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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (19/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 19 de febrero de 2024 El Peruano / a través de la cual la Comisión determinó mantener por un plazo adicional de cinco (5) años la vigencia de los derechos compensatorios de fi nitivos impuestos por Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI del 25 de enero de 2016, posteriormente con fi rmada por Resolución 144- 2018/SDC-INDECOPI del 10 de julio de 2018. III.8 Sobre la adopción de los argumentos expuestos en el Informe Técnico 0012-2023/SDC-INDECOPI 93. Es preciso destacar que esta Sala hace suya la evaluación y argumentos del Informe Técnico 0012-2023/ SDC-INDECOPI del 15 de diciembre de 2023, el cual forma parte integrante del presente pronunciamiento. Lo anterior, de acuerdo con el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 75, que establece que las entidades de la Administración Pública pueden motivar sus actos mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente. 94. Por último, el numeral 33.2 el artículo 33 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias 76 señala que los informes de la Secretaría Técnica de la Sala que sustenten su pronunciamiento deben ser publicados en el portal institucional del Indecopi, sin perjuicio de la noti fi cación respectiva a las partes. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- Declarar la con fi dencialidad de los ocho (8) contratos presentados por Heaven Petroleum Operators S.A. en su escrito del 28 de marzo de 2022. Segundo.- Con fi rmar la Resolución 265-2021/CDB- INDECOPI del 22 de octubre de 2021, mediante la cual la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias resolvió mantener la vigencia, por un plazo adicional de cinco (5) años, de los derechos compensatorios de fi nitivos aplicados a las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República de Argentina, impuestos mediante Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI del 25 de enero de 2016, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 28 de enero de 2016, con fi rmada por la Resolución 144-2018/SDC- INDECOPI del 10 de julio de 2018, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2018. El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 29 de enero de 2021, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos compensatorios en cuestión, establecido en la investigación original, según lo dispuesto en la Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI. Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, Reglamentan normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura”, modi fi cado por el Decreto Supremo 136- 2020-PCM. Cuarto.- Disponer la noti fi cación conjunta del Informe Técnico 0012-2023/SDC-INDECOPI del 15 de diciembre de 2023 a aquellos administrados apersonados en el Expediente 012-2020/CDB, al ser parte integrante del presente pronunciamiento, así como su publicación en el portal electrónico institucional del Indecopi. Con la intervención de los señores vocales César Augusto Llona Silva, Carlos Hugo Mendiburu Díaz, José Abraham Tavera Colugna y Julio Baltazar Durand Carrión. CÉSAR AUGUSTO LLONA SILVA Presidente 1 Emitida el 10 de julio de 2018 por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2018. Cabe indicar que, en dicho pronunciamiento, la Sala modi fi có la cuantía de tales derechos determinada por la primera instancia.2 Complementado por escrito del 28 de octubre de 2019, en atención al requerimiento de información y documentación efectuado por la Secretaría Técnica de la Comisión. 3 A través de la Resolución 104-2020/CDB-INDECOPI del 28 de agosto de 2020, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 10 de septiembre de 2020, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”), a solicitud del productor nacional Heaven Petroleum, con el fi n de evaluar si corresponde prorrogar la vigencia de los referidos derechos compensatorios. Adicionalmente, el artículo 3 de dicho pronunciamiento dispuso que tales derechos sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen por expiración de medidas, conforme al numeral 21.3 del artículo 21 del Acuerdo SMC. 4 Esta resolución se sustentó en el Informe Técnico 007-2022/SDC- INDECOPI del 20 de diciembre de 2022 y fue publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 1 de febrero de 2023. 5 El 8 de julio de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Heaven Petroleum que cumpla con subsanar ciertos requisitos de su solicitud y aporte información complementaria. Frente a ello, Heaven Petroleum solicitó un plazo adicional para dar respuesta a tal requerimiento y se le concedió una prórroga de cinco (5) días hábiles. Finalmente, el 4 de agosto de 2020, dicha empresa atendió el requerimiento efectuado. 6 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTAN NORMAS PREVISTAS EN EL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA” (Texto vigente a la fecha de presentación de la solicitud) Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping (“sunset review”).- 60.1 Se podrá iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping antes de que concluya el plazo previsto en el Artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo. Dicho artículo fue modi fi cado por el Decreto Supremo 136-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 9 agosto 2020, cuyo texto actualizado es el siguiente: Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) 60.1. Se puede iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping o compensatorias antes de que concluya el plazo previsto en el artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo. 7 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS Artículo 21.- Duración y examen de los derechos compensatorios y de los compromisos (…) 21.3 No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho compensatorio de fi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto la subvención como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición de la subvención y del daño. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. 8 Sustentada en el Informe 048-2020/CDB-INDECOPI del 28 de agosto de 2020, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión. 9 La Comisión sustentó su decisión en que, de una evaluación inicial de la solicitud de Heaven Petroleum, se advirtió la existencia de indicios razonables sobre la probabilidad de repetición o continuación de la subvención y del daño a la RPN, en caso de que se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina. 10 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTAN NORMAS PREVISTAS EN EL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA” Artículo 39.- Audiencias y reuniones técnicas 39.1. Dentro del periodo probatorio las partes pueden solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión debe convocar de ofi cio dentro del mismo periodo. Ninguna parte está obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no va en detrimento de su causa. 39.2. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión.