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17 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2024 El Peruano / d) La designación de responsables de otras dependencias a las que se encomienda el manejo de parte de la Caja Chica. e) El monto máximo para cada pago en efectivo no debe exceder del veinte por ciento (20%) de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), salvo para el pago de viáticos referidos en el numeral 4.2 del artículo 4 de la presente Directiva, hasta un tope de S/ 2 000,00. f) El monto o porcentaje del monto total al que debe descender la Caja Chica para solicitar reposiciones. 5.2 Se puede constituir sólo una Caja Chica por fuente de fi nanciamiento conforme a lo establecido en la presente Directiva. 5.3 El responsable único de la administración de la Caja Chica y los responsables que manejan parte de la Caja Chica son personas distintas del Cajero de la Entidad, de los responsables del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad y del personal que tiene a su cargo labores de registro contable en la Entidad. 5.4 Los gastos con cargo a la Caja Chica son autorizados por el Director General de Administración o por quien haga sus veces en la Entidad. Dicha facultad puede ser delegada expresamente, en cuyo caso, el delegante es responsable conforme a lo previsto por la normatividad vigente. Artículo 6.- Medio de pago para la apertura y reposición de la Caja Chica 6.1 El medio de pago para la apertura o reposición de la Caja Chica es la Orden de Pago Electrónica (OPE). 6.2 El medio de pago se emite a nombre del responsable único de la administración de la Caja Chica, y, de ser el caso, a nombre de los responsables en las dependencias a favor de las cuales se asigne el manejo de parte de la Caja Chica. 6.3 En el caso de las Empresas Públicas, el Director General de Administración, o quien haga sus veces, determina el medio de pago a utilizar. Artículo 7.- Directiva para la administración de la Caja Chica El Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Entidad, bajo responsabilidad, aprueba una Directiva para la administración de la Caja Chica o, de ser el caso, procede con su actualización en virtud de la presente Directiva. Entre otros aspectos que se consideren necesarios para su adecuada administración, dicha Directiva debe contener, como mínimo, las siguientes disposiciones: a) Los conceptos de gasto a ser atendidos con la Caja Chica que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 4 de la presente Directiva. b) Los procedimientos y plazos para la rendición de cuentas debidamente documentada con Comprobantes de Pago regulados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) o, de ser el caso, con la Declaración Jurada. c) Los conceptos de gasto y los lugares en los que se podrá admitir el uso de la Declaración Jurada. d) Prohibición de efectuar reposiciones a la Caja Chica si no se tiene efectivamente rendido, por lo menos, lo correspondiente a la penúltima entrega. e) La realización de arqueos inopinados que deben refl ejarse en un estado mensual de las entregas, con indicación de la persona receptora, montos, fi nalidad, período transcurrido entre su entrega y rendición o devolución y nombre del funcionario que la autorizó, estableciendo las medidas correctivas pertinentes. Esta disposición es sin perjuicio de las acciones de fi scalización y control a cargo del Órgano de Control Institucional. f) El gasto en el mes no debe exceder de tres (03) veces el monto constituido, indistintamente de la cantidad de rendiciones documentadas que pudieran efectuarse en el mismo período. g) Los procedimientos y plazos para la solicitud y otorgamiento de las reposiciones que permitan mantener el monto original de la Caja Chica.Artículo 8.- Reposición de fondos para la Caja Chica 8.1 La reposición de fondos para la Caja Chica consiste en reintegrar una suma igual a los gastos efectuados, previa veri fi cación de la documentación sustentatoria debidamente autorizada. 8.2 El responsable único de la administración de la Caja Chica y los responsables que manejan parte de la Caja Chica solicitan la reposición tan pronto el fondo en efectivo descienda a los niveles establecidos en la resolución a que se contrae el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente Directiva. 8.3 La reposición de fondos para la Caja Chica debe ser oportuna, sin exceder las cuarenta y ocho (48) horas, computados en días hábiles, de recibida la solicitud. Artículo 9.- Prohibición de entregas provisionales y de creación de fondos similares 9.1 No está permitida la entrega provisional de recursos con cargo a la Caja Chica, excepto cuando se autorice en forma expresa e individualizada por el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Entidad, en cuyo caso los gastos efectuados deben justifi carse documentadamente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, computados en días hábiles, de la entrega correspondiente. 9.2. No está permitida la creación de fondos en efectivo con las mismas características de la Caja Chica, bajo responsabilidad del Director General de Administración o de quien haga sus veces en la Entidad. Artículo 10.- Liquidación de la Caja Chica 10.1 Los pagos con cargo a la Caja Chica se realizan hasta el 31 de diciembre de cada año fi scal. 10.2 Durante el mes de enero de cada año fi scal se devuelve el saldo que al 31 de diciembre del año fi scal anterior resulte de la liquidación de la Caja Chica, mediante Papeleta de Depósitos a Favor del Tesoro Público (T-6), en la respectiva fuente de fi nanciamiento. 10.3 En el caso de las Empresas Públicas, dicha devolución es a favor de la respectiva cuenta bancaria. 2302933-1 EDUCACIÓN Modifican el Anexo de la R.M. N° 069-2024-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 330-2024-MINEDU Lima, 2 de julio de 2024 VISTOS, los documentos que conforman los Expedientes N° DISER2024-INT-0480100 y N° DITE2024- INT-0356754; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, con cargo a su presupuesto institucional, a fi nanciar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser