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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2024 (03/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2024 El Peruano / LEY Nº 32085 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA GESTIÓN EFICIENTE Y EL MANTENIMIENTO SOSTENIBLE DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR MEDIANTE NÚCLEOS EJECUTORES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover la gestión efi ciente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor en el Perú, disponiendo la formación y operación de núcleos ejecutores como entidades clave para la plani fi cación, ejecución y supervisión del mantenimiento anual de dicha infraestructura que incluirá, pero no se limitará a, la reparación, mejora y modernización de los sistemas de riego para maximizar su e fi ciencia y durabilidad. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad asegurar el uso óptimo de los recursos hídricos, aumentar la productividad agrícola y fortalecer las prácticas de manejo de agua resilientes al cambio climático. Artículo 3. Alcance de la Ley Esta ley se aplica a todas las infraestructuras de riego menor a nivel nacional. Artículo 4. Organismo ejecutor El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) es el organismo ejecutor de esta ley y responsable de coordinar la formación y funcionamiento de los núcleos ejecutores, asegurando la asignación adecuada de recursos, la ejecución de las actividades de mantenimiento y la medición de su impacto. Asimismo, el Midagri colabora con otras entidades gubernamentales, regionales y locales para la implementación efectiva de la Ley. Artículo 5. Plan integral para la implementación de núcleos ejecutores El Poder Ejecutivo, mediante el Midagri y en colaboración con la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y los gobiernos regionales y gobiernos locales, desarrolla y ejecuta un plan integral que establece los procesos operativos, los estándares de mantenimiento y los cronogramas para la implementación de los núcleos ejecutores. Este plan incluye estrategias para la fi nanciación, gestión de proyectos, mecanismos de control y evaluación de los programas de mantenimiento de riego a fi n de asegurar su efectividad y sostenibilidad. Artículo 6. Acciones para la implementación efi ciente del mantenimiento de la infraestructura de riego menor 6.1. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua (ANA), los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades que correspondan, realiza las acciones necesarias para la formación, aprobación e implementación de los núcleos ejecutores, los cuales tienen la responsabilidad de ejecutar y supervisar el mantenimiento de la infraestructura de riego menor, asegurando así su operatividad y aportando al uso e fi ciente del agua para la agricultura. 6.2. Las acciones a las que se hace referencia en el párrafo 6.1 son las siguientes: a) El diagnóstico del estado actual de la infraestructura de riego menor y su operatividad. b) La identi fi cación y priorización de las áreas críticas que requieren mantenimiento urgente. c) El desarrollo de planes y estrategias para el mantenimiento y mejora de la infraestructura de riego. d) La implementación de sistemas de seguimiento y evaluación para asegurar la efectividad y sostenibilidad de las acciones de mantenimiento. 6.3. Estas acciones se alínean con las políticas nacionales de desarrollo agrario y manejo de recursos hídricos y se llevan a cabo bajo un enfoque de gestión integrada que promueva la participación de todos los actores relevantes, desde el ámbito local hasta el ámbito nacional. Articulo 7. Financiamiento Lo dispuesto en la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2303279-3 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES