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54 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / programadas por la Comisión de Venecia del Consejo de Europa-de conformidad con el acuerdo de Pleno de visto-serán asumidos por el Tribunal Constitucional; Que, respecto de la comisión de servicios del magistrado Manuel Monteagudo Valdez, la Oficina de Logística ha informado mediante comunicaciones electrónicas de fecha 12 y 13 de febrero de 2024, respectivamente, el costo del pasaje aéreo y el seguro de viaje internacional; y la jefa de la Oficina de Contabilidad y Tesorería ha determinado y comunicado el monto que por concepto de viáticos corresponde asignar, con fecha 14 de febrero de 2024; Que, en consecuencia, corresponde expedir el presente acto administrativo, y ordenar su publicación en el diario oficial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del referido Decreto Supremo 047-2002-PCM; Que, el señor magistrado Manuel Monteagudo Valdez, deberá presentar la rendición de cuentas conforme lo establece la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 047- 2002-PCM, y modificatorias, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, así como, un informe detallado a la Presidencia del Tribunal Constitucional, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004-P/TC; la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Supremo 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo 1440 y la Directiva de Otorgamiento de Pasajes y Viáticos para Comisiones de Servicios al Interior y Exterior del País, aprobada por Resolución de Dirección General 012-2019-DIGA/TC, SE RESUELVE Artículo Primero.- OTORGAR licencia con goce de haber al magistrado Manuel Monteagudo Valdez, del 12 al 17 de marzo de 2024, para que en comisión de servicios asista a 138 Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, a desarrollarse los días 15 y 16 de marzo de 2024, en Venecia, Italia, en la Scuola Grande di San Giovanni Evangelista. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: COMISIONADOFECHA DE VIAJEGASTOS DE INSTALACIÓN Y TRASLADO US$ 540.00 POR 1 DÍAVIÁTICOS A EUROPA POR US$ 540.00 3 DÍASPASAJE AÉREO US$ (valor estimado)TARJETA DE SEGURO INTERNACIONAL $ Magistrado Manuel Monteagudo Valdez12 al 17 de marzo 2024540.00 1,620.00 3,882.50 $ 42.00 Artículo Tercero.- La rendición de cuentas deberá realizarse conforme lo establece la Ley 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 047-2002- PCM. Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Quinto .- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el magistrado debe informar los resultados obtenidos con motivo de su participación en el evento antes mencionado. Artículo Sexto.- COMUNICAR la presente resolución al señor magistrado Manuel Monteagudo Valdez; así como a los magistrados del Tribunal Constitucional; a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, y a las Oficinas Gestión y Desarrollo Humano, Logística, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fines de ley. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional ( www.tc.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese. FRANCISCO MORALES SARAVIA Presidente 2262054-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República ACUERDO REGIONAL Nº 127-2023-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Moyobamba, 27 de diciembre del 2023 POR CUANTO:El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N°27902, Ley N°28013 y Ley N°31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, el artículo 11° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 39° de la citada Ley establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con fecha 28 de marzo de 2018, fue publicada la Ley N°30742 “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control”. Que, el artículo 207° del Reglamento en mención, señala que la transferencia de dominio en el Estado se realiza entre las entidades que conforman el SNBE, en forma directa y a título gratuito u oneroso sobre los predios de dominio privado estatal. Asimismo, en cuanto a los requisitos de la transferencia el inciso a) del numeral 212.4 del artículo 212° del mismo cuerpo normativo, señala que para la transferencia a favor de Gobiernos Regionales se debe adjuntar el Acuerdo de Consejo Regional. Que, mediante Resolución de Contraloría N°266-2022/ CG, de fecha 03 de agosto de 2022, resuelve en artículo