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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2024 (19/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / de 2024, a los museos administrados por el Ministerio de Cultura, para todos los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Museos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el ingreso libre a partir del día viernes 19 al día lunes 29 de julio de 2024, a los museos administrados por el Ministerio de Cultura, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), para todos los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país; por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2.- La Dirección General de Museos, en coordinación con la O fi cina General de Administración, dispone las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y a la Dirección General de Museos. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2308300-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la wayllacha, forma musical del Valle del Colca, de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000200-2024- VMPCIC/MC San Borja, 16 de julio del 2024 VISTOS: el Informe N° 000628-2024-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000021-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-JFG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000432-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante el Memorando N° 000943-2024-DDC ARE/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite el expediente técnico de declaratoria del género musical del Valle del Colca “La Wayllacha” como Patrimonio Cultural de la Nación, formulado a través del Ofi cio N° 618-2021-AUTOCOLCA/G por la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos – Autocolca; Que, el ámbito geográ fi co donde se practica la wayllacha posee una relación de ascendencia étnico-cultural con pueblos de origen aymara llamados Collagua y otros de origen quechua llamados Cabana, quienes como antiguos pobladores se dedicaron a la actividad agropecuaria. Estas etnias practicaron la deformación craneana, que para algunos investigares es señal de distinción étnica. En relación a la dimensión religiosa, estas etnias tuvieron como lugares de procedencia distintos nevados considerados sagrados por la cosmovisión andina. Esta narrativa étnico cultural se incorpora a la interpretación y memoria histórica de los actuales pobladores del Valle del Colca como parte de su identidad; Que, la wayllacha , forma musical del Valle del Colca es una expresión cultural que relaciona música, canto, baile, fi esta, historia y memoria. Esta práctica está presente en diversos distritos de la provincia de Caylloma, de acuerdo a ello se menciona como principales núcleos de practica y transmisión los distritos de Chivay, Yanque, Achoma, Maca, Cabanaconde; Coporaque, Ichupampa, Lari, Madrigal, Tapay¸ Tuti, Sibayo, Callalli, Tisco, y Huambo, así también se menciona como puntos de difusión a los demás distritos Caylloma, Majes, Lluta, Huanca y San Antonio de Chuca; Que, la wayllacha al relacionar una diversidad de elementos que son parte de la música tradicional y la