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4 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32083 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA REESTRUCTURACIÓN, CONSERVACIÓN, EXHIBICIÓN Y DIFUSIÓN DEL MONUMENTO HISTÓRICO CASA DONDE NACIÓ EL PRÓCER DE LA INDEPENDENCIA Y TRIBUNO DE LA REPÚBLICA DOCTOR JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la reestructuración, conservación, exhibición y difusión del monumento histórico casa donde nació el prócer de la independencia y tribuno de la República doctor José Faustino Sánchez Carrión, tomando en consideración lo dispuesto por la Ley 23411, por la que se declara de necesidad y utilidad públicas la expropiación de dicha casa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Competencias y coordinaciones En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Cultura, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, de acuerdo con sus funciones y competencias, realizará las coordinaciones y medidas necesarias para la reestructuración, conservación, exhibición y difusión referidas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Se deroga la Ley 29592, Ley que declara de necesidad pública la reestructuración, conservación, exhibición y difusión del monumento histórico Casa del Prócer de la Independencia y Tribuno de la República Doctor José Faustino Sánchez Carrión, y autoriza la expropiación de los inmuebles correspondientes. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2303279-1 LEY Nº 32084 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE JAUJA EN EL DISTRITO DE HUERTAS DE LA PROVINCIA DE JAUJA DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la creación de la Universidad Nacional Autónoma de Jauja, con sede en el distrito de Huertas de la provincia de Jauja del departamento de Junín. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Acciones para la implementación En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, en coordinación con el Gobierno Regional de Junín y con la Municipalidad Provincial de Jauja, adoptará las acciones de promoción correspondientes para la creación de la referida universidad. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de junio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2303279-2