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61 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como cerrar turno durante el mismo periodo al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral, observándose que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho resolvió 401 expedientes al mes de diciembre de 2023, obteniendo un avance de meta del 83 %, el cual fue inferior al avance ideal del 100 % que corresponde a dicho período. Al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha solicitado mediante O fi cio N° 000240-2023-P-CSJHA-PJ, prorrogar el turno abierto del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho, para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y, el turno cerrado del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes para el ingreso de expedientes de la subespecialidad mencionada; asimismo, la Secretaría Técnica el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio N° 000072-2024-ST- ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000009-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, propone prorrogar dichas medidas por un período de tres meses, propuesta con la cual se concurre. d) El 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo, que inició su funcionamiento el 1 de octubre de 2023, y apoya con turno cerrado en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite del 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Trabajo Permanentes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, al mes de diciembre de 2023, resolvió 81 expedientes de una carga procesal de 539 expedientes, obteniendo un avance de meta del 88%, el cual fue inferior al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho período. e) Mediante Carta N° 193-2023-SRGV de fecha 22 de setiembre de 2023, el señor Segundo Reynaldo García Vergara solicitó al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la creación de un Juzgado de Paz Letrado Mixto en el distrito de Laredo de la provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, sobre el cual, mediante Resolución Corrida N° 000974-2023-CE-PJ de fecha 14 de diciembre de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolvió declarar improcedente la petición presentada por el señor Segundo Reynaldo García Vergara, decisión que fue comunicada a dicha persona mediante O fi cio N° 007848-2023-SG-CE-PJ de fecha 27 de diciembre de 2023, cursado por la Secretaría General del Consejo Ejecutivo. Posteriormente, mediante Carta N° 026-2024-SRGV del 2 de febrero de 2024, el señor Segundo Reynaldo García Vergara ha reiterado su pedido, solicitando se revise de manera exhaustiva el caso, a fi n que en el distrito de Laredo se considere la creación de un Juzgado de Paz Letrado Mixto, con la fi nalidad de reducir las brechas de distancia y tiempo de traslado de los pobladores de esa localidad. Al respecto, resulta pertinente señalar que la creación de órganos jurisdiccionales permanentes, si bien es una función y atribución propia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tal como lo establece el inciso 24) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; no obstante, esta creación depende de la asignación presupuestal por parte del Gobierno Central, la misma que se materializa en las leyes de presupuesto del sector público correspondientes a cada año fi scal; por lo que el Órgano de Gobierno ha incluido en la propuesta para la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional, efectuada por la O fi cina de Productividad Judicial, la creación de un Juzgado de Paz Letrado Mixto en el distrito de Laredo de la provincia de Trujillo, cuyo trámite estará a cargo de la Gerencia General. f) El Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Jaén, que inició su funcionamiento el 1 de octubre de 2023, y apoya con turno cerrado en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite del 1° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Jaén, al mes de diciembre resolvió 123 expedientes de una carga procesal de 556, obteniendo un avance de meta de 148% el cual fue mayor al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho periodo, quedándole con una carga pendiente de 361 expedientes que deben haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Jaén, durante el año 2023 resolvió 891 expedientes de una carga procesal de 2214, obteniendo un avance de meta de 178%, el supero al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 883 expedientes, de la cual 504 corresponden a la subespecialidad familia-civil, 210 a familia-infracciones y 169 a familia-tutelar. g) La Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de la provincia de Lima, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, con la misma competencia funcional y territorial que la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativa Permanentes, al mes de diciembre de 2023 resolvió 908 expedientes de una carga procesal de 1410 expedientes obteniendo un avance de meta del 84% el cual fue menor al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho periodo; mientras que las mencionadas salas permanentes resolvieron en promedio 1500 expedientes de una carga procesal promedio de 2247, por lo que resolvieron mayor cantidad de expedientes a diferencia que su homóloga transitoria. h) En los juzgados civiles permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atienden procesos civiles bajo el esquema de Litigación Oral, se observa que el 3°, 9°, 10º, 11°, 19°, 26°, 27°, 29°, 33°, 34°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de Lima, presentaron al mes de diciembre de 2023 bajos avances de meta del 78%, 49%, 82%, 90%, 80%, 61%, 61%, 71%, 75%, 69%, 82% y 84%, mucho menores al avance ideal del 100% que corresponde a dicho período, lo cual dista de manera relevante a lo resuelto por el 2°, 14°, 15°, 16°, 20°, 21°, 23°, 31° y 32° Juzgados Civiles Permanentes de dicha Corte Superior, los cuales respectivamente han alcanzado excelentes niveles resolutivos con avances de meta de 112%, 101%, 126%, 101%, 101%, 111%, 103%, 103% y 100%, alcanzado e incluso superando el avance ideal del 100% correspondiente al mes de diciembre del año 2023; observándose que el 1°, 25° y 28° Juzgados Civiles Permanentes presentaron avances de meta del 94%, 99% y 97%, que si bien, no alcanzaron el referido avance ideal, fueron cercanos a este. i) Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000042-2024-CE-PJ, se dispuso reubicar, a partir del 1 de marzo de hasta el 31 de julio de 2024, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima; asimismo, el inciso 5.2 del artículo quinto de la citada resolución administrativa dispuso que el 10°, 12°, 20° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima expedientes en etapa de trámite de la mencionada subespecialidad laboral; sin embargo, por error material se consignó la numeración de 2° Juzgado de Trabajo Transitorio, a pesar de que ya existe en dicha Corte Superior el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio que atiende expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), y al existir un 3° Juzgado de Trabajo Transitorio que atiende también dicha subespecialidad laboral, corresponde que el juzgado transitorio a reubicarse para atender la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) se denomine como 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima. j) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que inició su funcionamiento el 1 de octubre de 2023, y apoya con turno cerrado, en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito, al mes de diciembre de 2023, resolvió 53 expedientes de una carga procesal de 471, obteniendo un avance de meta del 64%, el cual fue menor al avance ideal del 100% que le corresponde en dicho período, en función a su meta de 83 expedientes, dada la fecha en que inició su funcionamiento; mientras que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho, resolvieron durante el mismo período 557, 510, 210, 534 y 555 expedientes, respectivamente,