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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2024 (19/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría; b) Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de Carpeta de Servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable; c) Comunicar al Titular de la entidad bajo su ámbito de control, el inicio de los servicios de control gubernamental. Cuando se trate de servicios de control gubernamental a realizarse en entidades que no corresponden al ámbito de control del OCI; la comisión de control es acreditada ante el Titular de la entidad, por la Vicecontraloría, la Gerencia Regional de Control o la Subgerencia de Control, según corresponda; d) Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normativa emitida por la Contraloría; e) Formular, aprobar y noti fi car a la entidad, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental. El OCI, según las disposiciones aplicables vigentes, remite a la unidad orgánica o al órgano desconcentrado de la Contraloría del cual depende, el informe de control para su aprobación. Asimismo, cuando la Vicecontraloría, la Gerencia Regional de Control o- la Subgerencia de Control lo disponga, el OCI remite a dichos órganos o unidad orgánica, según corresponda, el informe de control aprobado para su noti fi cación a la entidad; f) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría; g) Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable; h) Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable; i) Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, conforme a la normativa especí fi ca que para tal efecto emite la Contraloría; j) Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría, de la información sobre los avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios; k) Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la República, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable; l) Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloría para la realización de los servicios de control gubernamental en la entidad, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa; m) Realizar las acciones que disponga la Contraloría respecto a la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable; n) Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia; o) Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o norma de ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría; p) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría; q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría durante diez (10) años los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público; r) Remitir a la Contraloría el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control gubernamental, en caso se desactive o extinga la entidad; s) Mantener en reserva y con fi dencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones; y, t) Otras que establezca la Contraloría General de la República. TÍTULO III. SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIONAL 03. ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 13.- Órganos de Asesoramiento Constituyen órganos de asesoramiento de Agromercado los siguientes: 03.1 O fi cina de Asesoría Jurídica 03.2 O fi cina de Planeamiento y Presupuesto Artículo 14.- O fi cina de Asesoría Jurídica La O fi cina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento responsable de asesorar y emitir opinión de carácter jurídico a la Alta Dirección y a las unidades de organización sobre asuntos de competencia de la entidad. Depende de la Gerencia General. Artículo 15.- Funciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica Son funciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica las siguientes: a) Asesorar a la Alta Dirección y a las unidades de organización sobre asuntos de carácter jurídico relacionados con las competencias de la entidad; b) Elaborar y opinar sobre los proyectos de ley y demás dispositivos normativos; c) Absolver las consultas de carácter jurídico que le sean formuladas por las unidades de organización de la entidad; d) Coordinar y emitir opinión legal sobre convenios, contratos y otros documentos a fi nes que sean suscritos por la Alta Dirección; e) Coordinar con la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego los asuntos de su competencia; f) Emitir opinión legal sobre los recursos impugnativos y quejas que deban ser resueltos en última instancia administrativa por la entidad, en los casos que corresponda; g) Sistematizar, actualizar y difundir las normas relacionadas con las competencias y funciones de la entidad; y, h) Las demás funciones que le asigne el /la Gerente /a General y las que le correspondan por mandato legal expreso. Artículo 16.- O fi cina de Planeamiento y Presupuesto La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de asesorar a la Alta Dirección y a las unidades de organización en los procesos de los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; así como las acciones en cooperación técnica y fi nanciera de la entidad. Depende de la Gerencia General. Artículo 17.- Funciones de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto Son funciones de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto las siguientes: a) Asesorar a la Alta Dirección y a las unidades de organización de la entidad sobre los aspectos relacionados a su competencia;