Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (19/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Lunes 19 de febrero de 2024 El Peruano / efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009- EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 2º, literal a) se precisa que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se de fi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EG/76.01, se aprueba el Instructivo N. º 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el cual en el numeral 1) del Capítulo II - Fases y Particularidades del Presupuesto Participativo, del Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en resultados Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se dispone que: “Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, “los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, mediante Informe N° 045-2024-MDL/OGPP la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 del distrito de Lurigancho, a desarrollarse en el Año 2024, el cual debe ser aprobado en Sesión de Concejo Extraordinaria según lo dispuesto en el artículo 56° del Reglamento de Funcionamiento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica, por lo cual la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto solicita se convoque a una sesión extraordinaria para su fundamentación y aprobación; Que, mediante Informe N° 064-2024-MDL/OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que atienda lo solicitado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a efectos que el Alcalde convoque a sesión extraordinaria, y sea puesto a consideración del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 del Distrito de Lurigancho, de conformidad con los numerales 1 y 8 del artículo 9º, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, mediante el Informe N° 049-2024-MDL/OGAJ con fecha 30 de enero de 2024 la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 del Distrito de Lurigancho; Que, mediante Memorándum N° 392-2024-MDL/GM la Gerencia Municipal remite el expediente solicitando que el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 del distrito de Lurigancho, a desarrollarse en el Año 2024 sea puesto a consideración del Concejo Municipal para su pronunciamiento; Estando a lo expuesto en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N. º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto por unánime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente;ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2025 DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, A DESARROLLARSE EN EL AÑO 2024 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 del Distrito de Lurigancho, a desarrollarse en el año 2024, el mismo que consta de veinte (20) artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias y Finales, el cual como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTESE al Señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente norma. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición interna que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su Reglamento. Artículo Quinto .- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y ENCARGAR a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital la publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento en el Portal Institucional (www.munichosica.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2262260-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 015-2024-MDP Pacasmayo, 8 de enero de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO VISTO: El escrito de la Empresa Plani fi cación y Ejecución Residencial SAC de fecha 16 de noviembre del 2023, proveído de Alcaldía, Informe Nº 877-2023-MDP/SGIDT/DCDT/JVS, Informe Legal Nº 411-2023- Memorándum Nº 0041-2023/GM/MM de fecha 11 de diciembre, proveído de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, esto es concordante con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades que señala en el artículo II de su Título Preliminar, que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los