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11 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2024 El Peruano / 51 PATRIMONIO NETO DEL FONDO DEGARANTÍA: Suma de los aportes del Fondo CRECER y de la EMPRESA AFIANZADORA para la conformación del patrimonio del FONDO DE GARANTÍA más cualquier aporte adicional y utilidades, menos pérdidas. 52 POLÍTICAS PRUDENCIALESDE GESTIÓN DELRIESGO: Conjunto de criterios de gestión del riesgo aprobados por los FIDEICOMITENTES y aplicados por el FIDUCIARIO para la administración del Fondo CRECER. 53 PRÉSTAMO : Instrumento de CRÉDITO consistente en una operación de préstamo con recursos del Fondo CRECER, canalizados por el FIDUCIARIO a solicitud y en favor de una ESF. Esta operación está destinada a fi nanciar un SUBPRÉSTAMO. 54 PRODUCE : Ministerio de la Producción. 55 REAFIANZAMIENTO : Garantía personal, clara e incuestionable, incondicional, solidaria, irrevocable, de realización automática y a sólo requerimiento que otorga el FIDUCIARIO a una EMPRESA AFIANZADORA con recursos de un FONDO DE GARANTÍA respecto de las FIANZAS elegibles, en los términos establecidos en el REGLAMENTO.Para su aplicación, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución SBS 14354-2009 y sus normas modi fi catorias. 56 REGLAMENTO : Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER aprobado mediante el DECRETO SUPREMO Nº 007-2019-EF . 57 SALDO INSOLUTO : Saldo de capital pendiente de cancelación de una operación de fi nanciamiento con un BENEFICIARIO FINAL, sin incluir intereses u otros conceptos. 58 SBS : Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 59 SMV : Superintendencia del Mercado de Valores. 60 SUBPRÉSTAMO : Operación de crédito realizada por una ESF a favor de un SUBPRES TATARIO. 61 SUBPRES TATARIO : BENEFICIARIO FINAL que recibe un SUBPRÉSTAMO. 62 SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 63 UIT : Unidad Impositiva Tributaria. 64 VMC : Valor Máximo de Cobertura. 65 VMCB : Valor Máximo de Cobertura por BENEFICIARIO FINAL.” “Artículo 3.- Funciones del FIDUCIARIO Las funciones del FIDUCIARIO son las siguientes: (...) 11. Efectuar la cobranza de los CRÉDITOS otorgados a la ESF o al PATRIMONIO, así como recibir los montos a ser transferidos por la ESF o PATRIMONIO en virtud de las recuperaciones sobre las OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO objeto de la HONRA DE GARANTÍA. (...)14. En caso el FIDUCIARIO veri fi que que no se ha efectuado el óptimo traslado de las tasas de interés u otros bene fi cios de acceso a fi nanciamiento que la ESF , la ESS o el PATRIMONIO aplique a los BENEFICIARIOS FINALES con los recursos del Fondo CRECER, bajo los parámetros que se establecen en el CONTRATO DE FIDEICOMISO del Fondo CRECER, el FIDUCIARIO puede proceder a la asignación de los INSTRUMENTOS a través de subastas de acuerdo con lo que establezca el referido CONTRATO DE FIDEICOMISO . El mecanismo de determinación del traslado óptimo de las tasas de interés u otros bene fi cios a los que se re fi ere el presente numeral se establece en el manual operativo de cada instrumento que para tal fi n elabora el FIDUCIARIO. (...)”“Artículo 7.- Criterios de elegibilidad de la ESF, de la ESS o del PATRIMONIO 7.1 Para ser elegible, la ESF , la ESS o el PATRIMONIO debe acreditar ante el FIDUCIARIO los siguientes requisitos: 1. Para el caso de las ESF distintas a las EF, EAF o COOPAC y las ESS ser supervisadas por la SBS. Para el caso de las EAF, EF y COOPAC estar inscritas en los registros de la SBS. En el caso de los PATRIMONIOS dicho fondos deben ser administrados por sociedades supervisadas por la SMV. 2. No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento fi nanciero exigido por la SBS, el BCRP, el INDECOPI, la SMV u otro órgano de regulación, control o supervisión, según corresponda. 3. No ser contraparte del FIDUCIARIO en un proceso arbitral o judicial o procedimiento administrativo, o haber presentado una demanda o denuncia contra el FIDUCIARIO, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra éste. 4. Los asociados o accionistas que controlen un porcentaje mínimo del 10% de participaciones y/o acciones de la ESF, ESS o la sociedad administradora del PATRIMONIO, los directores u órgano equivalente, los miembros de la alta dirección, alta gerencia o equivalente de tales entidades, no deben contar con sentencia judicial fi rme por lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, conforme al Registro Nacional de Condenas. 7.2 Para el caso de las ESF y de las ESS, tener clasi fi cación de riesgo asociada a la entidad igual o superior a B- por parte de las EMPRESAS CLASIFICADORAS DE RIESGO. Puede considerarse elegible una entidad con clasi fi cación C+, en caso ésta presente un ratio de capital global mayor al catorce por ciento (14%). De contar con más de una (1) clasi fi cación, prevalece la más baja. 7.3 Para el caso de las COOPAC, tener clasi fi cación de riesgo asociada a la entidad igual o superior a C+ por parte de las EMPRESAS CLASIFICADORAS DE RIESGO. 7.4. Para el caso de las EF, adicionalmente a los requisitos establecidos en el numeral 7.1 del presente artículo, deben cumplir con lo siguiente: a. Haber cumplido con la presentación de la información exigida en el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, aprobado por Resolución SBS Nº 4358-2015. b. Haber negociado instrumentos negociables registrados ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) de forma continua durante los últimos doce (12) meses previos a la solicitud de coberturas con recursos del Fondo CRECER. c. No registrar “Protestos no aclarados” en las centrales de riesgo privadas. d. No tener créditos otorgados en el marco de los programas o fondos creados durante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID 19, cuyas garantías hayan sido honradas como consecuencia del incumplimiento de los pagos correspondientes. e. En caso de encontrarse clasi fi cadas en la central de riesgos de la SBS, deben tener la clasi fi cación de “Normal”. Los documentos o certi fi cados para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad antes señalados se establecen en el manual operativo que el FIDUCIARIO desarrolle. En el caso que la información que se deba presentar o declarar no sea pública, puede utilizarse una declaración jurada, cuyo formato es aprobado como anexo al manual operativo. 7.5. Para el caso de las EAF, adicionalmente a los requisitos establecidos en el numeral 7.1 del presente artículo, deben cumplir con lo siguiente: a. No tener créditos otorgados en el marco de los Programas o Fondos creados durante la Emergencia