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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (19/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Lunes 19 de febrero de 2024 El Peruano / 39.3.Sin perjuicio de la realización de las audiencias, las partes apersonadas pueden solicitar a la Secretaría Técnica de la Comisión la realización de reuniones técnicas con la fi nalidad de formular consultas sobre las metodologías utilizadas en los informes y resoluciones respecto a las determinaciones sobre las prácticas de dumping o de subvenciones, el daño y la relación causal, así como para recibir orientación sobre el llenado de Cuestionarios y la absolución de requerimientos de información. En dichas reuniones técnicas no se puede discutir, en ningún caso, la posición planteada por las partes en la investigación respectiva. 11 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS Artículo 12.- Pruebas (…) 12.8.- Antes de formular una determinación de fi nitiva, las autoridades informarán a todos los Miembros interesados y partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas de fi nitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo su fi ciente para que puedan defender sus intereses. 12 El detalle de los argumentos presentados por Carbio se encuentra en el numeral 18 de la sección II.3 del Informe Técnico 012-2023/SDC-INDECOPI del 15 de diciembre de 2023. 13 El 28 de marzo de 2022, el gobierno de Argentina presentó un escrito manifestando su conformidad con lo expuesto por Carbio en su recurso de apelación contra la Resolución 265-2021/CDB-INDECOPI. 14 El detalle de los argumentos presentados por Heaven Petroleum se encuentra en el numeral 20 de la sección II.3 del Informe Técnico 012-2023/ SDC-INDECOPI del 15 de diciembre de 2023. 15 Por escritos del 20 de junio, 6 de septiembre y 6 de noviembre de 2022, así como el 1 de febrero de 2023, Carbio reiteró su solicitud de uso de la palabra en una audiencia de informe oral. 16 Adjuntó a su escrito los reportes correspondientes a los años 2019, 2020, 2021 y 2022 en idioma inglés y español. 17 Asimismo, participaron los representantes de la Asociación Peruana de Productores de Palma Aceitera Sostenible y Cofco, así como el señor Gregorio Saenz Moya, quienes solicitaron intervenir en la audiencia de informe oral. 18 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS Artículo 12.- Pruebas (…) 12.4 Toda información que, por su naturaleza, sea con fi dencial (por ejemplo, porque su divulgación implicaría una ventaja signi fi cativa para un competidor o tendría un efecto signi fi cativamente desfavorable para la persona que proporcione la información o para un tercero del que esta última la haya recibido) o que las partes en una investigación faciliten con carácter con fi dencial será, previa justi fi cación su fi ciente al respecto, tratada como tal por las autoridades. Dicha información no será revelada sin autorización expresa de- la parte que la haya facilitado. 12.4.1. Las autoridades exigirán a los Miembros interesados o partes interesadas que faciliten información con fi dencial que suministren resúmenes no con fi denciales de la misma. Tales resúmenes serán lo sufi cientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter con fi dencial. En circunstancias excepcionales, esos Miembros o partes podrán señalar que dicha información no puede ser resumida. En tales circunstancias excepcionales, deberán exponer las razones por las que no es posible resumirla. 12.4.2. Si las autoridades concluyen que una petición de que se considere confi dencial una información no está justi fi cada, y si la persona que la haya proporcionado no quiere hacerla pública ni autorizar su divulgación en términos generales o resumidos, las autoridades podrán no tener en cuenta esa información, a menos que se les demuestre de manera convincente, de fuente apropiada, que la información es correcta. 19 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTAN NORMAS PREVISTAS EN EL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA” Artículo 37.- Información con fi dencial.- Constituye información con fi dencial aquella cuya divulgación implicaría una ventaja signi fi cativa para un competidor o tendría un efecto signi fi cativamente desfavorable para la persona que proporcione la información o para un tercero del que la haya recibido. (…) 20 DIRECTIVA 001-2008-TRI-INDECOPI, DIRECTIVA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS POR LOS ÓRGANOS FUNCIONALES DEL INDECOPI, MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 002-2017/TRI-INDECOPI 2.- Información con fi dencial 2.1. Puede declararse con fi dencial aquella información presentada por las partes o terceros en el marco de un procedimiento seguido ante INDECOPI o aquella información acopiada por el INDECOPI en el curso de sus actividades de supervisión, fi scalización y/o investigación, cuya divulgación implique una afectación signi fi cativa para el titular de la misma o un tercero del que el aportante la hubiere recibido, u otorgue una ventaja signi fi cativa para un competidor del aportante de la información. 