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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (19/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Lunes 19 de febrero de 2024 El Peruano / Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; en ese marco, resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones apruebe la Ordenanza Regional sobre declarar de interés regional la PLATAFORMA REGIONAL AGROFORESTAL – SMART, como un mecanismo de articulación colaborativa, orientado a capitalizar y sistematizar información técnica y cientí fi ca validada, contribuyendo a fomentar la agricultura sostenible y la reducción de la perdida de bosques en la región San Martín. Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional el Consejero Delegado convoca a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de las mismas…” Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión ordinaria, llevada a cabo el día 05 de febrero de 2024, desarrollada en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martín y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó por MAYORÍA, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR de interés regional la implementación de la Plataforma Agroforestal SMART en la gestión de conocimientos para el desarrollo de la agroforestería en la región de San Martín. Articulo Segundo .- RECONOCER la utilidad de la Plataforma Agroforestal – SMART, en la toma de decisiones basada en evidencia para promover intervenciones e inversiones público privada y generar oportunidades a los productores familiares, integrando a la agroforestería en el modelo de crecimiento socioeconómico de la Región San Martín. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en articulación con la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la implementación de la presente ordenanza con la fi nalidad de promover la innovación de políticas y gobernanza para generar condiciones habilitantes para el desarrollo agroforestal en el departamento de San Martín. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Articulo Quinto .- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 5 días del mes de febrero del 2024. JADIR ISMINIO VARGAS Consejero Delegado Consejo RegionalDado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los nueve días del mes de febrero del dos mil veinticuatro. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ Gobernador Regional 2262591-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Delegan al gerente general regional las facultades para aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, a propuesta de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, durante el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 009-2024-GRU-GR Pucallpa, 12 de enero de 2024 VISTO: El MEMORANDO Nº 006-2024-GRU-GR del despacho de Gobernación Regional de fecha 11 de enero de 2024, el INFORME Nº 001-2024-GRU-GR-GGR de la Gerencia General Regional de fecha 11 de enero de 2024, y INFORME Nº 001-2024-GRU-GGR-GRPP de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto de fecha 08 de enero de 2024; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la entidad; asimismo, puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo Nº 1440, establece entre otros, que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, a través de la Ley Nº 31953, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que aprueba el presupuesto anual de gastos para el presente año fi scal que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en gobierno central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS,