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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (21/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2024 El Peruano / de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a de la Dirección de Arbitraje (CAP-P N° 232) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Que, en ese sentido, se estima conveniente designar al profesional que desempeñará el mencionado cargo; Con las visaciones de la Secretaria General, del Jefe de la O fi cina de Administración, del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Augusto Martín Curay Casanova en el cargo de Director de la Dirección de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA LISSET GUTIERREZ GONZALES Presidenta Ejecutiva Presidencia Ejecutiva 2263437-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución N° 220-2023-SUNARP/SN, que autoriza la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP, del parte consular de otorgamiento de poder, emitido con firma digital del funcionario consular, para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 024-2024-SUNARP/SN Lima, 19 de febrero de 2024VISTOS: Los O fi cios OF.RE (CON) N° 2-19-B/994 del 11 de diciembre de 2023, OF.RE (CON) N° 2-19-B/72 del 31 de enero de 2024 y OF.RE (CON) N° 2-19-B/102 del 14 de febrero de 2024, todos de la Dirección de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe Técnico N° 021-2024-SUNARP/DTR del 16 de febrero de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 183-2024-SUNARP/OTI del 16 de febrero de 2024, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; y, el Informe N° 127-2024-SUNARP/OAJ del 19 de febrero de 2024, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitación de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 120 del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2023-RE, las O fi cinas Consulares efectúan el traslado o presentación de los partes consulares a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a través de medios electrónicos, siendo que, aquellos partes consulares que se presenten a través de dichos medios no requieren de legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, se precisa que dicho instrumento es título su fi ciente para su presentación e inscripción en el registro correspondiente, a través del canal digital que la Sunarp habilite para dicho efecto; Que, atendiendo la citada disposición normativa y en el marco del trabajo articulado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Sunarp, se emitió la Resolución N° 220-2023-SUNARP/SN, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de diciembre de 2023, mediante la cual se autoriza la presentación electrónica del acto de otorgamiento de poder emitido con fi rma digital del funcionario consular para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes; asimismo, se establece, entre las disposiciones para la presentación electrónica y pago de derechos registrales, que éste último se debe realizar dentro de los quince (15) días calendarios contados desde el envío de la solicitud de inscripción del consulado a través del servicio de interconexión con la Sunarp, esto es para la generación del asiento de presentación y el consecuente inicio del procedimiento de inscripción; Que, en efecto, transcurrido el plazo señalado precedentemente, sin haberse efectuado el pago de los derechos de cali fi cación, la solicitud de inscripción asignada caduca automáticamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado con Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN, la cual es comunicada al funcionario consular respectivo mediante el servicio web del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Dirección de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores ha comunicado a esta Superintendencia Nacional, mediante O fi cios OF.RE (CON) N° 2-19-B/994 y OF.RE (CON) N° 2-19-B/72, la lista de o fi cinas consulares que vienen realizando la presentación electrónica del parte consular sobre otorgamiento de poder, entre las que podemos mencionar Miami, Iquique, Atlanta, Denver, Los Ángeles, Paterson, entre otros; conforme a su implementación progresiva atendiendo lo previsto en la disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 032-2023-RE;