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14 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2024 El Peruano / negociable es del 75% del monto fi nanciado por la EF. La determinación de micro, pequeña y mediana empresa será de acuerdo con el tipo de crédito al que acceden o al nivel de endeudamiento (como mediana, pequeña empresa o microempresa) de acuerdo con los parámetros establecidos por la SBS. Las EF utilizan información de centrales de riesgo públicas o privadas para esta determinación. En el caso que el obligado de pago del instrumento negociable es una persona o ente jurídico distinto a una micro, pequeña o mediana empresa, el porcentaje de cobertura por cada operación de factoring o descuento es del 50% del monto fi nanciado por la EF. b. Para el otorgamiento de la GARANTÍA, la EF debe pagar la COMISIÓN DE GARANTÍA que establece el FIDUCIARIO. c. El MMNHP con recursos del FONDO CRECER equivalente a la sumatoria de honras desembolsadas menos (–) las recuperaciones que se obtengan de la gestión de cobranza de la porción de cartera honrada, será limitado por un factor de “Stop Loss” de 18% del monto total garantizado de la cartera. El FONDO CRECER no desembolsará más honras por las garantías otorgadas, ni otorgará garantías adicionales a las EF si el total de los desembolsos netos por honras (total de honras pagadas menos los montos cobrados de la porción de la cartera honrada) alcanza el MMNHP. En el caso de que la EF recupere, parcial o totalmente, la cartera honrada, recuperará el derecho a la cobertura efectiva en la proporción correspondiente. En ningún caso el MMNHP podrá superar el 18% de la LMC relacionado con el nivel de apalancamiento. d. El FIDUCIARIO, se subroga en el cobro de las honras de garantías y la EF debe realizar las acciones de recuperación judicial o extrajudicial conforme lo dispone el manual operativo que apruebe el FIDUCIARIO, tomando en cuenta la normatividad establecida por la SBS sobre esta materia. Las EF reportan trimestralmente al FIDUCIARIO el estado de la cobranza judicial o extrajudicial, así como la ejecución de las garantías personales o reales que se hayan otorgado para las operaciones de factoring. 15.5. La cobertura del FONDO CRECER a favor de las EF, considera como mínimo los siguientes criterios: a. Se garantizan facturas negociables o letras de cambio registradas y negociadas electrónicamente ante una ICLV. b. Las facturas negociables o letras de cambio garantizadas deben tener fecha original de vencimiento posterior a la entrada en vigencia del manual operativo que aprueba el FIDUCIARIO. c. Las facturas negociables o letras de cambio deben ser vigentes (no vencidas ni reprogramadas). d. El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por seis (06) meses. e. Se puede garantizar facturas negociables o letras de cambio cuyas fechas de vencimiento original sea igual o mayor a quince (15) días calendario de la fecha de solicitud de la garantía al FIDUCIARIO. f. El FIDUCIARIO aprueba el manual operativo con los procedimientos operativos necesarios para la implementación de coberturas para las EF con recursos del FONDO CRECER, los cuales deben ser notifi cados a dichas EF. 15.6. La EF que solicite COBERTURA del FONDO CRECER debe veri fi car que el obligado al pago de la factura negociable o letra de cambio, cumpla con lo siguiente: a. Que el RUC tenga condición de contribuyente vigente. En caso de personas naturales, el tipo de contribuyente debe ser de “persona natural con negocio”. b. En caso de encontrarse clasi fi cadas en la central de riesgos de la SBS, deben tener la clasi fi cación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). De no encontrarse clasi fi cados por la SBS, la EF debe considerar la clasi fi cación equivalente de acuerdo con otras centrales de riesgo o a su política de riesgo interna, debiendo remitir por medios electrónicos los reportes y/o metodología de clasi fi cación correspondiente. En caso de no contar con clasi fi cación alguna, la operación no puede ser admitida. c. No haber sido bene fi ciario fi nal de COBERTURAS del FONDO CRECER cuyas obligaciones hayan sido honradas con recursos del FONDO CRECER o de los fondos que dieron origen al FONDO CRECER, lo cual es veri fi cado por el FIDUCIARIO de forma previa a la emisión de la COBERTURA del FONDO CRECER. d. No tener créditos otorgados en el marco de los programas o fondos creados durante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID 19, cuyas garantías hayan sido honradas como consecuencia del incumplimiento de los pagos correspondientes. e. No registrar “Protestos no aclarados” en las centrales de riesgo privadas. 15.7 Los plazos de vencimiento de las operaciones de los instrumentos negociables que formen parte de una cartera cubierta por una GARANTÍA otorgada a las EF pueden ser modi fi cados únicamente a través de reprogramaciones; condición que se comprueba con la información enviada por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores - ICVL al FIDUCIARIO. Los plazos y condiciones adicionales de reprogramaciones de las operaciones garantizadas a EF se establecen en el manual operativo que apruebe el FIDUCIARIO. ” “Artículo 28.- Mandato de recuperación (...) 28.5 La ESF o el PATRIMONIO debe reportar mensualmente al FIDUCIARIO el estado de la cobranza judicial o extrajudicial que realiza por la honra de la OPERACIÓN DE FINANCIAMIENTO objeto de la GARANTÍA y que empieza al mes siguiente del pago de la honra que realiza el FIDUCIARIO. 28.6 El FIDUCIARIO reporta trimestralmente a la Dirección General del Tesoro Público del MEF el estado de situación del proceso de recuperación de las GARANTÍAS honradas y los montos recuperados. ” Artículo 3. Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de la Producción y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELIZABETH GALDO MARÍN Ministra de Comercio Exterior y Turismo JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2303279-4