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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (22/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 18º establece que: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes”; norma concordante con el Artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Que, mediante Ley Nº 29658 se crea la Universidad Nacional Autónoma de Huanta como persona jurídica de derecho público interno; mediante Resolución Nº 271-2013-CONAFU, de fecha 25 de abril del 2013, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, la Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2017-SUNEDU/CD, de fecha 19 de abril de 2017, resuelve otorgar la licencia institucional a la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el distrito y provincia de Huanta, región de Ayacucho; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 314-2021-MINEDU, de fecha 19 de noviembre de 2021, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, integrada por: Dra. Delia Palmira Gamarra Gamarra, Presidenta; Dr. Juvenal Castromonte Salinas, Vicepresidente Académico; y, Dr. Jorge Isaac Castro Bedriñana, Vicepresidente de Investigación; Que, en el literal d) del numeral 6.1.5) de la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, de fecha 27 de julio de 2021, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en Proceso de Constitución”; establece como una de las funciones del Presidente de la Comisión Organizadora, el de emitir resoluciones en los ámbitos de su competencia; Que, el primer párrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del estado, que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentran comprendidos en las entidades públicos sujetas al ámbito de control de la ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del Presidente, Vicepresidentes, docentes, funcionarios, que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria. Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con el decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2º, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especi fi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, en número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su articulo 4º sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje . En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además la publicación de la autorización de mayor permanencia . Finalmente, su artículo 10º, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado”; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 024-2024-UNAH, de fecha 29 de enero del 2024, se reconoce a los cuatro (4) estudiantes seleccionados del Programa de Movilidad Académica Internacional de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, quienes viajarán a la Universidad Estatal de Campinas – Brasil, con la fi nalidad de realizar una estancia académica durante el ciclo 2024-I, conforme al siguiente detalle: NºCÓDIGO APELLIDOS Y NOMBRESESCUELA PROFESIONAL 1 1912820179 URBAY LAPA JANETH KEYKOAdministración de Turismo Sostenible y Hotelería 2 1219810225 NEYRA PÉREZ KENNETH JEFFREYIngeniería de Negocios Agronómicos y Forestales 3 1912810258 JAYO YANCE ESTHER KATHERINIngeniería de Negocios Agronómicos y Forestales 4 1912810165 MENDOZA COLOS MANUELIngeniería y Gestión Ambiental Que, conforme lo establecido en el Artículo 2º del Reglamento para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado para el desarrollo de actividades académicas y de investigación de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 039-2024-UNAH, de fecha 8 de febrero de 2024, colige como su objetivo el de establecer los lineamientos para el otorgamiento de subvenciones económicas a favor de los graduados y estudiantes de la UNAH que requieren de apoyo económico para el desarrollo de actividades académicas y de investigación formativa, así como para el desarrollo de trabajo de investigación a nivel de pregrado en el marco de lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector para el año fi scal 2024” ; Que, a través del Informe Nº 036-2024-UNAH/P-OCRI/ MALMN-D, de fecha 8 de febrero de 2024, el Director de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, solicita a la Presidenta de la Comisión Organizadora la autorización de viaje de estudiantes seleccionados a la Universidad Estadual de Campinas UNICAM – Brasil, a partir del 25 de febrero al 25 de julio de 2024; Que, a través del Informe Nº 037-2024-CO-VPA- UNAH, de fecha 12 de febrero de 2024, el Vicepresidente Académico solicita a la Presidenta de la Comisión Organizadora la aprobación de la subvención económica para los estudiantes seleccionados, por un monto de S/16,000.00 para cada uno haciendo un total de S/64,000.00 (Sesenta y cuatro mil y 00/100 soles); Que, mediante el Informe Nº 030-2024-UNAH/ PCO-OPP, de fecha 12 de febrero de 2024, el Jefe (e) de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la disponibilidad presupuestal para la aprobación de la subvención económica para los estudiantes seleccionados conforme al detalle siguiente: PRESUPUESTO : 2024 FUENTE DE FTO : 5 RECURSOS DETERMINADOSMONTO : S/64,000.00ESPECÍFICA DE GASTO : 2.5.3 1.1 1 A ESTUDIANTESMETA : 0048 SUBVENCIONES ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y DE INVESTIGACIÓN FORMATIVA A FAVOR DE ESTUDIANTES DE PREGRADO Que, conforme a la Opinión Legal Nº 033-2024-UNAH/ OAJ-DRQ, de fecha 12 de febrero de 2024, el Asesor Jurídica emite su opinión conforme al detalle siguiente: “IV.- CONCLUSIÓN.- Por las consideraciones expuestas opino: 1.- PROCEDENTE autorizar el viaje de los estudiantes seleccionados del Programa Intercambio Estudiantil,