Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2024 (03/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban la Directiva N° 002-2024-PCM/ SGP, Directiva que regula las disposiciones para el funcionamiento de los canales de atención presenciales y mixto de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA N° 002-2024-PCM/SGP Lima, 1 de julio de 2024 VISTO:El Informe N° D000017-2024-PCM-SSCS de la Subsecretaría de Calidad de Servicios de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas, se aprueba el marco normativo que promueve la integración de los servicios y procedimientos del Estado, bajo las modalidades presenciales y virtuales, a través del diseño, desarrollo e implementación de ventanillas únicas, facilitando el comercio, el desarrollo productivo y eliminando las regulaciones excesivas; Que, por Decreto Legislativo N° 1447 se modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1211, adecuando su denominación a “Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos”; disponiéndose la ampliación de las modalidades de servicios integrados, además de promover los servicios y espacios compartidos, bajo criterios que prioricen e fi ciencia, productividad, oportunidad y mejora de la calidad; así como, para establecer disposiciones que promuevan el despliegue transversal de las tecnologías digitales en los servicios y trámites a cargo de las entidades públicas; Que, el artículo 3B del Decreto Legislativo N° 1211, señala entre otros aspectos que, constituyen servicios integrados aquellos servicios que se brindan por más de una entidad pública, a través de un único punto de contacto y que pueden articularse a través de cadenas de trámites y eventos de vida, con la fi nalidad de facilitar y mejorar el acceso, articulación y la calidad de los servicios que brinda el Estado a las personas naturales y jurídicas; asimismo, precisa que las entidades públicas aseguran a las personas naturales y jurídicas, el acceso a éstos a través de medios presenciales, no presenciales o mixtos, según corresponda; Que, la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC es una modalidad de servicios integrados, siendo de fi nida por el artículo 6A del Decreto Legislativo N° 1211 como la única plataforma del Estado que, a través de accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixto, brinda múltiples servicios de información, orientación, atención de trámites, reclamaciones u otros servicios del Estado, incluyendo los que resulten de la prestación de servicios por instituciones privadas, según corresponda, a fi n de asegurar una atención de calidad a las personas naturales y jurídicas; Que, con Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias que defi nan las funciones de las entidades, desarrollar las etapas, procedimientos y otros aspectos vinculados con la implementación, operación y fi nanciamiento de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos, a fi n de mejorar la e fi ciencia, productividad y la calidad de los servicios brindados a las personas naturales y jurídicas, tomando en consideración sus particularidades socioculturales; Que, mediante la Ley N° 31687 se modi fi ca el literal b) del numeral 6B.1. y el numeral 6B.3. del artículo 6 B, así como el artículo 6C del citado Decreto Legislativo 1211, con la fi nalidad de garantizar la operación y sostenibilidad de la Plataforma MAC; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2023-PCM/SGP, se aprueba la Directiva Nº 001-2023-PCM/SGP, “Directiva que regula las disposiciones para el funcionamiento de los canales de atención presenciales y mixto de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC”; cuyo objeto es establecer las disposiciones para la incorporación de las entidades en la Plataforma MAC a fi n que presten sus servicios en los canales de atención presenciales y mixto de dicha plataforma; así como, regular las disposiciones para la delegación de la administración de los canales de atención presenciales y mixto de la Plataforma MAC; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 015-2024-PCM se modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM, a efectos de adecuar sus disposiciones a los cambios normativos dispuestos por la Ley N° 31687; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros tiene como una de sus atribuciones la de normar, conducir, diseñar, administrar, implementar y operar a nivel nacional los canales de atención de la Plataforma de MAC; Que, en ese contexto, corresponde actualizar la Directiva Nº 001-2023-PCM/SGP, “Directiva que regula las disposiciones para el funcionamiento de los canales de atención presenciales y mixto de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC”, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2023-PCM/SGP, con la fi nalidad de recoger y adecuar sus disposiciones a los cambios normativos introducidos por el acotado Decreto Supremo N° 015-2024-PCM así como incorporar mejoras identi fi cadas como resultado de la experiencia obtenida en la operación de la citada plataforma; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, y sus modi fi catorias aprobadas por el Decreto Legislativo N° 1447 y la Ley N° 31687, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 015-2024-PCM, la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébese la Directiva N° 002-2024-PCM/ SGP, Directiva que regula las disposiciones para el funcionamiento de los canales de atención presenciales y mixto de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC; la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.