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26 NORMAS LEGALES Lunes 19 de febrero de 2024 El Peruano / -a todos sus efectos- del ministerio antes mencionado. En este escenario, a través del Decreto 802/2018 publicado el 5 de septiembre de 2018, se creó el cargo de Secretario de Gobierno de Energía, con dependencia del Ministerio de Hacienda. Por Decreto 7/2019 publicado el 11 de diciembre de 2019, se señaló que compete al Ministerio de Desarrollo Productivo, asistir al presidente y ministerios, en orden a sus competencias, en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería, así como en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía. En este contexto, mediante el Decreto 50/219 publicado el 20 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose que el Ministerio de Desarrollo Productivo comprende a la Secretaría de Energía. De manera posterior, a través del Decreto 706/2020 publicado el 29 de agosto de 2020, se trans fi rieron las competencias relativas a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía de la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo al ámbito del Ministerio de Economía. De esta manera, por medio del Decreto 732/2020 publicado el 7 de septiembre de 2020, se dispuso la transferencia de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo al ámbito del Ministerio de Economía. Por último, conforme al Decreto 8/2023 publicado el 11 de diciembre de 2023, se aprecia que el Ministerio de Economía mantuvo la competencia para asistir al presidente y ministerios, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, de minería y de comercio. 38 DECRETO REGLAMENTARIO 109/2007 Artículo 3.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones: (…) b) Controlará las actividades y calidad del producto en las etapas de producción, mezcla y comercialización de Biocombustibles. (…) f) Calculará anualmente las cantidades de Biocombustibles necesarias para el periodo siguiente, requeridas para proceder a la mezcla, de acuerdo con los porcentajes establecidos en los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26.093. (…) p) Publicará periódicamente los precios de referencia para cada uno de los Biocombustibles contemplados en la Ley Nº 26.093 y su reglamentación, que resulten de uso obligatorio en el mercado conforme a los Artículos 7º y 8º de la referida ley. q) Realizará periódicamente un relevamiento de los precios del mercado de Biocombustibles, y los publicará en su página de Internet. 39 LEY 26.093. REGIMEN DE REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTIBLES Infracciones y Sanciones Artículo 16.- El incumplimiento de las normas de la presente ley y de las disposiciones y resoluciones de la autoridad de aplicación, dará lugar a la aplicación por parte de ésta de algunas o todas las sanciones que se detallan a continuación: 1.- Para las plantas habilitadas: a) Inhabilitación para desarrollar dicha actividad; b) Las multas que pudieran corresponder; c) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de productores. 2.- Para los sujetos bene fi ciarios de los cupos otorgados conforme el artículo 15: a) Revocación de la inscripción en el registro de bene fi ciarios; b) Revocación de los bene fi cios otorgados; c) Pago de los tributos no ingresados, con más los intereses, multas y/o recargos que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos; d) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de bene fi ciarios. 3.- Para las instalaciones de mezcla a las que se re fi ere el artículo 9º: a) Las multas que disponga la autoridad de aplicación; b) Inhabilitación para desarrollar dicha actividad. 4.- Para los sujetos mencionados en el artículo 13: a) Las multas que disponga la Autoridad de Aplicación. DECRETO REGLAMENTARIO 109/2007 Artículo 3.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones: (…) k) En caso de incumplimiento, aplicará las sanciones establecidas en la Ley Nº 26.093. En el caso que el infractor quede incurso en la sanción de revocación de los bene fi cios, lo intimará para que dentro del plazo que se determine, adopte las medidas del caso a fi n de evitar la declaración de revocación. 40 El Acuerdo de Abastecimiento fue rati fi cado por la Secretaría de Energía de Argentina mediante Resolución 7/2010, publicada el 9 de febrero de 2010 y se estableció su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo ser prorrogado automáticamente por un período adicional. Este acuerdo fue objeto de modi fi cación, el cual fue rati fi cado por Resolución 554/2010 publicada el 12 de julio de 2010. Asimismo, el acuerdo fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011, lo cual fue rati fi cado a través de Resolución 1674/2010 publicada el 31 de enero de 2011. Con posterioridad a esta fecha, en los años 2012 a 2015, se aprobaron nuevos Acuerdos de Abastecimiento, los cuales también contemplaban la posibilidad de ser prorrogados automáticamente. 