Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2024 (03/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2024 El Peruano / disponer el cierre de las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) en el ámbito de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur (OROP-PS).” Artículo 2.- Referencia a la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero en la Resolución Ministerial N° 418-2019-PRODUCE, que aprueba los Lineamientos para Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pací fi co Sur Toda referencia a la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pací fi co Sur en la Resolución Ministerial N° 418-2019-PRODUCE, que aprueba los Lineamientos para Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pací fi co Sur, debe entenderse referida a la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur. Artículo 3.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2302898-1 RELACIONES EXTERIORES Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y el Estado de Qatar” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 126-2024-RE Lima, 2 de julio de 2024 CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y el Estado de Qatar” fue suscrito en Lima, República del Perú, el 9 de noviembre de 2023 (en adelante, el Acuerdo); Que, el Acuerdo tiene por objeto establecer y explotar servicios aéreos entre la República del Perú y el Estado de Qatar; Que, la aprobación del Acuerdo es conveniente para los intereses del Perú; Que, ello es conforme con lo dispuesto en los artículos 56, inciso 2, y 102, inciso 3, de la Constitución Política del Perú y con el primer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1.- Remite Documentación Se remite al Congreso de la República la documentación relativa al “Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y el Estado de Qatar”, suscrito en Lima, República del Perú, el 9 de noviembre de 2023. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2303279-6 Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Reglamento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográficas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 127-2024-RE Lima, 2 de julio de 2024 CONSIDERANDO: Que, el “Reglamento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográ fi cas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador” fue suscrito en Lima, el 25 de octubre de 2023 (en adelante, el Reglamento); Que, el Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos para la institucionalidad de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográ fi cas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador, establecida para las nueve (9) cuencas, conforme al “Acuerdo que establece la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográ fi cas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador”; así como también, para la formulación, ejecución, supervisión y monitoreo de los Planes para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos por Cuencas (GIRH), en las fuentes naturales del agua en sus distintas formas, conforme a los marcos normativos nacionales de las Partes; Que, la aprobación del citado Reglamento es conveniente para los intereses del Perú; Que, ello es conforme con lo dispuesto en los artículos 56, inciso 2, y 102, inciso 3, de la Constitución Política del Perú y con el primer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1.- Remite Documentación Se remite al Congreso de la República la documentación relativa al “Reglamento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográ fi cas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador”, suscrito en Lima, el 25 de octubre de 2023.