Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2024 (19/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / social relacionando música, canto, baile, fi esta, historia y memoria, practicada en diversos contextos festivos que brinda un espacio de encuentro estableciendo lazos de parentesco y amistad dentro de la comunidad, vehículo de identidad y orgullo que visibiliza la variedad de formas de la música andina y el orgullo de las comunidades tradicionales Collagua y Cabana, que ha logrado mantener el vínculo con el ámbito geográ fi co teniendo vigencia en nuestros días; adaptándose a distintas con fi guración de conjuntos musicales que transmiten y fomentan las prácticas, conocimientos y saberes de este forma musical existe en esta zona del país. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° 000021-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-JFG/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución y el Informe N° 000021-2024- DPI-DGPC-VMPCIC-JFG/ MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, a la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos, y a la Municipalidad Provincial de Caylloma para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2307810-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el “ Acta de Instalación de la Suprema Corte de Justicia del 8 de febrero de 1825” custodiado por Archivo de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000201-2024- VMPCIC/MC San Borja, 16 de julio del 2024VISTOS: el O fi cio N° 000179-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000428-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, conforme con lo previsto el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico, entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, mediante O fi cio N° 000318-2024-P-PJ, el presidente del Poder Judicial solicita el reconocimiento como Patrimonio Cultural del “Acta de Instalación de la Suprema Corte de Justicia del 8 de febrero de 1825”, custodiado por Archivo de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, con el O fi cio N° 000179-2024-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Acta de Instalación de la Suprema Corte de Justicia del 8 de febrero de 1825; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando N° 000472-2024-AGN/DAH remite el Informe N° 000129-2024-AGN/DAH-URDPD de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico, mediante el cual expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación;