Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (28/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / obteniendo avances de meta del 111%, 102%, 42%, 107% y 111%; observándose un bajo nivel resolutivo en el 3° Juzgado de Familia Permanente del referido distrito, a diferencia de sus homólogos permanentes que superaron el avance ideal del 100%. k) Mediante O fi cio N° 000272-2024-P-CSJLE-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicitó que el 3° Juzgado Civil Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, 350 expedientes, correspondientes a los procesos civiles con el modelo tradicional civil, anterior a la implementación de la Oralidad Civil; solicitud que fue derivada mediante O fi cio N° 000157-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ al presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil para su opinión correspondiente; posteriormente, mediante O fi cio N° 000065-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 00018-2024-ETII-OC-ME-PJ, la Secretaría Técnica de dicho equipo técnico emitió opinión favorable respecto a la referida solicitud, opinión con la cual se concurre. Al respecto, se observa que al mes de diciembre de 2023 el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho registraron cargas pendientes de 376 y 305 expedientes; mientras que el 3° Juzgado Civil Permanente del mismo distrito registró una carga pendiente de 668 expedientes, de la cual 350 corresponderían a procesos civiles con el sistema tradicional, anteriores a la implementación de la Oralidad Civil en la Corte Superior de Justicia de Lima Este; asimismo, el Juzgado Civil Transitorio del referido distrito registró durante el mismo período una carga pendiente de 490 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha. l) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Familia Permanente y al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite con la misma competencia territorial y funcional que estos juzgados permanentes; al mes de diciembre de 2023 registró una carga pendiente de 450 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Familia registró una carga pendiente 767 expedientes, y el Juzgado Civil Permanente del referido distrito registró durante el mismo período una carga pendiente de 794 expedientes. m) Mediante Resolución Administrativa N° 364-2017- P/CSJMO-PJ de fecha 29 de mayo de 2017, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua estableció que para las provincias de Mariscal Nieto e Ilo, en caso de impedimento, recusación o abstención, entiéndase la inhibición del juez de juzgado mixto, actualmente juzgados civiles de dichas provincias, se procederá a llamar al juez del juzgado de trabajo de la misma provincia, luego al juez de familia de la misma provincia, continuando en el mismo orden con los jueces de la otra provincia (aleatoriamente en caso hubiese más de un juzgado de igual competencia, y empezando por el juez de la misma competencia en caso hubiere más de uno). Posteriormente, se puso en conocimiento de la referida o fi cina, que mediante Resolución Corrida N° 000194-2024-P-CE-PJ de fecha 25 de enero de 2024, se remitió a dicho programa presupuestal la solicitud del 23 de enero de 2024, a través de la cual la magistrada del Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Ilo solicitó la variación de lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 000503-2023-CE-PJ, a fi n que también se considere al Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de esa misma provincia, dentro de los alcances de dicha disposición. Al respecto, se observa que el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Ilo, que es el único que temporalmente atiende de manera exclusiva los procesos de dicha subespecialidad en la referida provincia, al mes de diciembre de 2023 resolvió 1827 expedientes de una carga procesal de 1831, que representa aproximadamente el 100% de dicha carga procesal; razón por la cual, considerando que dichos procesos requieren de atención inmediata debido a que las medidas de protección deben dictarse entre 24 a 48 horas, no se considera conveniente que dicho juzgado transitorio atienda expedientes de otras especialidades o materias por razones de inhibición, ya que esto podría generar que se dicten con menor celeridad las medidas de protección correspondientes a los procesos de la referida subespecialidad, afectándose de esta manera a los justiciables. n) Mediante el O fi cio N° 000406-2023-CSJPA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco ha solicitado la conversión del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente Civil-Laboral de la Provincia de Pasco, como 3° Juzgado de Paz Letrado-Laboral para atender expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y liquidar expedientes con la Ley N° 26636 (LPT), y que los expedientes que no sean de la especialidad laboral sean redistribuidos al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de la misma provincia; asimismo, mediante el O fi cio N° 000072-ST-ETIINLPT-CE-PJ, con base al Informe N° 000009-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha emitido opinión favorable, además que redistribuya la carga pendiente de todas las demás especialidades, distintas a la laboral, hacia el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados, opinión con la cual se concurre. o) Mediante el O fi cio N° 000103-2024-P-CSJPI-PJ, y reiterado mediante O fi cio N° 000041-2024-P-CSJPI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura ha solicitado que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 125 expedientes; sin embargo, debido a que todavía no puede visualizarse en la base de datos estadísticos al mes de diciembre de 2023, como ha quedado la carga pendiente del Juzgado Civil Permanente después de la redistribución de expedientes de la especialidad de familia, como consecuencia de la conversión del 2° Juzgado Civil Permanente del distrito Castilla como Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito, esto, debido a que las redistribuciones antes señaladas se habrían efectuado en el transcurso de dicho mes; razón por la cual, con la base de datos estadísticos del mes de enero de 2024, la cual toma en consideración el inventario judicial de expedientes del año 2024, se podrá visualizar la carga pendiente real del Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla, a efecto de poder evaluar las medidas administrativas a adoptar. p) El Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla, provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de diciembre de 2023 resolvió 510 expedientes, obteniendo un avance de meta del 85%, porcentaje menor que el avance de meta del 91% establecido en la Resolución Administrativa N° 205-2023-CE-PJ; debido a la reducción de avance de meta, de los órganos jurisdiccionales de dicha Corte Superior. q) El 2° Juzgado Civil Transitorio-Zona Sur, de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, que apoya con turno cerrado, en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Trabajo Permanente-Zona Sur de la misma provincia, al mes de diciembre de 2023, resolvió 843 expedientes de una carga procesal de 1122, obteniendo un avance de meta del 99%, el cual fue cercano al avance ideal del 100%, que debió registrar a dicho mes; por otro lado, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio-Zona Sur resolvió 863 expedientes de una carga procesal de 2623, obteniendo un avance de meta del 105% porcentaje superior al avance ideal correspondiente al mes de diciembre 2023; fi nalmente, el recientemente implementado Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona Sur, que inicio su funcionamiento el 26 de junio de 2023, y según esta tenía una meta de 342 expedientes, resolvió 757 expedientes de una carga procesal de 1481, obteniendo un avance de meta del 222%, porcentaje muy superior al avance ideal del 100%, establecido para este juzgado, en función a la fecha en que inició su funcionamiento; asimismo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio N° 000072-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000009-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, opina se efectúe la redistribución 500 expedientes del Juzgado de