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30 NORMAS LEGALES Lunes 19 de febrero de 2024 El Peruano / Decreto Legislativo Nº 1565, que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la AIR Ex Ante; y, el Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 4 del Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S. Modifíquese el artículo 4 del Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 4.- De fi niciones (…) SECRETARÍA TÉCNICA DE LA JUS.- Se encuentra a cargo de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud – IPROM, y brinda asistencia técnica y administrativa para la conformación, renovación y funcionamiento de la JUS. La Secretaría Técnica proporciona información, materiales, apoyo técnico y recursos humanos que se requieran para el funcionamiento de la JUS. Asimismo, facilita la articulación de la JUS con instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, a fi n de contribuir en el empoderamiento del ejercicio de los derechos en salud de los ciudadanos e implementar mejoras en los servicios de salud a partir de la escucha al ciudadano. (…)” Artículo 2.- MODIFICAR el artículo 5 del Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S. Modifíquese el artículo 5 del Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 5. - Naturaleza La JUS es un espacio de participación ciudadana en salud que promueve el diálogo entre los usuarios de los servicios de salud y SUSALUD, con el fi n de desarrollar una relación de cooperación con actores vinculados al sistema de salud y así contribuir a la promoción y protección de derechos en salud. La JUS tiene un nivel de organización regional, provincial y/o distrital, y está representada a través de sus coordinadores. La JUS no tiene atribución de supervisión, sanción y regulación, éstas son competencia de SUSALUD”. Artículo 3.- MODIFICAR el artículo 8 del Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S. Modifíquese el artículo 8 del Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 8.- Organización interna de la JUS La JUS se encuentra conformada según su nivel de organización: - Regional: Un mínimo de ocho (08) representantes y un máximo de dieciséis (16) representantes. - Provincial: Un mínimo seis (06) representantes y un máximo de ocho (08) representantes. - Distrital: Un mínimo cuatro (04) representantes y un máximo de seis (06) representantes.Para el cumplimiento de sus actividades la JUS cuenta con la siguiente organización interna: 1. Coordinador: Representante titular de la JUS, es elegido en sesión ordinaria por votación con mayoría simple de los miembros presentes en dicha sesión. La vigencia del cargo de Coordinador es de un año; siendo renovable por un plazo similar, a solicitud de la mayoría simple de los miembros de la organización participante. Concluido el cargo como Coordinador, y de no realizarse la renovación, éste se mantiene en la organización participante de la JUS, en su calidad de representante titular. 2. Sub-Coordinador: Representante titular y/o suplente de la JUS, es elegido en sesión ordinaria por votación con mayoría simple de los miembros presentes en dicha sesión. La vigencia del cargo de Sub-Coordinador es de un año; siendo renovable por un plazo similar, a solicitud de la mayoría simple de los miembros de la organización participante. Concluido el cargo como Sub -Coordinador, y de no realizarse la renovación, éste se mantiene en la organización participante de la JUS, en su calidad de representante titular y/o suplente según corresponda. 3. Otros representantes titulares y/o suplentes.” Artículo 4.- MODIFICAR el artículo 12 del Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S. Modifíquese el artículo 12 del Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 12.- Quorum y validez de acuerdos El quorum válido para la realización de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, es en primera citación, con la mitad más uno del total de miembros de la JUS, y en segunda citación, es válida con la asistencia del 50% del número mínimo de representantes. Los acuerdos son adoptados de preferencia por consenso. De no ser aplicable, se adoptan por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, el Coordinador ejerce voto dirimente. En el acta de sesión se deja constancia del quorum, la asistencia de los miembros y las posiciones distintas a las expresadas en los acuerdos adoptados, señalándose brevemente sus razones.” Artículo 5.- INCORPORAR el numeral 10 en el artículo 14 del Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S. Incorpórese el numeral 10 en el artículo 14 del Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S, en los siguientes términos: “Artículo 14.- Vacancia Son causales de vacancia de los integrantes de las JUS las siguientes: (…) 10. Obstaculizar el desarrollo de la relación de cooperación de la JUS o intervenir al margen de sus actividades programadas. (…)” Artículo 6.- MODIFICAR el artículo 2 del Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 043-2019-SUSALUD/S. Modifíquese el artículo 2 del Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 043-2019-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: