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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (19/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Lunes 19 de febrero de 2024 El Peruano / 17.1 Sólo podrán aplicarse medidas provisionales si: a) se ha iniciado una investigación de conformidad con las disposiciones del artículo 11, se ha dado un aviso público a tal efecto y se han dado a los Miembros interesados y a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar información y hacer observaciones; b) se ha llegado a una determinación preliminar de que existe una subvención y de que hay un daño a una rama de producción nacional a causa de las importaciones subvencionadas; y c) la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación. (Subrayado agregado) 28 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS Artículo 21.- Duración y examen de los derechos compensatorios y de los compromisos (…) 21.3 No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho compensatorio de fi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto la subvención como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición de la subvención y del daño. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. 29 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTAN NORMAS PREVISTAS EN EL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA” Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) (…) 60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se inicia previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud se presenta con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping o la subvención y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. La solicitud debe contener, en particular, información sobre la evolución de la situación de la rama de producción nacional desde la imposición del derecho antidumping o compensatorio, la situación actual de la rama de producción nacional y la posible repercusión que cualquier continuación o repetición del dumping o la subvención pudiera tener en ella si el derecho se suprimiera. La solicitud se presenta acompañada del “Cuestionario para el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”)”, debidamente absuelto, el cual es de acceso público en el Portal Institucional del INDECOPI. Para facilitar el procesamiento de los datos, la información económica, contable y fi nanciera que se adjunte a la solicitud se presenta en formato digital. Al evaluar la solicitud, la Comisión debe tener en cuenta que existan elementos de prueba su fi cientes que ameriten el examen de los derechos impuestos. En cualquier caso, sólo puede iniciarse un examen si la Comisión determina, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha “por o en nombre” de la rama de producción nacional. 30 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS Artículo 21.- Duración y examen de los derechos compensatorios y de los compromisos (…) 21.3 No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho compensatorio de fi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto la subvención como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición de la subvención y del daño. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. 31 La Sala, en anteriores pronunciamientos, ha reconocido que el procedimiento de examen por expiración de medidas respecto de derechos antidumping (al igual que el procedimiento de examen por expiración de medidas respecto de derechos compensatorios) tiene elementos de una evaluación prospectiva. Al respecto, ver la Resolución 0283-2018/SC1-INDECOPI del 27 de diciembre de 2018 y la Resolución 1376-2010/SC1 del 24 de marzo de 2010. 32 El régimen impuesto por la Ley 26.093 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín O fi cial y se mantuvo vigente hasta el 27 de agosto de 2021 o hasta la entrada en vigor de un nuevo marco regulatorio de biocombustibles (lo que ocurra primero), en virtud de las prórrogas dispuestas mediante el Decreto 322/2021 del 8 de mayo de 2021 y el Decreto 456/2021 del 12 de julio de 2021. 33 LEY 26.093. RÉGIMEN DE REGULACIÓN Y PROMOCIÓN PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTIBLES Artículo 1.- Dispónese el siguiente Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina, actividades que se regirán por la presente ley. El régimen mencionado en el párrafo precedente tendrá una vigencia de quince (15) años a partir de su aprobación. El Poder Ejecutivo nacional podrá extender el plazo precedente computando los quince (15) años de vigencia a partir de los términos establecidos en los artículos 7º y 8º de la presente ley. 34 Las “ventas de biodiesel al corte” se re fi eren a aquellas transacciones que consideran un determinado porcentaje de participación (“corte”) de biodiesel para su mezcla con gasoil. Cabe señalar que dicho concepto se encuentra recogido en la siguiente norma: LEY 26.093. REGIMEN DE REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTIBLES Artículo 4.- Serán funciones de la autoridad de aplicación: a) Promover y controlar la producción y uso sustentables de biocombustibles. (…) k) Determinar y modi fi car los porcentajes de participación de los biocombustibles en cortes con gasoil o nafta, en los términos de los artículos 7º y 8º. 35 LEY 26.093. RÉGIMEN DE REGULACIÓN Y PROMOCIÓN PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTIBLES Artículo 2.- La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo nacional, conforme a las respectivas competencias dispuestas por la Ley Nº 22.520 de Ministerios y sus normas reglamentarias y complementarias. Artículo 4.- Serán funciones de la autoridad de aplicación: a) Promover y controlar la producción y uso sustentables de biocombustibles. (…) k) Determinar y modi fi car los porcentajes de participación de los biocombustibles en cortes con gasoil o nafta, en los términos de los artículos 7º y 8º. (…) r) Publicar periódicamente precios de referencia de los biocombustibles. Artículo 7.- Establécese que todo combustible líquido caracterizado como gasoil o diésel oil —en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modi fi caciones, o en el que pueda prever la legislación nacional que en el futuro lo reemplace— que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá ser mezclado por aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fi n especí fi co de realizar esta mezcla con la especie de biocombustible denominada ‘biodiésel’, en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) como mínimo de este último, medido sobre la cantidad total del producto fi nal. Esta obligación tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto año calendario siguiente al de promulgación de la presente ley. La Autoridad de Aplicación tendrá la atribución de aumentar el citado porcentaje, cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las variables de mercado interno, o bien disminuir el mismo ante situaciones de escasez fehacientemente comprobadas. 36 DECRETO REGLAMENTARIO 109/2007 Artículo 1.- Determínase que las actividades alcanzadas por los términos de la Ley Nº 26.093 son la producción, mezcla, comercialización, distribución, consumo y uso sustentables de Biocombustibles. A tales efectos se entenderá que las actividades citadas en el párrafo anterior serán reguladas de conformidad a lo previsto en los Artículos 2º, 3º y 6º de la Ley Nº 17.319, con excepción de lo previsto en la Ley Nº 26.093, el presente decreto reglamentario y las normas complementarias que se dicten al respecto. Artículo 2.- Determínase como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente de dicha cartera de Estado; excepto en las cuestiones de índole tributario o fi scal para las cuales cumplirá el rol de Autoridad de Aplicación el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. 37 Cabe mencionar que, de acuerdo con el Decreto 231/2015 publicado el 23 de diciembre de 2015, se trans fi rió la Secretaría de Energía al Ministerio de Energía y Minería, procediendo a ser denominada Secretaría de Energía Eléctrica. Después, por Decreto 801/2018 publicado el 5 de septiembre de 2018, se reorganizó los ministerios que conformaban el Poder Ejecutivo de Argentina, estableciendo al Ministerio de Hacienda como continuador