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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2024 (03/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2024 El Peruano / aplicables y las operaciones expresamente permitidas por el REGLAMENTO. 28.2 La ESF o el PATRIMONIO cuenta con el mandato del FIDUCIARIO para representarlo en los procesos que se desarrollen para el cobro de la OPERACIÓN DE FINANCIAMIENTO objeto de la GARANTÍA. Este mandato no genera el pago de comisión o retribución alguna por parte del FIDUCIARIO a favor de cualquiera de la ESF o el PATRIMONIO. 28.3 La ESF o el PATRIMONIO, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, pueden deducir los costos, las costas y los gastos de las gestiones de recuperación, del monto total recuperado. El FIDUCIARIO establece los procedimientos y porcentaje máximo de deducción de costos, costas y gastos, para la realización de dichas deducciones en el CONTRATO DE GARANTÍA. 28.4 Los montos recuperados en el proceso de recuperación de la OPERACIÓN DE FINANCIAMIENTO deben ser transferidos al Fondo CRECER en los términos y plazos establecidos por el FIDUCIARIO.” “Artículo 46.- SUBPRÉSTAMO Los recursos que recibe la ESF en virtud del PRÉSTAMO son utilizados para otorgar SUBPRÉSTAMOS a favor de un BENEFICIARIO FINAL para los fi nes autorizados en el numeral 2.2 del artículo 2 del DECRETO LEGISLATIVO.” “Artículo 49.- Recuperación del PRÉSTAMO La recuperación del PRÉSTAMO se establece según las condiciones establecidas en el manual operativo que apruebe el FIDUCIARIO .” “Artículo 50.- BONO50.1 El SUBPRÉSTAMO puede tener asociado un BONO a favor del SUBPRES TATARIO siempre que: 1. El SUBPRESTATARIO sea un BENEFICIARIO FINAL comprendido en el literal a) del numeral 1 del artículo 2 del REGLAMENTO . (...)” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES(...)Segunda. Asignación de Recursos del Fondo CRECER (...)Para tal efecto, asígnese hasta el 85% para fi nanciar los INSTRUMENTOS destinados a favorecer a los BENEFICIARIOS FINALES comprendidos en el literal a) del numeral 1 del artículo 2 del REGLAMENTO; y, hasta el 25% para fi nanciar los INSTRUMENTOS destinados a favorecer a la empresa exportadora a la que se re fi ere el Decreto de Urgencia Nº 050-2002 y el Decreto Supremo Nº 171-2002-EF y que no se encuentren comprendidas en el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE y sus normas modi fi catorias. (...)” Artículo 2. Incorporaciones en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-EF Incorporar el numeral 16 al artículo 3; el numeral 8.3 al artículo 8; el numeral 9.5 al artículo 9; los numerales 15.4, 15.5, 15.6 y 15.7 en el artículo 15; y los numerales 28.5 y 28.6 en el artículo 28 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-EF, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 3.- Funciones del FIDUCIARIO Las funciones del FIDUCIARIO son las siguientes:(...) 16. Contratar asistencia técnica, asesorías o consultorías especializadas para el desarrollo, implementación y colocación de los INSTRUMENTOS. La referida contratación se fi nancia hasta con el 1% de los ingresos fi nancieros correspondiente a los Estados Financieros auditados al cierre del año anterior o el último disponible del Fondo CRECER. Para la contratación descrita, COFIDE debe presentar un informe técnico y un informe legal para la autorización del MEF, a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado. El informe técnico debe contener entre otros, la justi fi cación, el análisis de resultados y el análisis costo-bene fi cio del desarrollo y el impacto de la asistencia técnica, asesoría o consultoría especializada.” “Artículo 8.- Criterios de elegibilidad del BENEFICIARIO FINAL (...) 8.3 No son elegibles como BENEFICIARIOS FINALES, los siguientes: a. Aquellos que realizan actividades económicas que se detallan en la Lista de Exclusión que el FIDUCIARIO aprueba en el respectivo manual operativo. b. Aquellos que tengan inhabilitación vigente para contratar con el Estado en el marco de la normativa sobre contratación pública; encontrarse comprendidos en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como las personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la Decimotercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF, ESS o sociedad administradora de un PATRIMONIO, estén siendo investigados por dichos delitos, quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado y no encontrarse en los listados de la Procuraduría General. Para estos efectos, la ESF, ESS o sociedad administradora de un PATRIMONIO debe obtener las declaraciones juradas respectivas. Los documentos o certi fi cados para acreditar el cumplimiento de los criterios de exclusión antes señalados se establecen en el manual operativo que el FIDUCIARIO del Fondo CRECER desarrolle. En el caso que la información que se debe presentar o declarar no sea pública, puede utilizarse una declaración jurada.” “Artículo 9.- Coordinación y lineamientos(...) 9.5. Dentro del marco de sus funciones, PRODUCE puede suscribir un convenio con COFIDE, en su calidad de fi duciario del FONDO CRECER, para remitir la información que sea requerida por COFIDE, con el objetivo de realizar la evaluación y seguimiento sobre las MIPYME, incluyendo la medición del impacto en el crecimiento de las MIPYME y demás bene fi ciarios del FONDO CRECER. ” “Artículo 15.- Alcance de la cobertura (...) 15.4. La cobertura con recursos del FONDO CRECER para las EF sigue los siguientes criterios: a. Cuando el obligado al pago del instrumento negociable es una micro, pequeña o mediana empresa, el porcentaje de cobertura por instrumento