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8 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2024 El Peruano / – INIA; señalando la viabilidad del profesional propuesto para dicho cargo, el señor HÉCTOR ANTONIO CABRERA HOYOS, en atención a que cumple con los requisitos previstos en el clasi fi cador de cargos del INIA, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 078-2023-INIA- GG, y no se encuentran impedidos o inhabilitados para el ejercicio de la función pública; Con los vistos de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 03 de julio de 2024, al señor HÉCTOR ANTONIO CABRERA HOYOS, en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Baños del Inca del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El peruano” y en el Portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE JUAN GANOZA RONCAL Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 2303213-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-EF DECRETO SUPREMO Nº 116-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, tiene como objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa y de las empresas exportadoras por su alto impacto en la economía nacional, a través del Fondo CRECER para el fi nanciamiento, otorgamiento de garantías y similares, y otros productos fi nancieros; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece la aprobación de su Reglamento mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; se modi fi ca el numeral 2.2 del artículo 2, el artículo 4 y los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER; a efectos de ampliar el alcance de los bene fi cios que brinda el Fondo CRECER para las MIPYME y empresas exportadoras a través del otorgamiento de coberturas y líneas de crédito, y procura la sistematización normativa y e fi ciencia en la generación de las reglas aplicables a los instrumentos del Fondo CRECER; Que, asimismo, mediante la Décima Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31912, se incorpora el numeral 9.5 al artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER; con la fi nalidad que COFIDE utilice los recursos del Fondo CRECER para la contratación de asistencia técnica, asesorías o consultorías especializadas para el desarrollo, implementación y colocación de los instrumentos fi nancieros; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912, establece adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, a lo dispuesto en la Décima Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la mencionada ley; Que, con el fi n de implementar el marco normativo aplicable al Fondo CRECER, aprobado mediante la Ley Nº 31912, resulta necesario modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, conforme a lo establecido en la Ley Nº 31912; Que, el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, en el marco del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, tiene como objetivo garantizar que las propuestas normativas contribuyan a solucionar o reducir los riesgos de un problema publico identi fi cado en base a evidencia, así como determinar que sus bene fi cios son superiores a sus costos salvaguardando el desarrollo integral, sostenible y el bienestar social; y, asegurando la coherencia con el ordenamiento jurídico; Que, con fecha 30 de mayo de 2024, se solicitó a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) evaluar si correspondía que el proyecto normativo se someta a la evaluación del AIR EX Ante; Que, para ello, se remitió a la referida Comisión el Anexo 7 “Formato de aplicación de excepción al AIR Ex Ante”, elaborado por la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, referido al presente Decreto Supremo; Que, con fecha 05 de junio de 2024, la CMCR noti fi có el resultado de la evaluación del AIR Ex Ante, en el que declara improcedencia del AIR Ex Ante, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento del AIR Ex Ante, señalando que no se requiere realizar el AIR Ex Ante por parte de la entidad, previo a su aprobación, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR); Que, al amparo de la excepción establecida en el numeral 3.2 del inciso 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto