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35 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2024 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 310-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00032-2024-CD/OSIPTEL Lima, 14 de febrero de 2024 EXPEDIENTE 00129-2022-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 310-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 310-2023-GG/OSIPTEL (ii) El Informe Nº 031-OAJ/2023 del 25 de enero de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00129-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante la carta N° 2475-DFI/2022, noti fi cada el 17 de octubre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que presente sus descargos. 1.2. Mediante la carta N° DMR/CE/N° 2498/22, recibida el 20 de octubre de 2022, AMÉRICA MÓVIL solicitó copia digital del expediente N° 14-2022-GG-DFI/CAUTELAR (Medida Cautelar vinculada al presente PAS) y de toda aquella documentación que sirvió de sustento para la emisión de la Medida Cautelar. 1.3. Por medio de la carta N° DMR/CE/N° 2571/2022, recibida el 24 de octubre de 2022, AMÉRICA MÓVIL solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles. La DFI, mediante la carta N° 2656-DFI/2022, noti fi cada el 2 de noviembre de 2022, concedió el plazo de siete (7) días hábiles. 1.4. Con escrito S/N recibido el 11 de noviembre de 2022, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos al PAS (Descargos). 1.5. El 19 de enero de 2023, la DFI remitió a la Primera Instancia el Informe N° 011-DFI/2023 (Informe Final de Instrucción), el mismo que fue remitido a AMÉRICA MÓVIL mediante la carta N° 074-GG/2023, noti fi cada el 25 de enero de 2023, otorgándole cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos, sin que haya presentado los mismos. 1.6. A través de la Resolución N° 224-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 4 de julio de 2023, la Primera Instancia –entre otros- resolvió: Conducta Imputada Tipi fi cación Resolutivo No bloquear cuarenta y dos mil seiscientos setenta y ocho (42 678) IMEI de forma inmediata, al permitir que se vinculen a servicios móviles y cursen trá fi co y/o no fueran ingresados al EIR, a pesar de haberse presentado reportes de sustracción o perdida por parte de los abonados o usuarios. Artículo 126 del TUO de las Condiciones de Uso 2.150 UITConducta Imputada Tipi fi cación Resolutivo No desbloquear nueve (09) IMEI de forma inmediata, en tanto se mantenían en el EIR de la empresa operadora, a pesar de haberse presentado reportes de recuperación por parte de abonados.Artículo 127 del TUO de las Condiciones de Uso.35, 1 UIT No bloquear ciento trece mil seiscientos siete (113 607) IMEI, al permitir que se vinculen a servicios móviles y cursen trá fi co y/o no fueran ingresados a su EIR, a pesar de encontrarse en la base de datos de SPR como consecuencia del reporte por sustracción o pérdida por parte de otra empresa operadora y de otros países.Artículo 133 del TUO de las Condiciones de Uso.150 UIT Entregar información incompleta, requerida a través de la carta N° 1530-DFI/2022 con la califi cación de obligatoria, incluyendo plazo perentorio para su entrega, conducente a acreditar las validaciones de la recuperación de cincuenta y dos (52) IMEI de equipos terminales móviles.Literal a) del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 3 (RGIS).123,7 UIT 1.7. Por medio de la carta DMR/CE/N° 2126/23, recibido el 25 de julio de 2023, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 224-2023-GG/OSIPTEL. 1.8. A través del Memorando N° 280-GG/2023 de fecha 2 de agosto 2023, la Primera Instancia solicitó a la DFI evaluar los argumentos y documentación presentada por AMÉRICA MÓVIL con su Reconsideración, la misma que fue atendida a través del Memorando N° 1324-DFI/2023, de fecha 23 de agosto de 2023. 1.9. Mediante la Resolución N° 310-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 5 de setiembre de 2023 a AMÉRICA MÓVIL se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa operadora: Conducta Imputada Tipi fi cación Resolutivo No bloquear cuarenta y dos mil seiscientos setenta y ocho (42 678) IMEI de forma inmediata, al permitir que se vinculen a servicios móviles y cursen trá fi co y/o no fueran ingresados al EIR, a pesar de haberse presentado reportes de sustracción o perdida por parte de los abonados o usuarios. Artículo 126 del TUO de las Condiciones de Uso 4.150 UIT No desbloquear nueve (09) IMEI de forma inmediata, en tanto se mantenían en el EIR de la empresa operadora, a pesar de haberse presentado reportes de recuperación por parte de abonados.Artículo 127 del TUO de las Condiciones de Uso.35, 1 UIT No bloquear ciento trece mil seiscientos siete (113 607) IMEI, al permitir que se vinculen a servicios móviles y cursen trá fi co y/o no fueran ingresados a su EIR, a pesar de encontrarse en la base de datos de SPR como consecuencia del reporte por sustracción o pérdida por parte de otra empresa operadora y de otros países.Artículo 133 del TUO de las Condiciones de Uso.150 UIT 1.10. El 26 de setiembre de 2023, AMÉRICA MÓVIL, a través del escrito N° DMR/CE/N° 2766/23 interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 310-2023-GG/OSIPTEL. Asimismo, mediante escrito N° 50383-2023/MPV, de fecha 6 de octubre de 2023 amplió su escrito de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 5 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.