21 Ver: https://www.petroperu.com.pe/compra-de-hidrocarburos/mercado- local/biodiésel/adquisicion-de--biodiésel-b100/ (Revisado el 22 de diciembre de 2023) 22 En las condiciones generales del Proceso de Adquisición por Competencia COM-013-2021- GDCH/PETROPERÚ, se indica que la proforma del contrato (publicado en la página web de Petroperú) puede ser objeto de modi fi cación (a excepción de las condiciones técnicas mínimas), por lo que las cláusulas fi nales que determinen las condiciones de adquisición del biodiésel serán coordinadas entre Petroperú y el proveedor, las cuales no han sido difundidas en el referido portal web. En cuanto al Proceso de Adquisición por Competencia COM-007-2021-GDCH/PETROPERÚ, no se ha publicado en la página web de Petroperú más información que la invitación a diversas empresas para que participen en dicho proceso. 23 Al respecto, el gobierno de Argentina indicó, a través de su escrito del 28 de marzo de 2022, que el rechazo liminar de las propuestas de compromisos de precios frustraba la posibilidad de explorar un acuerdo que satisfaga a las partes interesadas en bene fi cio de las industrias de Argentina y Perú. 24 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS Artículo 18.- Compromisos 18.1 Se podrán suspender o dar por terminados los procedimientos sin imposición de medidas provisionales o derechos compensatorios si se recibe la oferta de compromisos voluntarios satisfactorios con arreglo a los cuales: a) el gobierno del Miembro exportador conviene en eliminar o limitar la subvención o adoptar otras medidas respecto de sus efectos; o b) el exportador conviene en revisar sus precios de modo que la autoridad investigadora quede convencida de que se elimina el efecto perjudicial de la subvención. Los aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no serán superiores a lo necesario para compensar la cuantía de la subvención. Es deseable que los aumentos de precios sean inferiores a la cuantía de la subvención si así bastan para eliminar el daño a la rama de producción nacional. 25 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTAN NORMAS PREVISTAS EN EL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA” Artículo 41.- Formulación de compromisos de precios. - Cuando en el curso de una investigación el exportador o el gobierno del país exportador de la mercancía a supuestos precios de dumping o subvencionada, formulen voluntariamente compromisos de precios a fi n de eliminar el daño a la producción nacional, la Comisión deberá requerir a las demás partes interesadas que dentro del plazo de quince (15) días envíen sus comentarios sobre el contenido de los mismos. La Comisión podrá suspender o dar por terminado el procedimiento sin la imposición de medidas provisionales o defi nitivas, siempre que esté convencida que con dicho compromiso se elimina el efecto perjudicial del dumping o la subvención. Artículo 42.- Aceptación del compromiso de precios por parte de la Comisión.- En el caso que la Comisión acepte el compromiso del exportador o del gobierno del país exportador, de ser el caso, dictará una Resolución declarando suspendida o terminada la investigación. La Resolución mencionada deberá sustentarse en el compromiso asumido. Artículo 43.- Seguimiento de los compromisos de precios.- El cumplimiento de estos compromisos estará sujeto a revisiones periódicas por parte de la Comisión. Si como consecuencia de la revisión, la Comisión constata su incumplimiento o exista demora injusti fi cada en la entrega de la información necesaria para veri fi car el cumplimiento, se concederá al interesado un plazo de quince (15) días para que presente sus alegatos, vencido el cual, la Comisión podrá establecer de inmediato la aplicación del derecho provisional que corresponda, sobre la base de la mejor información disponible. En tal caso la Comisión continuará con la investigación y podrá aplicar derechos de fi nitivos sobre los productos declarados a consumo noventa (90) días antes de la aplicación de los derechos provisionales, con la salvedad de que esa retroactividad no será aplicable a las importaciones declaradas antes del incumplimiento del compromiso. 26 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS Artículo 18.- Compromisos (…) 18.2 No se recabarán ni se aceptarán compromisos excepto en el caso de que las autoridades del Miembro importador hayan formulado una determinación preliminar positiva de la existencia de subvención y de daño causado por esa subvención y, en el caso de compromisos de los exportadores, hayan obtenido el consentimiento del Miembro exportador. 27 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS Artículo 7.- Medidas Provisionales