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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (16/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo 9°.- Período de representación Los cargos e instancias de organización del Consejo Distrital de la Juventud de San Antonio, son de elección democrática por el período de dos (2) años, salvo el cargo de Secretario/a Técnico. Artículo 10°.- ReconocimientoEl comité electoral luego de proclamar los resultados eleva un informe con todos los actuados del proceso eleccionario a la Subgerencia de Servicios y Programas Sociales para el reconocimiento de la junta directiva electa mediante resolución de Alcaldía. En acto público, el Alcalde o algún representante de la Municipalidad hace entrega de la resolución de reconocimiento y credenciales a la junta directiva electa del CDJ San Antonio. La resolución de reconocimiento consigna los nombres de los miembros de la junta directiva electa y la vigencia de sus cargos (días, mes, año), se emite a la brevedad de la promulgación de resultados, en un plazo no mayor a 10 días hábiles y del mismo modo, se reconoce al comité de ética y vigilancia. La Subgerencia de Servicios y Programas Sociales designa mediante Resolución al secretario técnico y Grupos de Trabajo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- FACULTAR, al Consejo Distrital de la Juventud, la incorporación de nuevos cargos directivos que requiera, según necesidad que competa. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 019- 2023-MDSA de fecha 16- 06-2023, y toda aquella norma municipal que contravenga la presente Ordenanza. Segunda.– FACULTAR al despacho de Alcaldía para que, mediante Decreto de Alcaldía, reglamente la presente Ordenanza en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Tercera.- DISPONER que la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Social a través de la Sub Gerencia de Servicios y Programas Sociales, realicen las acciones que correspondan para la implementación de lo aprobado en la presente Ordenanza Municipal. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano o el de mayor circulación del distrito y a la Oficina de Tecnologías de la Información encárguese de su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio www.munisanantonio.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 26 días del mes de enero del año 2024. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANIAlcalde 2256472-1 Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Antonio ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2024-MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 003-2024-CM/MDSA celebrada el 08 de febrero del 2024, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 003-2024-CM- MDSA de fecha 08 de febrero del 2024; Vistos: Informe Nº 028-2024-MDSA/GM/OGPP/OPM/RP-JCTP de fecha 01 de febrero del 2024, Informe Legal Nº 57-2024-MDSA/GM/OGAJ de fecha 01 de febrero del 2024, Informe Nº 050-2024-MDSA/A/GM de fecha 02 de febrero del 2024, Dictamen Nº 002-2024-CDIPP/CM/MDSA de fecha 02 de febrero del 2024, Acuerdo de Concejo Nº 010-2024-CM/MDSA de fecha 08 de febrero del 2024, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; Que, los artículos 17°, numeral 17.1, y 18°, numeral 18.2, de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y modificatorias, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación, entre otros, de sus presupuestos, debiendo garantizar el acceso a la información pública, la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas, así como que los presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional; Que, los artículos 1°, 4° y 5° de la Ley marco del presupuesto participativo, Ley Nº 28056 y modificatorias, señalan que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, y que constituye instancia de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, entre otras, el Consejo de Coordinación Local Distrital que formula su presupuesto participativo que considera criterios