Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2024 (19/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / de las cadenas productivas priorizadas y promisorias del sector agrario y de riego, que permita establecer objetivos, estrategias y toma de decisiones de la entidad. A su vez, esta Dirección es responsable de proponer ante las unidades competentes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la creación o priorización de instrumentos o mecanismos fi nancieros para las diferentes cadenas productivas. Depende de la Jefatura. Artículo 23.- Funciones de la Dirección de Oportunidades de Mercado Son funciones de la Dirección de Oportunidades de Mercado, las siguientes: a) Desarrollar, sistematizar y difundir estudios de prospección comercial y de tendencias de mercado nacional, en coordinación con las unidades de organización del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y otros sectores involucrados competentes; b) Recopilar y difundir información especializada sobre nichos y/u oportunidades de mercado internacional desarrollada por el ente rector en comercio exterior y otras fuentes especializadas, de corresponder, para orientar el desarrollo de cadenas de producción o comercialización; c) Formular propuestas técnicas para el crecimiento y el desarrollo comercial de la agricultura, ganadería, apicultura, reforestación y agroforestería para el mercado nacional, en coordinación con las unidades de organización del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y otros sectores involucrados competentes; d) Coordinar con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y con el organismo rector en comercio exterior, propuestas técnicas, planes, proyectos, actividades, entre otros, orientados a la mejora de la competitividad comercial de los pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar; e) Coordinar y articular modelos de intervención y compromisos en materias de su competencia, con las unidades de organización del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y otras entidades públicas y/o privadas; f) Proponer a las entidades y dependencias del sector agrario y de riego, la creación o priorización de instrumentos o mecanismos fi nancieros para las diferentes cadenas productivas; g) Efectuar el monitoreo y la evaluación económica de los planes y proyectos, en coordinación con las unidades de organización del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de corresponder; h) Proponer la creación o desactivación de los órganos desconcentrados de la entidad; i) Formular y proponer documentos normativos de la entidad, en el marco de su competencia; j) Emitir opinión en las materias de su competencia; y,k) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a y las que le correspondan por mandato legal expreso. Artículo 24.- Dirección de Gestión de la Oferta Productiva La Dirección de Gestión de la Oferta Productiva es el órgano de línea responsable de implementar, en el ámbito de sus competencias, programas de capacitación y asistencia técnica a pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar, gobiernos subnacionales y otras entidades en materia de gestión organizacional, gestión empresarial y comercial, gestión de la calidad, prácticas agrícolas sostenibles y valor agregado, para fomentar el desarrollo de una oferta agraria conforme las necesidades del mercado, aplicando los enfoques priorizados en la normativa nacional y en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y otros sectores competentes; así como formular, ejecutar, monitorear y/o efectuar el seguimiento de las inversiones de apoyo al desarrollo productivo y comercial y en obras de infraestructura económica productiva que brinden apoyo a la comercialización y poscosecha. Depende de la Jefatura Artículo 25.- Funciones de la Dirección de Gestión de la Oferta Productiva Son funciones de la Dirección de Gestión de la Oferta Productiva, las siguientes:a) Diseñar y ejecutar programas de capacitación y asistencia técnica en materias de competencia institucional, con pertinencia cultural y lingüística, en coordinación con los órganos desconcentrados y con las unidades de organización del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y otros sectores competentes; b) Formular, ejecutar, monitorear y/o efectuar el seguimiento de inversiones de apoyo al desarrollo productivo sostenible y comercial, y en obras de infraestructura económica productiva que brinden apoyo a la comercialización y poscosecha; c) Gestionar las acciones que aseguren la operación y mantenimiento de las inversiones de la entidad, en coordinación con los órganos desconcentrados, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; d) Validar la elegibilidad de pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar como población bene fi ciaria de la entidad; e) Coordinar el desarrollo de las actividades de los órganos desconcentrados en el marco de sus competencias; f) Formular proyectos para la cooperación técnica en el marco de sus competencias, en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la entidad; g) Emitir opinión en las materias de su competencia; y,h) Las demás funciones que le asigne el(la) Jefe(a) y las que le correspondan por mandato legal expreso. Artículo 26.- Dirección de Promoción y Articulación Comercial La Dirección de Promoción y Articulación Comercial es el órgano de línea responsable de diseñar y ejecutar estrategias, programas y otros instrumentos en materia de promoción y articulación comercial para el acceso de los pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar a los mercados nacionales; y a su vez, de fomentar su participación en actividades de promoción y articulación internacional con el ente rector en comercio exterior y otras entidades públicas y privadas. Depende de la Jefatura. Artículo 27.- Funciones de la Dirección de Promoción y Articulación Comercial Son funciones de la Dirección de Promoción y Articulación Comercial, las siguientes: a) Diseñar y establecer las estrategias de articulación comercial de pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar a los mercados nacionales, en concordancia con la normativa dispuesta por los sectores competentes; b) Plani fi car e implementar mecanismos de promoción y comercialización de productos de la agricultura familiar al mercado nacional, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; c) Fomentar, en coordinación con el ente rector en materia de comercio exterior y otros sectores competentes, la participación en las actividades de promoción y articulación comercial de pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar; d) Promover alianzas estratégicas, convenios, acuerdos, entre otros, de competencia institucional, con entidades públicas y/o privadas, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y otros sectores según corresponda; e) Coordinar y articular con los gobiernos subnacionales y otras entidades públicas y/o privadas, las acciones de gestión comercial de la oferta proveniente de los pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar; f) Promover el acceso de pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar a las plataformas comerciales orientadas a mercados nacionales, en coordinación con las unidades de organización competentes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y otros sectores según corresponda; g) Desarrollar e implementar canales especializados para la atención de su público objetivo en el marco de sus competencias, con pertinencia cultural y lingüística;