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38 NORMAS LEGALES Lunes 19 de febrero de 2024 El Peruano / establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siempre que no se encuentre referida a las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia; las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto del recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, por otra parte “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”, ello en observancia del Principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1 del Capítulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo tanto, todo acto de la Administración debe fundarse en la normativa vigente y ser emitido por la autoridad competente; Que, bajo ese marco normativo, estando a lo expuesto en los documentos del visto respecto a la delegación de facultades para la aprobación de modi fi caciones presupuestarias durante el año fi scal 2024; y, considerando que el Gobierno Regional de Ucayali promueve políticas de celeridad y dinámica administrativa, y que conforme a la estructura orgánica de la Entidad Gobierno Regional de Ucayali se considera a la Gerencia General Regional como siguiente nivel de decisión administrativa luego de la Gobernación Regional, corresponde emitir la presente resolución delegando dichas facultades al Gerente General Regional; Por lo expuesto, de conformidad con en el Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y contando las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y Oficina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR al GERENTE GENERAL REGIONAL, las FACULTADES para aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, a propuesta de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, durante el Año Fiscal 2024. Artículo Segundo.- DISPONER que el funcionario delegado, deberá dar cuenta de forma trimestral al Titular del Pliego, respecto a las acciones administrativas y/o actos emitidos a consecuencia de la delegación de facultades efectuada mediante la presente resolución. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todo acto resolutivo que se oponga o contradiga a la presente resolución. Artículo Cuarto.- REMITIR copia la presente resolución, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su emisión. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional www.regionucayali.gop.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2255522-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 del Distrito de Lurigancho, a desarrollarse en el año 2024 ORDENANZA N° 346-2024/MDL Lurigancho, 9 de febrero de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión de Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 9 de febrero de 2024, Memorándum Nº 392-2024-MDL/GM, de la Gerencia Municipal, Informe N° 045-2024-MDL/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 064-2024-MDL/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N. º 27972, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9°, 53°, 97° y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, prescriben que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, los artículos 18° y 20° de la Ley N. º 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que “el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado–Sociedad Civil; enfatizando que los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos”, el cual tiene por objetivo establecer disposiciones que aseguren la