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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2024 (03/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2024 El Peruano / Aprueban la Directiva Nº 003-2024- EF/52.06, “Directiva para el manejo de la Caja Chica” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2024-EF/52.01 Lima, 1 de julio de 2024 Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, la Dirección General del Tesoro Público es la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Tesorería y como tal aprueba la normatividad y los procedimientos, que son de obligato-rio cumplimiento por las entidades conformantes del indicado Sistema en el nivel descentralizado u operativo, respecto de la gestión de los Fondos Públicos y gestión integral de activos y pasivos fi nancieros; Que, según lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 4.2 del artículo 4 del mismo Decreto Legislativo, están comprendidos en el nivel descentralizado u operativo, las Unidades Ejecutoras de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, las Empresas Públicas del Sector Público No Financiero y las Empresas Públicas del Sector Público Financiero; Que, asimismo, el numeral 17.5 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, establece que la ejecución de la pagaduría del Sector Público, con cargo a Fondos Públicos, se puede realizar, entre otros, mediante pagos en efectivo, conforme a las modalidades que establece la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, por lo que resulta pertinente actualizar la regulación para el uso de la Caja Chica, por parte de las entidades del Sector Público conformantes del nivel descentralizado u operativo del indicado Sistema; De conformidad con el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y con el literal a) del artícu-lo 143 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Directiva Aprobar la Directiva Nº 003-2024-EF/52.06, “Directiva para el manejo de la Caja Chica”, que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Directoral se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar las siguientes disposiciones: a) Artículo 38 de la Directiva de Tesorería Nº 001- 2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15; b) Artículo 10 de la Resolución Directoral Nº 001- 2011-EF/77.15, Dictan disposiciones complementarias a la Directiva de Tesorería aprobada por la R.D. Nº 002- 2007-EF/77.15 y sus modi fi catorias, respecto del cierre de operaciones del Año Fiscal anterior, del Gasto Devengado y Girado y del uso de la Caja Chica, entre otras; c) Resolución Directoral Nº 004-2011-EF/77.15, Modi fi can el literal b. del numeral 10.4 del artículo 10 de la R.D. Nº 001-2011-EF/77.15; y, d) Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15, Normas Generales de Tesorería.Regístrese, comuníquese y publíquese. GUADALUPE PIZARRO MATOS Directora General (e)Dirección General del Tesoro Público DIRECTIVA Nº 003-2024-EF/52.06 DIRECTIVA PARA EL MANEJO DE LA CAJA CHICA Artículo 1.- Objeto Establecer disposiciones, procedimientos, requisitos y responsabilidades para la utilización del medio de pago en efectivo, a través de la Caja Chica, por parte de las entidades del Sector Público conformantes del nivel descentralizado u operativo del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 2.- Alcance La presente Directiva es de alcance a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales; los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales; las Empresas Públicas del Sector Publico Financiero y No Financiero del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); y las Empresas Públicas del Sector Público Financiero y No Financiero del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito de FONAFE; en adelante “Entidad” o “Entidades”, según corresponda. Artículo 3.- Base legal- Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público. - Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 4.- La Caja Chica4.1 La Caja Chica es un fondo en efectivo que puede ser constituido con Fondos Públicos, cualquiera sea la fuente de fi nanciamiento, con excepción de la fuente Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a ser destinado única y exclusivamente para el pago por gastos que conlleven al cumplimiento de objetivos institucionales los mismos que deben reunir, de manera concurrente, las siguientes condiciones: a) Por su naturaleza, no puedan ser debidamente programados. b) Ser eventuales o urgentes. c) Demandan su cancelación inmediata. 4.2 Excepcionalmente, puede destinarse al pago de viáticos por comisiones de servicio urgentes, no programables, debidamente autorizados por el Director General de Administración o quien haga sus veces en la Entidad. 4.3 Debe estar rodeada de condiciones que impidan la sustracción o deterioro del di-nero en efectivo y se mantiene, preferentemente, en caja de seguridad o en otro medio si-milar de custodia. 4.4 Todo pago con cargo a la Caja Chica por conceptos o fi nalidades que no se encuentren permitidos, acarrea responsabilidad. Artículo 5.- De la constitución de la Caja Chica5.1 La Caja Chica se constituye mediante resolución del Director General de Administración, o de quien haga sus veces en la Entidad, con cargo al presupuesto institucional del año fi scal vigente. Entre otros aspectos que la Entidad considere pertinentes para su adecuado manejo, dicha resolución debe contener, lo siguiente: a) El monto total de la Caja Chica. b) La dependencia a la que se asigna la Caja Chica. c) La designación del responsable único de su administración.