41 En principio, sería una contribución fi nanciera del tipo de “compra de bienes” por parte del gobierno, conforme al inciso iii) del artículo 1.1.a) 1) del Acuerdo SMC. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS Artículo 1.- De fi nición de subvención 1.1 A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que existe subvención: a) 1) cuando haya una contribución fi nanciera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro (denominados en el presente Acuerdo “gobierno”), es decir: (…) iii) cuando un gobierno proporcione bienes o servicios -que no sean de infraestructura general- o compre bienes; iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de fi nanciación, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no di fi era, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos; (…) 42 Ello, contando desde la fecha de promulgación de la Ley 26.093, lo cual tuvo lugar el 12 de mayo de 2006, conforme se puede veri fi car en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26093-116299/texto (Veri fi cado el 22 de diciembre de 2023). 43 Cabe precisar que el 4 de agosto de 2021, se publicó la Ley 27640, Marco Regulatorio de Biocombustibles que sustituye el régimen regulatorio de biocombustibles establecido con la Ley 26.093. y entró en vigor al día siguiente de su publicación. 44 Para más información sobre este punto ver acápite III.5.2 del Informe Técnico. 45 Para más información sobre este punto ver acápite III.5.4.A del Informe Técnico. 46 Para más información sobre este punto ver acápite III.5.4.B del Informe Técnico. 47 Para más información sobre este punto ver acápite III.5.4.C del Informe Técnico. 48 Para más información sobre este punto ver acápite III.5.4.D del Informe Técnico. 49 De acuerdo con el marco regulatorio, la aplicación del precio establecido por el gobierno argentino tomó en cuenta que las empresas elaboradoras puedan obtener ingresos su fi cientes para cubrir sus costos con una rentabilidad razonable. 50 Para mayor detalle, ver el acápite III.5.4.E del Informe Técnico. 51 Para mayor detalle, ver el acápite III.5.5. del Informe Técnico. 52 En el asunto “Estados Unidos — Establecimiento de derechos compensatorios sobre determinados productos de acero al carbono aleado con plomo y bismuto y laminado en caliente originarios del Reino Unido” (DS138). 53 El Decreto 330/2022 y la Resolución 438/2022 publicados el 16 de junio de 2022, en cuya virtud, se permitió la participación de las empresas que despliegan actividades de exportación de biodiésel en la venta interna de biodiésel para la mezcla con gasoil y se incrementó la cantidad de biodiésel a ser incluido en la referida mezcla, respectivamente. 54 Para mayor detalle, ver el acápite III.6.1.A del Informe Técnico. 55 Para mayor detalle, ver el acápite III.6.1.B del Informe Técnico. 56 En esta última parte del periodo de análisis, la capacidad instalada experimentó su mayor crecimiento, registrando un incremento de 45.11%, lo que explicaría la caída del indicador de la tasa de uso en dicha parte del periodo de análisis; pues, pese a que la producción de la RPN se incrementó, no lo hizo al mismo ritmo que el crecimiento de la capacidad instalada. Ello, sumado al impacto negativo que las restricciones al comercio por la pandemia de la Covid-19 tuvieron en la demanda nacional de biodiésel y su posible efecto limitativo en el crecimiento de la producción nacional. 57 Para mayor detalle, ver el acápite III.6.1.C del Informe Técnico. 58 Para mayor detalle, ver el acápite III.6.1.D del Informe Técnico. 59 Lo cual se explicaría por un descenso de la demanda nacional de biodiésel ocasionada por la pandemia de la Covid-19 y el aumento del costo unitario ex – fábrica de la RPN, el cual se vio afectado por el incremento del costo de la materia prima. 60 Para mayor detalle, ver el acápite III.6.1.E del Informe Técnico. 61 Para mayor detalle, ver acápite III.6.2. del Informe Técnico. 62 Según Carbio, esa situación se explica por los importantes cambios que han afectado a la industria argentina de biodiésel, tales como: la exclusión de las grandes empresas en las cuotas asignadas para abastecimiento del mercado interno, la reducción de los diferenciales de exportación, entre otros factores. 63 Carbio presentó el Grá fi co 10 del escrito de apelación (ver folio 2523 del Expediente) y alegó que el precio del biodiésel argentino en 2019 y 2020 (enero a junio) se ubicó 1% y 4.8% por encima del precio del biodiésel