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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (21/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2024 El Peruano / Que, asimismo, mediante el O fi cio OF.RE (CON) N° 2-19-B/102 se ha tomado conocimiento de la necesidad de modi fi car el plazo estipulado de quince (15) días calendarios citado en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución N° 220-2023-SUNARP/SN, debido a que el periodo de adaptación, a dicha modalidad, por parte de nuestros connacionales en el extranjero es progresiva, por lo que se deben adoptar las medidas que permitan brindar facilidades para concluir el proceso de presentación electrónica; para tal efecto, se acompaña en el citado ofi cio, cierta casuística presentada respecto a solicitudes de inscripción generadas en la O fi cina Consular de Miami; Que, atendiendo la evaluación técnica realizada y conforme a lo indicado en los párrafos precedentes, emerge la necesidad de modi fi car el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución N° 220-2023-SUNARP/SN, en el extremo de ampliar el plazo de quince (15) a cuarenta y cinco (45) días calendarios para el abono de los derechos registrales a fi n de que se genere el respectivo asiento de presentación del título conformado por el parte consular electrónico sobre otorgamiento de poder; Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral, con Informe Técnico N° 021-2024-SUNARP/DTR, efectuo la evaluación técnica para la ampliación del plazo de quince (15) a cuarenta y cinco (45) días calendarios, a efectos de extender la oportunidad para realizar el pago de los derechos registrales en la presentación electrónica del parte consular sobre otorgamiento de poder y generar el respectivo asiento de presentación, pues dicha medida no sólo pasa por mejorar el servicio en el marco de la etapa de adaptación, sino que también la presentación electrónica de un parte consular representa una importante medida a nivel de simpli fi cación, costos para el ciudadano en el extranjero y seguridad en la prevención de la falsi fi cación documentaria; Que, la O fi cina de Tecnologías de la Información, a través del Memorándum N° 183-2024-SUNARP/OTI, opina que resulta viable la modi fi cación del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución N° 220-2023-SUNARP/SN; Que, por las consideraciones expuestas, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 127-2024-SUNARP/OAJ, emite opinión favorable respecto a la emisión del acto resolutivo que dispone la modi fi cación del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución N° 220-2023-SUNARP/SN, en el extremo referido a la ampliación del plazo para realizar el pago de los derechos registrales, de quince días (15) calendarios a cuarenta y cinco días (45) calendarios, contados desde el envío de la solicitud de inscripción del consulado a través del servicio de interconexión con la Sunarp; Que, el mencionado órgano de asesoramiento señala que el acto resolutivo se deberá materializar mediante una Resolución de la Superintendencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Directiva N° DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro, así como en los literales i) y x) del artículo 11 del ROF de la Sunarp. También se precisa que el citado acto resolutivo debe ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.3 de la Directiva N° DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro, cuya versión 2 ha sido aprobada mediante Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN; y, en los literales i) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, O fi cina de Tecnologías de la Información y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 220-2023-SUNARP/SN Modi fi car el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución N° 220-2023-SUNARP/SN, que autoriza la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP, del parte consular de otorgamiento de poder, emitido con fi rma digital del funcionario consular, para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes; el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Reglas para la presentación electrónica Las funcionalidades y actuaciones procedimentales directamente vinculadas a la presentación y tramitación electrónica de títulos que contengan el acto inscribible señalado en el artículo 1 de la presente resolución, se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR (V.02), cuya versión actualizada fue aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 186-2023-SUNARP/SN, así como, por las siguientes reglas: 2.1. Reglas de presentación electrónica y pago de derechos registrales: - El funcionario consular, ingresa en el aplicativo del MRE los siguientes datos y documentos para la generación de la solicitud de inscripción: a) Nombre y documento de identidad del funcionario consular que actúa en calidad de presentante. b) El registro jurídico y la o fi cina registral donde corresponda inscribirse el título. c) El acto cuya inscripción se solicita (otorgamiento de poder). d) Los nombres de los otorgantes o contratantes con la indicación de su número de documento o fi cial de identidad. e) Correo electrónico de la persona autorizada por el otorgante. f) Los documentos que conforman el parte consular electrónico, en formato PDF fi rmados digitalmente. - El funcionario consular con el envío de la solicitud de inscripción a través del servicio de interconexión con la Sunarp, recibe como respuesta el número de la hoja de presentación y el monto a pagar por la tasa registral correspondiente. Asimismo, dicha información es trasmitida, automáticamente, por el MRE, al correo electrónico de la persona autorizada por el otorgante, para que realice el abono de los derechos registrales, dentro de los cuarenta y cinco días (45) calendarios contados desde el envío de tal comunicación. - Transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente sin haberse efectuado el pago de los derechos de cali fi cación, la solicitud de inscripción asignada caduca automáticamente, de conformidad con el artículo 169 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. El documento electrónico de caducidad es comunicado al funcionario consular respectivo mediante el servicio web del MRE. - Efectuado el pago de los derechos registrales, a través del medio electrónico habilitado por la Sunarp o de manera presencial, presentando la impresión de la solicitud de inscripción ante cualquier o fi cina registral, se genera el asiento de presentación en el diario de la Ofi cina Registral respectiva, con los datos contenidos en la solicitud de inscripción del parte consular electrónico. Asimismo, el sistema informático de la Sunarp comunica al MRE y a la persona autorizada por el otorgante, de manera automática, los datos del asiento de presentación extendido en el diario, precisando el número, fecha, hora y la o fi cina registral del título.” Artículo 2. - Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2262949-1