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36 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2024 El Peruano / NºCÓDIGO ENTIDADNOMBRE ENTIDAD NIVEL DE GOBIERNO Tipo de Entidad 86 617 AUTORIDAD AUTÓNOMA DE MAJES GOBIERNO REGIONAL Otras entidades y proyectos 87 750 PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO GOBIERNO REGIONAL Otras entidades y proyectos88 3411 PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO GOBIERNO REGIONAL Otras entidades y proyectos 89 3413PROYECTO ESPECIAL AFIANZAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS RECURSOS HIDRICOS DE TACNAGOBIERNO REGIONAL Otras entidades y proyectos 90 3921 PROYECTO ESPECIAL DE IRRIGACIÓN E HIDROENERGETICO ALTO PIURA GOBIERNO REGIONAL Otras entidades y proyectos 91 4501 PROYECTO ESPECIAL PLAN MERISS - CUSCO GOBIERNO REGIONAL Otras entidades y proyectos92 5997 PROGRAMA REGIONAL DE IRRIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL INTEGRADO GOBIERNO REGIONAL Otras entidades y proyectos93 989 GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA LAMBAYEQUE GOBIERNO REGIONAL Otras entidades y proyectos94 3451 GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LAMBAYEQUE GOBIERNO REGIONAL Otras entidades y proyectos95 3694 GERENCIA SUB REGIONAL DE JAEN GOBIERNO REGIONAL Otras entidades y proyectos96 3904 DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES AYACUCHO GOBIERNO REGIONAL Otras entidades y proyectos97 4289 DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DE LIMA GOBIERNO REGIONAL Otras entidades y proyectos98 5529 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL TACNA - UGEL TACNA GOBIERNO REGIONAL Otras entidades y proyectos99 5570 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL VENTANILLA - UGEL VENTANILLA GOBIERNO REGIONAL Otras entidades y proyectos 100 5958 COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO EDUCATIVO DEL CALLAO GOBIERNO REGIONAL Otras entidades y proyectos101 6054 GER.SUBREGIONAL ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS GOBIERNO REGIONAL Otras entidades y proyectos102 323 FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET GOBIERNO LOCAL Otras Entidades 2263424-1 Designan a profesionales en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 092-2024-CG Lima, 19 de febrero de 2024 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000006-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando Nº 000047-2024-CG/GRLA, la Hoja Informativa Nº 000003-2024-CG/GRLA y el Proveído Nº 000605-2024-CG/GRLA, de la Gerencia Regional de Control de Lambayeque; los Memorandos Nº 000228-2024-CG/POLDEH y Nº 000398-2024-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa Nº 000050-2024-CG/PER y el Memorando Nº 000697-2024-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando Nº 000152-2024-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa Nº 000168-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 000180-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley Nº 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República;Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe de OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de acuerdo con la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fi nes y metas institucionales; Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, mediante la Hoja Informativa Nº 000006-2024-CG/VCST, en atención a sus competencias establecidas en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Control de Lambayeque para designar como Jefe/a del Órgano de Control Institucional de cuatro (4) entidades bajo su ámbito; Que, a través de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, se establece, entre otros aspectos, los requisitos mínimos para acceder a los cargos de funcionario público y directivo público de libre designación y remoción del nivel nacional, regional y local, así como los impedimentos para el acceso a dichos cargos; encontrándose entre ellos los