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9 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2024 El Peruano / Supremo Nº 001-2009-JUS, se considera innecesaria la pre publicación del presente decreto supremo, en la medida que se trata de una norma que bene fi cia a las micro, pequeña y mediana empresa, así como a las empresas exportadoras, para el acceso a los instrumentos fi nancieros en el marco del Fondo CRECER, y corresponde a una adecuación a lo dispuesto por la Ley Nº 31912, permitiendo la implementación inmediata de esta medida; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER; y la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; DECRETA:Artículo 1. Modi fi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-EF Modi fi car el artículo 2; los numerales 11 y 14 del artículo 3; el artículo 7; el inciso 4 del numeral 8.1 del artículo 8; el numeral 1 del artículo 10; el artículo 14; los numerales 15.1 y 15.3 del artículo 15; el inciso 1 del numeral 18.1 del artículo 18; el numeral 23.1 del artículo 23; el numeral 26.1 del artículo 26; los numerales 28.1, 28.2, 28.3 y 28.4 del artículo 28; el artículo 46; el artículo 49; el inciso 1 del numeral 50.1 del artículo 50; y el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-EF, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- Acrónimos y de fi niciones En el REGLAMENTO se utilizan los siguientes acrónimos y de fi niciones: 1 BENEFICIARIO FINAL:: a) Las micro, pequeñas y medianas empresas según el tipo de crédito bajo los parámetros establecidos por la SBS. Las que incluyen: (i) Las empresas comprendidas en el Programa Nacional “Tu Empresa” contempladas en el Decreto Supremo Nº 012-2017-PRODUCE, y (ii) Las asociaciones u otras formas asociativas de micro, pequeñas y medianas empresas, y cooperativas a las que se re fi ere la Ley General de Cooperativas, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR, siempre que sus ventas anuales no superen el monto máximo establecido para la mediana empresa según lo dispuesto en el artículo 5 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Cre cimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE. b) Las empresas exportadoras a las que se re fi ere el Decreto de Urgencia Nº 050-2002, Constitución del Fondo de Respaldo para la pequeña y Mediana Empresa – Fondo de Respaldo para la PYME y el Decreto Supremo Nº 171-2002-EF, Establecen disposición referida a cobertura de créditos de exportación de Fondo de Respaldo constituido mediante el D.U. Nº 050-2002.2 BONO : Ayuda económica directa, que se otorga a través de las ESF a SUBPRES TATARIOS que accedan a un SUBPRÉSTAMO que constituya un fi nanciamiento otorgado a los BENEFICIARIOS FINALES 3 BCRP :Banco Central de Reserva del Perú. 4 CERTIFICADO DE GARANTÍA: Documento que emite el FIDUCIARIO a favor de una ESF o un PATRIMONIO por una acreencia de los BENEFICIARIOS FINALES o el obligado del pago en el caso de las EF, según corresponda, mediante el cual se formaliza la GARANTÍA. 5 CLIENTES NUEVOS : BENEFICIARIO FINAL que al momento de solicitar una FIANZA de la EMPRESA AFIANZADORA no ha accedido a un crédito en el sistema fi nanciero destinado a fi nanciar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios. 6 COBERTURA : INSTRUMENTO que tiene por fi nalidad cubrir el riesgo asociado a una operación de fi nanciamiento. 7 COFIDE : Corporación Financiera de Desarrollo S.A. 8 COMISIÓN DE COBERTURA: Contraprestación que paga la ESF o el PATRIMONIO por el otorgamiento de una GARANTÍA. En el caso de las GARANTÍAS BURSÁTILES, es la contraprestación que paga el EMISOR al Fondo CRECER por la cobertura otorgada. 9 COMISIÓN DE CONFIANZA: Mandato sin representación por el cual el FIDUCIARIO contrata, por cuenta del Fondo CRECER y de la EMPRESA AFIANZADORA, la ejecución de un acto. Los bienes, aportados en proporciones distintas por la EMPRESA AFIANZADORA y el Fondo CRECER, se administran en un FONDO DE GARANTÍA sin la constitución de un patrimonio autónomo, por lo que la administración se hace en nombre del Fondo CRECER y de la EMPRESA AFIANZADORA. 10 COMISIÓN DE REAFIANZAMIENTO: Comisión anual que paga la EMPRESA AFIANZADORA al FONDO DE GARANTÍA aplicable por el riesgo asumido cuando solicite un REAFIANZAMIENTO. Se calcula como un porcentaje de la comisión por la FIANZA que la EMPRESA AFIANZADORA cobra al BENEFICIARIO FINAL. 11 CONTRAGARANTÍA : Garantía real o personal otorgada por el BENEFICIARIO FINAL o un tercero a favor de la EMPRESA AFIANZADORA en respaldo de la FIANZA. 12 CONTRATOS DE COMISIÓN DECONFIANZA: Contratos que suscribe el FIDUCIARIO con una EMPRESA AFIANZADORA para constituir FONDOS DE GARANTÍA con la fi nalidad de garantizar las FIANZAS que la EMPRESA AFIANZADORA otorga a la ESF en respaldo de una OBLIGACIÓN AFIANZADA. 13 CONTRATO DE FIDEICOMISO: Contrato suscrito entre el Banco de la Nación y el MEF en calidad de FIDEICOMITENTES y COFIDE en calidad de FIDUCIARIO. 14 CONTRATO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre EL FIDUCIARIO y la ESF o el PATRIMONIO, según corresponda, mediante el cual se establecen las obligaciones y derechos de estos, respecto a la utilización de la GARANTÍA. 15 CONVENIO DE REAFIANZAMIENTO: Documento mediante el cual la EMPRESA AFIANZADORA acepta participar en el FONDO DE GARANTÍA, en los términos establecidos en el REGLAMENTO. 16 COOPAC : Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, a las que se re fi ere la Ley Nº 30822, Ley que modi fi ca la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de