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69 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / Porcentaje de Gobiernos Regionales que implementan consejos de juventud o similares a través de un proceso de elección con participación juvenil. Asimismo, el Objetivo prioritario 6 considera el Lineamiento 6.2. Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental, el cual incluye el Servicio 6.2.1. Asistencia técnica para la creación, conformación e implementación de espacios de participación juvenil” a cargo del Ministerio de Educación a través de la Secretaría Nacional de Juventud; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO: El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por mayoría, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DE SAN ANTONIO Artículo 1°. - CreaciónAprobar la creación del Consejo Distrital de la Juventud de San Antonio (en adelante CDJ San Antonio) como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en el distrito de San Antonio. Tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las/los jóvenes, y la municipalidad distrital, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en el distrito. Artículo 2°. - Funciones del Consejo Distrital de la Juventud de San Antonio El Consejo Distrital de la Juventud de San Antonio, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a. Ejercer la representación de las juventudes de su distrito ante la municipalidad distrital y otras instituciones. b. Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes. c. Promover y canalizar las propuestas de las/los jóvenes del distrito. d. Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos. e. Participar en el Consejo Provincial de la Juventud o similar. f. Elaborar su propio reglamento Interno, que será aprobado mediante Decreto de Alcaldía. g. Otras que contemple el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo 3°. - Organización El Consejo Distrital de la Juventud de San Antonio para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera: a. Asamblea General b. Junta Directiva • Secretario/a general. • Secretario/a de organización. • Vocal c. Secretaría Técnica. d. Comité de Ética y Vigilancia e. Grupos de Trabajo Artículo 4°.- Asamblea GeneralEs la máxima instancia de decisión del Consejo Distrital de la Juventud de San Antonio. Conformada por las organizaciones juveniles, jóvenes representantes y jóvenes destacados debidamente acreditadas por la Municipalidad Distrital de San Antonio a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. Artículo 5°.- Junta DirectivaEs el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del Consejo Distrital de la Juventud. Cuyos miembros son electos por la asamblea general. Teniendo los siguientes cargos: Secretario/a general: Representa y lidera el Consejo Distrital de la Juventud, dirige las reuniones de la Junta Directiva y asamblea general. Secretario/a de organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional. Vocal: Colaborador de la Junta Directiva en la convocatoria de las Asambleas y servir de enlace con la Asamblea General. Artículo 6°.- Secretaría TécnicaEs el órgano de apoyo del CDJ San Antonio, brinda asistencia técnica, recursos económicos y logísticos para el cumplimiento de sus funciones del CDJ San Antonio y facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea de la municipalidad distrital, provincial, organismos o servicios descentralizados del gobierno central e instituciones privadas, con la finalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes del Distrito. Recae en un profesional designado/a por la Subgerencia de Servicios y Programas Sociales de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al CDJ San Antonio, deberá participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 7°.- Comité de Ética y Vigilancia: Es el Órgano supervisor de la implementación de los acuerdos (reglamento, actas y otros documentos). Está conformado por tres (03) miembros titulares elegidos por los representantes acreditados de las organizaciones juveniles registrados por el Comité Electoral, los miembros titulares se elegirán entre ellos los cargos jerárquicos y estará conformado de la siguiente manera: a. Presidente.- Lidera el Comité de Ética y Vigilancia dirige las reuniones, vigila los proyectos, actividades, compromisos asumidos y funciones, reporta y fiscaliza la implementación de políticas, planes, programas, proyectos y actividades en materia de juventudes a nivel distrital b. Secretario (a).- Elabora actas de sesión y proyección de reportes, así mismo formula estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento del comité de ética y vigilancia en coordinación con el comité de ética y vigilancia c. Vocal.- Colaborador del comité en la convocatoria de las sesiones y servir de enlace con la Asamblea General. Artículo 8°.- Grupos de Trabajo: La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la finalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un/a coordinador/a. Según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno distrital competentes en la materia. La designación, temporalidad, la organización y funciones de los grupos de trabajo, es definida por la Asamblea General.