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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (19/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 19 de febrero de 2024 El Peruano / de biodiésel argentino, (ii) no se habría considerado la evolución de los derechos de exportación aplicados por el gobierno argentino al biodiésel y aceite de soja, y (iii) no se habría incluido el análisis del volumen de las importaciones de diésel B5, al momento de analizar la probabilidad de incremento de las importaciones. 80. Sobre los presuntos errores en la base de datos de importaciones empleada por la Comisión 64, se ha revisado el fi ltro aplicado por la primera instancia, de lo cual se verifi ca que solo fueron considerados aquellos registros cuya descripción comercial especi fi caba que se trataba del producto biodiésel (B100). De esta manera, aun cuando la base de datos de la subpartida 3826.00.00.00 contiene registros de importaciones argentinas durante 2018, las descripciones disponibles sobre tales transacciones no indican que dentro de dichas importaciones se encuentre precisamente el producto sobre el cual recaen las medidas bajo examen, por lo que no debían ser tenidas en cuenta. Por tanto, se advierte que el tratamiento de la base de datos realizado por la Comisión recoge de manera adecuada las importaciones de biodiésel (B100) al país durante el periodo de análisis 65. 81. Con relación al hecho de que la reducción del diferencial entre los derechos de exportación aplicables al biodiésel y al aceite de soja podría haber tenido un impacto en los costos de producción de las empresas exportadoras; conforme a lo desarrollado anteriormente 66, no se ha constatado que, efectivamente, haya existido — en este caso concreto— un correlato entre los diferenciales de los derechos de exportación del aceite de soja y del biodiésel y la evolución de los costos promedio ex fábrica de las empresas exportadoras argentinas. Por lo tanto, no resulta posible concluir que pueda afectar el análisis de la probabilidad de repetición o continuación del daño 67. 82. Respecto de la incidencia de las importaciones de diésel B5 en el análisis de probabilidad de incremento de las importaciones, es pertinente indicar que —en efecto— dichas importaciones han registrado un signi fi cativo incremento durante el periodo de análisis. No obstante, la mayor parte de los indicadores económicos de la RPN presentaron resultados favorables luego de la aplicación de las medidas de defensa comercial a las importaciones de biodiésel procedente de Argentina. En tal escenario, no resulta posible a fi rmar que el incremento del volumen del ingreso de diésel B5 constituya un elemento que incida de forma determinante en la evaluación de los resultados económicos que tendría la RPN, en el supuesto de que no se mantuvieran los derechos compensatorios aplicados a las importaciones del biodiésel argentino 68. 83. Por lo tanto, esta Sala coincide con la Comisión en considerar que, en caso de que no sean renovados los derechos compensatorios vigentes, el ingreso de importaciones de biodiésel de origen argentino podría desplazar del mercado peruano a la RPN, e incluso a otros proveedores extranjeros como la Unión Europea. En ese contexto, el desempeño económico de la RPN se vería afectado, puesto que los indicadores económicos podrían registrar nuevamente los niveles existentes en el periodo previo a la imposición de las medidas de defensa comercial. III.6 Sobre el plazo de vigencia de los derechos compensatorios 84. En su recurso de apelación, Carbio manifestó que la renovación de las medidas compensatorias no puede dictarse por el tiempo máximo de cinco (5) años, pues para que la autoridad decida renovar una medida debe ser altamente posible que la práctica de subvención y el daño a la RPN se repitan o continúen en caso se supriman los derechos, y no solo considerar una probabilidad de que eso ocurra 69. 85. Al respecto, de la revisión del recurso de apelación formulado por Carbio contra la Resolución 265-2021/CDB-INDECOPI, no se aprecia que dicho gremio haya sustentado por qué en este caso en particular la renovación de los derechos compensatorios a las importaciones de biodiésel argentino debería efectuarse por un plazo menor a cinco (5) años 70. 86. Sobre este punto, la primera instancia ha manifestado que cuando las importaciones de biodiésel originario de Argentina quedaron sujetas a derechos compensatorios, la mayor parte de los indicadores económicos de la RPN registraron un comportamiento favorable, evidenciándose que la imposición de las medidas de defensa comercial ha permitido contrarrestar el daño experimentado por la RPN a causa de las importaciones de biodiésel argentino (que había ingresado previamente bajo una subvención). Siendo ello así —a consideración de la Comisión— el plazo de cinco (5) años por el cual se impusieron los derechos compensatorios en cuestión, permitió que la industria nacional de biodiésel muestre signos de mejora en su desempeño económico. 87. En esa misma línea —sin considerar el impacto negativo que tuvo la pandemia de la Covid-19 en ciertos indicadores—, se aprecia que la RPN, luego de los resultados desfavorables previos a la imposición de las medidas de defensa comercial, mostró un proceso de crecimiento a mediano plazo. Por tanto, resulta necesario mantener el plazo de aplicación de los derechos compensatorios a las importaciones de biodiésel argentino por el periodo adicional de cinco (5) años (mismo plazo impuesto en el procedimiento original). 88. Las determinaciones efectuadas por la Comisión respecto a la probabilidad de continuación o repetición de la subvención y del daño en el marco del presente examen conllevaron que se establezca el plazo necesario para contrarrestarlos. 89. Por consiguiente, siguiendo el razonamiento expuesto por la Sala en un anterior pronunciamiento 71, la justi fi cación de la primera instancia para tal prórroga (por 5 años) se encuentra en la propia motivación de la determinación de la probabilidad de continuación o repetición de la subvención y del daño 72. III.7 Conclusiones 90. A partir del análisis realizado, se concluye lo siguiente: (i) Corresponde declarar la con fi dencialidad de los ocho (8) contratos presentados por Heaven Petroleum en su escrito del 28 de marzo de 2022. (ii) A fi n de evaluar los diversos cuestionamientos planteados en apelación por Carbio (en este procedimiento de examen por expiración de medidas vinculado a los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel procedente de Argentina), se han empleado las pautas y criterios establecidos en las disposiciones contenidas en la legislación aplicable, así como en la jurisprudencia nacional e internacional. (iii) Se ha desestimado los argumentos planteados por Carbio en su recurso de apelación, pues no han podido rebatir el análisis y conclusiones expresadas por la Comisión y su Secretaría Técnica mediante la Resolución 265-2021/CDB-INDECOPI y el Informe 077-2021/CDB-INDECOPI, respectivamente. (iv) Existen elementos su fi cientes que permiten concluir que es probable que la práctica de la subvención y el daño a la RPN continúen o se repitan, en caso de que los derechos compensatorios no sean renovados. 91. Cabe indicar que las partes han hecho referencia a diversos hechos o sucesos ocurridos fuera del periodo de análisis del presente procedimiento (enero de 2014 – junio de 2020) 73. Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el numeral 62.3 del artículo 62 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias 74, en la etapa de apelación no procede realizar nuevos actos de investigación, ni evaluar hechos nuevos distintos a los examinados durante la etapa de investigación en primera instancia. Por tanto, los acontecimientos expuestos por las partes, ocurridos con posterioridad al término del periodo de análisis en el presente procedimiento (junio de 2020), no corresponden ser tomados en cuenta en el presente examen. 92. En consecuencia, al haberse veri fi cado el cumplimiento de las condiciones jurídicas y económicas para extender la vigencia de los derechos compensatorios defi nitivos impuestos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originarios de Argentina, se con fi rma la Resolución 265-2021/CDB-INDECOPI del 22 de octubre de 2021,