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37 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2024 El Peruano / servidores que ocupan cargos o puestos que realizan funciones de planeación, dirección, organización y evaluación, indistintamente de la denominación del cargo o puesto; Que, la Gerencia de Capital Humano, así como la Subgerencia de Personal y Compensaciones, y la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a través de los documentos de vistos y sus antecedentes, han efectuado la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos de los profesionales propuestos por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial para ser designados en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de cuatro (4) entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Lambayeque, con base en la Ley Nº 31419, su Reglamento y la Directiva de los OCI. Asimismo, las designaciones propuestas cumplen con los requisitos del Manual de Clasi fi cador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 152-2023-CG/SGE, y demás disposiciones aplicables para dicho proceso; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000180-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000168-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que designa en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de diversas entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Lambayeque, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional a los profesionales que se detallan a continuación: Nº ENTIDADAPELLIDOS Y NOMBRESDNI 1GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LAMBAYEQUEVIGO CORONEL EDWIN 44864416 2MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYOLARIOS RIVAS MARIA ELISA 41661253 3SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE CHICLAYOVARGAS TEPE ROBERT ANTONIO 16805908 4UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLOPINEDO GARCIA VICTOR PAUL 17609997 Artículo 2.- La acción de personal dispuesta en el artículo 1 precedente, tendrá efectividad a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 3.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2263434-1 Dan por terminadas designaciones y designan a profesionales en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 093-2024-CG Lima, 19 de febrero de 2024VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000053-2024-CG/GRHC, de la Gerencia Regional de Control de Huánuco; la Hoja Informativa Nº 000021-2024-CG/VCST de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando Nº 000252-2024-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa Nº 000056-2024-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando Nº 000165-2024-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa Nº 000169-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 000184-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley Nº 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d)