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6 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / En materia de obras por impuestos: a) Solicitar asistencia técnica en las modalidades de asesoría o encargo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, emitir la resolución que autoriza la suscripción del Convenio de asistencia técnica; así como suscribir, modi fi car y/o resolver los citados Convenios de asistencia técnica suscritos con PROINVERSIÓN. b) Responder las Carta de Intención comunicando la relevancia o rechazo de la propuesta de inversiones y/o actividades y, de corresponder, requerir la información necesaria para ello y/o proponer modi fi caciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta presentada por la empresa privada; debiendo para todos los casos, realizar las acciones necesarias para tal fi n. c) Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida; y/o, remitir a PROINVERSIÓN los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para el informe previo en el caso de encargo del proceso de selección a la empresa privada. d) Aprobar las bases de los procesos de selección de la empresa privada y/o de la entidad privada supervisora, así como autorizar el nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización recogido en el Monto Referencial del Convenio de Inversión de la convocatoria y Bases del proceso de selección. e) Cancelar el(los) proceso(s) de selección. f) Aprobar de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los importes mayores al monto referencial del Convenio de Inversión, cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el citado monto. g) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores en los procesos de selección convocados. h) Cumplir con el registro en el Sistema Electrónico de Contratación del Estado – SEACE, de la convocatoria, Bases con todos sus anexos, Bases integradas, evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio de Inversión y/o Contrato de Supervisión. i) Suscribir, modi fi car, y/o resolver los Convenios de Inversión y/o Contratos de Supervisión, y/o acordar la suspensión del plazo de ejecución de los mencionados convenios y/o contratos; y, de corresponder, aprobar variaciones o modi fi caciones durante la fase de ejecución al Convenio de inversión, lo que incluye los casos producto de la elaboración del Expediente Técnico, documento equivalente y/o documento de trabajo, u otros casos, en el marco de lo señalado en la décimo tercera disposición complementaria fi nal de la Ley N° 29230 y su Reglamento. j) Autorizar a la empresa privada la elaboración del documento de trabajo y comunicar la suspensión de plazo del convenio de inversión por dicha causa, así como aprobar el mencionado documento de trabajo y/o autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto; y, realizar las acciones necesarias para tales actos. k) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes y/o manuales de operación y/o mantenimiento, así como sus modi fi caciones. l) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo y notifi car su decisión. m) Aprobar las valorizaciones mensuales, y de corresponder, reconocer a la empresa privada el costo por elaboración o la actualización de la fi cha técnica, estudio de preinversión, del expediente técnico, o del Manual de Operación y Mantenimiento en el primer Certi fi cados Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN). n) Autorizar la elaboración del expediente de mayores trabajos de obra, así como autorizar, aprobar y/o denegar los mayores trabajos de obra.o) Autorizar y/o aprobar las mayores prestaciones y/o la ampliación en el contrato de supervisión que se origina por variaciones o modi fi caciones a las inversiones durante la fase de ejecución. p) Autorizar la sustitución del ejecutor del proyecto y/o autorizar la sustitución de los profesionales y/o los especialistas. q) Emitir el consentimiento expreso respecto al contrato de cesión de posición en el Convenio de Inversión a suscribirse entre la empresa privada cedente y la empresa privada cesionaria. r) Emitir la conformidad de recepción total o de sus respectivos avances y/o la recepción de prestaciones total o parcial; así como, emitir la conformidad de calidad del servicio de supervisión de la inversión y/o la conformidad del servicio de supervisión de las actividades de operación y/o mantenimiento, en caso corresponda. s) Aprobar la liquidación del Convenio de Inversión y/o del Contrato de Supervisión. t) Cumplir con el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) de la afectación presupuestal y fi nanciera para la emisión del CIPGN. u) Iniciar el trato directo y comunicar la decisión de llevarlo o no a cabo en caso de controversia surgida, así como suscribir las actas de los acuerdos y/o documentos necesarios para resolver vía trato directo las controversias que surjan durante la fase de ejecución. v) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios y evaluación de costo-bene fi cio, y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio; dicha evaluación debe estar contenida en el respectivo informe técnico legal de las áreas competentes del Proyecto Especial Legado. w) Remitir a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, copia de los convenios y/o contratos, y sus adendas, así como de las actas de conformidad de calidad, de avance y de recepción, recepción de prestaciones, total o de sus respectivos avances, de la resolución de aprobación de la liquidación, de la declaración de relevancia, y/o la información que dicha Dirección General requiera. x) Remitir a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la información que requiera y/o necesaria en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230. y) Supervisar la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y/o expediente de mantenimiento en caso no se contrate a una entidad privada supervisora, y realizar las acciones necesarias para ello en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230. Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, la siguiente facultad y atribución, durante el año fi scal 2024: En materia de obras por impuestos Suscribir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para fi nanciar el pago de los “Certi fi cados Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público” – CIPGN en los años fi scales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución de las inversiones y/o actividades y remitir dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer que las delegaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, comprende la facultad de pronunciarse y/o resolver dentro de las limitaciones establecidas en la normatividad vigente; más no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso. Artículo 4.- Disponer que el Proyecto Especial Legado y la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, informen a