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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (28/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / Trabajo Permanente hacia el 1° y 2° Juzgados de trabajo Transitorios -Zona Sur; opinión con la cual se concurre. r) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Selva Central, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de diciembre de 2023 resolvió 45 expedientes de una carga procesal de 146, obteniendo un avance de meta del 45%, el cual fue menor al avance ideal del 100% que debió registrar a dicho periodo, en función a la meta de 100 expedientes, dada la fecha que inicio su funcionamiento, quedándole una carga pendiente de 99 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Satipo resolvió durante el mismo período 610 expedientes, obteniendo un avance de meta del 102%, el cual fue mayor al avance ideal del 100% quedándole una carga pendiente de 614 expedientes. s) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, que apoya con turno cerrado, en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, con la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la misma provincia, al mes de diciembre de 2023, resolvió 813 expedientes de una carga procesal de 1016, obteniendo un avance de meta del 106%, el cual fue superior al avance ideal del 91% que debió registrar a dicho periodo; quedándole una carga pendiente de 185 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la provincia de Sullana, resolvieron durante el mismo período 765 y 813 expedientes, obteniendo avances de meta del 65% y 70%; por lo que no alcanzaron el avance ideal del 91%, registrando ambos juzgados de paz letrados permanentes cargas pendientes de 770 y 699 expedientes, de las cuales 550 y 476 expedientes corresponden a procesos de la especialidad de familia; mientras que 185 y 169 expedientes, corresponden a la carga pendiente de la subespecialidad civil-civil de dichos juzgados permanentes. t) Mediante el inciso b) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 000015-2024-CE-PJ, se dispuso respecto a la redistribución de expedientes del ex Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, dispuesta en el inciso 7.1. del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000454-2023-CE-PJ, que los expedientes laborales en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y los de la Ley N° 26636 (LPT), deberán redistribuirse hacia el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara. Posteriormente, mediante el O fi cio N° 000166-2024-P-CSJSU-PJ, con base en el Informe N° 0001-2024-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana ha solicitado que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara redistribuya hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, los expedientes de la Ley N° 26636 (LPT) y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fi n de que dicho juzgado permanente atienda exclusivamente los expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Al respecto, mediante O fi cio N° 124-2024-P-CSJSU- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana remitió la referida solicitud a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual, mediante Ofi cio N° 000072-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000009-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, considera adecuado redistribuir el total de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y, expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT) en sus diferentes etapas procesales, desde el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio, de la misma provincia. Por otro lado, se observa que al mes de diciembre de 2023, el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara resolvió 498 expedientes de una carga procesal de 1528, obteniendo un avance de meta del 63%, el cual fue inferior al avance ideal del 91% que corresponde al mes de diciembre de 2023, debido a la reducción de porcentajes mensuales de avances de meta de los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Piura, Sullana y Tumbes, dispuesta en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 205-2023-CE-PJ por el estado de emergencia declarado por el Gobierno Central en algunas localidades de los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, quedándole una carga pendiente de 521 expedientes, de la cual 460 corresponden a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); mientras que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, que inicio su funcionamiento en el mes de agosto de 2023, resolvió 96 expedientes de una carga procesal de 231, obteniendo un avance de meta del 54%, el cual es también inferior al referido avance ideal, quedándole una mínima carga pendiente de 133 expedientes, que a la fecha debe haber disminuido. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 274- 2024 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de febrero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de marzo de 2024: Hasta el 30 de abril de 2024Corte Superior de Justicia de Piura- Juzgado Civil Transitorio-CastillaHasta el 31 de mayo de 2024Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Juzgado de Trabajo Transitorio-Cajamarca Corte Superior de Justicia de Huaura - 1° Juzgado de Trabajo Transitorio-Huacho Corte Superior de Justicia de La Libertad- 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga- Trujillo Corte Superior de Justicia de Lima- Sala Contenciosa Administrativa Transitoria-LimaCorte Superior de Justicia de Lima Este- Juzgado de Familia Transitorio-San Juan de Lurigancho Corte Superior de Justicia de Piura- Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio-PiuraCorte Superior de Justicia de Puno- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio-Zona Sur-PunoCorte Superior de Justicia de Selva Central- Juzgado Civil Transitorio-Satipo