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65 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / asumen competencias y ejercen funciones, con carácter exclusivo o compartido en materia de participación vecinal, 5.1 Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, 5.2 Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización, 5.3 Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales en su jurisdicción. Que, mediante Ordenanza Nº 067-MDMP, se Reglamenta los Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) para la Participación Vecinal en el Distrito de Mi Perú, disponiendo como su finalidad “ reglamentar los procedimientos para el reconocimiento y el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de las organizaciones sociales del Distrito de MI Perú, así como el registro en el marco de la normatividad vigente y la promoción de la participación vecinal en la gestión del desarrollo social, que en la precitada ordenanza figura como unidad orgánica responsable, la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos. Que, mediante Ordenanza Nº 151-MDMP publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el cual modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, se modificó la unidad orgánica antes mencionada teniendo la denominación actual como Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico. Que, mediante el Informe Nº 032-2024-MDMP- GDSVE de la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, indica que de las opiniones recabadas y las experiencias en el campo se llega a la conclusión que no todos los interesados participan o trabajan por el bienestar de su sector o asentamiento humano no cuentan con igualdad de condición ante otros por lo que sugieren la modificatoria de la Ordenanza Nº 067-MDMP. Que, mediante Informe Nº 046-2024-OGAJ/MDMP la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la propuesta de modificatoria de la Ordenanza Nº 067-MDMP Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, tal y como se prescribe en el numeral 3) y 8) del artículo 9º de la misma Ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 151-MDMP, se aprobó la Modificación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 y Art. 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el pleno de Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 067-MDMP QUE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- MODIFICAR los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 067-MDMP, 4, 6, 10, 12, 14, 15, 16, 17,19,20, 21, 24, 29, 32 y las Disposiciones Finales, Segunda, Tercera y Cuarta quedando su redacción conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Municipal, y a la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico se encarguen de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría y Gestión Documentaria la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial El Peruano y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación en el Portal Institucional, (www.munimiperu.gob.pe) Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2261878-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Aprueban el régimen tributario de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al período 2024 ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2024-MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 001-2024-CM/MDSA celebrada el 11 de enero del 2024, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 001-2024-CM- MDSA de fecha 11 de enero del 2024; Vistos: Informe Nº 004-2024/MDSA/GM/GAT de fecha 09 de enero del 2024, Informe Legal Nº 13-2024-MDSA/GM/OGAJ de fecha 11 de enero del 2024, Informe Nº 017-2024-MDSA/A/GM de fecha 11 de enero del 2024, Acuerdo de Concejo Nº 005-2024-CM/MDSA de fecha 17 de enero del 2024, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades,