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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (19/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Lunes 19 de febrero de 2024 El Peruano / técnico suplente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, hasta el 04 de febrero de 2024, con la entrega de cargo respectivo. Tercero.- DESIGNAR al servidor judicial Freddy Hugo Alfredo Pozo Madrid como secretario técnico titular de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir del 05 de febrero de 2024. Cuarto.- DESIGNAR a la servidora judicial Maria Elena Yovera Pangalima como secretaria técnica suplente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir del 05 de febrero de 2024. Quinto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier resolución administrativa o disposición que se oponga a la presente resolución. Sexto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, de la Gerencia de Informática, de la Gerencia de Plani fi cación, de la Gerencia de Imagen y Comunicaciones, de los jueces de todas las instancias, de la O fi cina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del CPP, de los servidores mencionados, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 2261946-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Declaran de interés regional la implementación de la Plataforma Agroforestal SMART en la gestión de conocimientos para el desarrollo de la agroforestería en la región de San Martín ORDENANZA REGIONAL N° 001-2024-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N°27783, Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú - modi fi cada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – y la Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización. Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, igualmente, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los gobiernos regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi caciones con las Leyes N° 27902 y N° 28013, indica: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo” en ese orden de ideas, la citada norma establece entre otros la Competitividad como un principio que rige la gestión de los gobiernos regionales, por ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación; igualmente, es concordante el artículo 9º de la citada norma legal, la que desarrolla las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, entre las cuales señala en el literal h) se señala que: Los gobiernos regionales son competentes de fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional y el literal g) señala: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, igualmente, la Ley antes citada, establece en el artículo 51º las funciones en materia agraria de los gobiernos regionales y entre otros señala en los literales a) y g), Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales y Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital, la que operará en armonía con el sistema nacional de información agraria. Que, la Política Nacional Agraria 2021 – 2030, aprobada con Decreto Supremo Nº 017-2021- MIDAGRI, conceptualiza los términos; Agroforestería; Sistemas de uso de la tierra que combinan actividades agropecuarias y forestales; consisten en el manejo integrado de especies leñosas, cultivos y/o animales en el espacio y en el tiempo en una misma unidad de manejo para bene fi ciarse de sus interacciones ecológicas económicas y sociales. Agrario, es una actividad económica productiva relacionada con la agricultura, pecuaria y el uso y aprovechamiento del recurso forestal como sistemas agroforestales (incluyen a los sistemas silvopastoriles), que se realicen dentro una super fi cie con tenencia de tierra. Productos agrarios, es todo producto proveniente de la actividad agrícola, pecuaria, uso y aprovechamiento del recurso forestal (actividad de sistemas agroforestales en una super fi cie agrícola con tenencia de tierra). Y, Desarrollo competitivo, es la evolución, mejoría, progreso, avance de productores agrarios en alcanzar un objetivo de integración vertical de la cadena de valor, que permita mayor competitividad en