establece que “el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero del cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica en Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago”; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO: El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por mayoría, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, APROBACIÓN DE DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, APROBACIÓN DEL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Artículo Primero.- OBJETO Aprobar el monto mínimo del impuesto predial, aprobación de derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial, aprobación del cronograma de vencimiento de pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2024. Artículo Segundo.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Fijar como monto mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2024 el valor del monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente al 1° de enero de 2024, asciende a S/. 30.90 soles (Treinta con 90/100 soles), en aplicación al artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Tercero.- EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL AVALÚO, LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL. Establecer el monto de S/.13.00 (Trece con 00/100 soles), por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo del Impuesto Predial, incluida difusión y distribución a domicilio, del ejercicio fiscal del 2024, para lo cual se utilizará la base de datos registrados en el SIADT “Sistema Integrado de Administración Tributaria”. Asimismo, el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de los recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la U.I.T, al 1 de enero de cada año en ejercicio. Artículo Cuarto.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer como fechas de vencimiento para presentar la declaración jurada del Impuesto Predial vence el último