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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2024 (19/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32094 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RESTAURACIÓN, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, PUESTA EN VALOR Y GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES UBICADOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE APURÍMAC, CAJAMARCA, LA LIBERTAD, LIMA Y PUNO, Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la restauración, protección, conservación, puesta en valor y gestión de los siguientes bienes inmuebles: a) Fortaleza del Real Felipe del Callao, ubicada en el distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao. b) Casona del Glorioso Colegio Nacional San Carlos, ubicada en el distrito de Puno de la provincia de Puno del departamento de Puno. c) Iglesia y Convento de San Francisco, ubicados en el distrito de Cajamarca de la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca. d) Templo de San Sebastián de Curasco, ubicado en el distrito de Curasco de la provincia de Grau del departamento de Apurímac. e) Casa Hacienda de Unanue, ubicada en el Centro Poblado Menor Hipólito Unanue en el distrito de San Vicente de Cañete de la provincia de Cañete del departamento de Lima. f) Casa Hacienda de Ciro Alegría, ubicada en el distrito de Sartimbamba de la provincia de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad . DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Autoridades competentes En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, los gobiernos locales y gobiernos regionales de los departamentos de Apurímac, Cajamarca, La Libertad, Lima y Puno, y de la Provincia Constitucional del Callao, en coordinación con el Ministerio de Cultura y con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como, cuando sea pertinente, con los ministerios de Educación y de Defensa, priorizarán las acciones correspondientes, de acuerdo con sus competencias, para el cumplimiento de las referidas restauración, protección, conservación, puesta en valor y gestión. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaA LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2308347-2 LEY Nº 32095 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CULMINACIÓN DEL PROYECTO DE “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL INTEGRAL DE LA EMAPA PASCO, PROVINCIA DE PASCO – PASCO”, Y LA EMERGENCIA HÍDRICA EN LA PROVINCIA DE PASCO DEL DEPARTAMENTO DE PASCO Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la culminación del proyecto de “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Saneamiento y Fortalecimiento Institucional Integral de la EMAPA Pasco, provincia de Pasco – Pasco”, así como la emergencia hídrica en la provincia de Pasco del departamento de Pasco, debido a la crítica escasez de agua potable y a la falta de acceso a servicios de saneamiento básico en la provincia de Pasco del departamento de Pasco. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Competencia e implementación En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, la Municipalidad Provincial de Pasco, con la asistencia técnica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, asumirá la responsabilidad de coordinar y supervisar la ejecución acelerada del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Saneamiento y Fortalecimiento Institucional Integral de la EMAPA Pasco, provincia de Pasco – Pasco”; asimismo, coordinará con el Gobierno Regional de Pasco el diseño y ejecución de otras medidas adicionales para aliviar la emergencia hídrica con el fi n de garantizar el acceso equitativo a los servicios de agua potable y saneamiento en dicha provincia. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República