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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (29/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / Decreto de Urgencia N° 078-2021; en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002- 2016-SA; en la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS; en la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 aprobada por Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la programación de pago de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 8 495 700.80 (Ocho millones cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos con 80/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, según el detalle que obra en archivo digital adjunto al Informe N° 000002-2024-SIS/GNF-EVR. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina General de Administración de Recursos, a fi n de realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio señalada en el artículo 1. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2265852-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Disponen publicar proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la “Directiva de acceso en línea a la información sobre el estado de requerimientos de usuarios en el Servicio Público de Electricidad” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 021-2024-OS/CD Lima, 27 de febrero de 2024 VISTO:El Memorando N° GSE- 38-2024, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía, pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que dispone publicar el proyecto “Directiva de acceso en línea a la información sobre el estado de requerimientos de usuarios en el Servicio Público de Electricidad”.CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo; Que, el literal b) del numeral 7.2.3 correspondiente a los medios de atención al cliente de la calidad de servicio comercial, de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), aprobada mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM, así como el literal b) del numeral 6.2.3 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales (NTCSER), aprobada mediante Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE, disponen que el Suministrador debe implementar un sistema informático auditable con el registro de todos los pedidos, solicitudes, o reclamaciones de los Clientes, debiendo permitir efectuar su seguimiento hasta su solución y respuesta fi nal al Cliente; así como, el acceso de la Autoridad a este sistema inmediatamente a su solo requerimiento; Que, en el literal c) del numeral 5.3.2 correspondiente a los medios a disposición del cliente, de la Base Metodológica de la NTCSE, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 616-2008-OS/CD, así como en el literal c) del numeral 5.3.2 de la Base Metodológica de la NTCSER, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 046-2009-OS/CD, establecen que el respectivo sistema informático deberá estar diseñado y permanentemente actualizado para que, además de generar los reportes de fi nidos en dicha base metodológica, permita vía internet efectuar la consulta y el seguimiento de un reclamo, pedido, solicitud u otro en particular (escrito, verbal u otro medio de comunicación), hasta su solución y/o respuesta fi nal al cliente; precisando que el cliente podrá, vía el portal de la empresa concesionaria, informarse sobre el estado de atención de su reclamo, pedido, solicitud u otro documento presentado; Que, el literal d) del numeral 5.3.2 de la Base Metodológica de la NTCSE, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 616-2008-OS/CD, establece que los plazos de atención de los pedidos y solicitudes u otros serán establecidos por Osinergmin; Que, por otro lado, la Ley de Gobierno Digital, Decreto Legislativo N° 1412, establece en su artículo 2° que esta norma es de aplicación a toda entidad que forma parte de la Administración Pública a que se re fi ere el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que comprende, entre otras, a las Empresas de Distribución Eléctrica; Que, asimismo, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, en su artículo 29 establece que las entidades de la Administración Pública garantizan que los ciudadanos o personas en general puedan relacionarse con ellas a través de canales digitales, para lo cual ponen a su disposición la sede digital y los centros de ciudadanía digital que sean necesarios, así como los sistemas de información, plataformas, aplicativos, servicios y contenidos digitales que en cada caso se determinen; Que, en el marco de las disposiciones citadas precedentemente, resulta necesario que Osinergmin