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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2024 (03/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2024 El Peruano / Sanitaria ocasionada por el COVID 19, cuyas garantías hayan sido honradas como consecuencia del incumplimiento de los pagos correspondientes. Informar mensualmente al FIDUCIARIO sobre las condiciones a las que se otorga cada una de las operaciones. b. Haber cumplido con la presentación de la información exigida en el Capítulo III del Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 2413-2020. c. En caso de encontrarse clasi fi cadas en la central de riesgos de la SBS, deben tener la clasi fi cación de “Normal”. 7.6. El FIDUCIARIO puede establecer criterios de elegibilidad adicionales, los que son comunicados a la ESF, a la ESS o al PATRIMONIO y al MEF.” “Artículo 8.- Criterios de elegibilidad del BENEFICIARIO FINAL 8.1 Pueden ser elegibles, como BENEFICIARIOS FINALES del Fondo CRECER, aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: (...) 4. No haber sido BENEFICIARIO FINAL de coberturas cuyas operaciones hayan sido honradas con recursos del Fondo CRECER. (...)” “Artículo 10.- INSTRUMENTOS El Fondo CRECER otorga los siguientes INSTRUMENTOS: 1. COBERTURA, a favor de una ESF, una ESS o un PATRIMONIO por OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO al BENEFICIARIO FINAL o directamente a favor de un BENEFICIARIO FINAL. (...)” “Artículo 14.- GARANTÍA 14.1 La GARANTÍA es otorgada a favor de una ESF o un PATRIMONIO para cubrir OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO dirigidas a los BENEFICIARIOS FINALES, pudiendo asignarse por el FIDUCIARIO, a través de subastas entre ESF o entre PATRIMONIOS participantes, en función al óptimo traslado de las tasas de interés u otros bene fi cios de acceso a fi nanciamiento que la ESF o PATRIMONIO aplique a los BENEFICIARIOS FINALES, de acuerdo con lo establecido en los numerales 14 y 15 del artículo 3 del REGLAMENTO. 14.2 En el caso de OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO otorgadas por una ESF pueden ser objeto de cobertura aquellas cuyo desembolso o emisión de nuevo cronograma se haya producido con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha en la que se solicita el otorgamiento de la GARANTÍA. En el caso de OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO otorgadas por un PATRIMONIO, sus desembolsos deben haberse producido con una antelación no mayor a quince (15) días calendario . En el caso de las OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO otorgadas por las EF, se puede garantizar facturas negociables o letras de cambio cuyas fechas de vencimiento original sea igual o mayor a quince (15) días calendario de la fecha de solicitud de la garantía al FIDUCIARIO. 14.3 Pueden ser objeto de GARANTÍAS las OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO dirigidas a los BENEFICIARIOS FINALES para los fi nes autorizados en los incisos 2 y 4 del numeral 2.2 del artículo 2 del DECRETO LEGISLATIVO. 14.4 Adicionalmente, pueden ser objeto de GARANTÍAS las OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO que constituyan CRÉDITOS DE EXPORTACIÓN.” “Artículo 15.- Alcance de la cobertura 15.1 El Fondo CRECER aplica los siguientes porcentajes de cobertura sobre los créditos en función al tipo de bene fi ciario fi nal y al plazo de la operación crediticia cubierta, salvo por lo dispuesto en el numeral 15.5: MicroempresaPequeña EmpresaMediana EmpresaEmpresa Exportadora con ventas hasta 30 MM USD Menor o igual a 36 meses70% 60% 50% 50% Mayor a 36 meses75% 70% 70% 60% (...) 15.3 Dichos porcentajes son aplicados sobre el SALDO INSOLUTO de las OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO sin considerar ningún tipo de capitalización de intereses posterior al otorgamiento de la cobertura. (...)” “Artículo 18.- Valor Máximo de Cobertura por BENEFICIARIO FINAL 18.1 El VMCB representa el monto máximo hasta el cual el Fondo CRECER otorga coberturas asociadas a un BENEFICIARIO FINAL determinado. Es establecido de la siguiente manera: 1. El VMCB para el BENEFICIARIO FINAL que se encuentra comprendido en el literal a) del numeral 1 del artículo 2 del REGLAMENTO es de hasta S/ 10’000,000.00 (Diez millones y 00/100 soles) o su equivalente en moneda extranjera. (...)” “Artículo 23.- Cesión de OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO objeto de la GARANTÍA 23.1 El FIDUCIARIO debe establecer los procedimientos operativos que permitan la transferencia de las GARANTÍAS otorgadas cuando una ESF o un PATRIMONIO trans fi era una OPERACIÓN DE FINANCIAMIENTO garantizada a favor de otra ESF u otro PATRIMONIO que cumpla con los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 7 del REGLAMENTO. (...)” “Artículo 26.- Requerimiento de la HONRA DE GARANTÍA 26.1 La ESF o el PATRIMONIO pueden solicitar el requerimiento de la HONRA DE GARANTÍA una vez transcurridos treinta (30) días calendario desde la fecha de incumplimiento de la operación objeto de la GARANTÍA. El FIDUCIARIO de fi ne los procedimientos y requisitos necesarios para formalizar el requerimiento. Para el caso de la EF, se puede solicitar al FIDUCIARIO el honramiento de la GARANTÍA transcurridos los noventa (90) días hábiles de vencimiento de las facturas negociables o letras de cambio, desde la fecha original de vencimiento. El honramiento de la GARANTÍA se realiza dentro los treinta (30) días hábiles siguientes desde la presentación de la solicitud de honra. La honra de la GARANTÍA solo puede requerirse al FIDUCIARIO dentro de los seis (06) meses siguientes de ocurrido el vencimiento de las facturas negociables o letras de cambio. (...)” “Artículo 28.- Mandato de recuperación 28.1 Sin perjuicio del derecho de subrogación del Fondo CRECER, la ESF o el PATRIMONIO, según corresponda, es responsable de realizar la cobranza judicial y/o extrajudicial de la OPERACIÓN DE FINANCIAMIENTO objeto de la GARANTÍA, así como la recuperación y participación en los procedimientos concursales ante INDECOPI. La ESF o el PATRIMONIO realiza la recuperación de las OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO honradas de acuerdo con sus políticas, siempre que estas cumplan con las normas