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16 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del señor Luis Javier OTINIANO ORMACHEA, representante de la Agencia Espacial del Perú - CONIDA, identi fi cado con DNI N° 44766776, para que participe en la reunión de selección SWGO (Southern Wide- fi eld Gamma-ray Observatory), la cual se llevará a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 30 de julio al 1 de agosto de 2024, autorizando su salida del país el 29 de julio y su retorno el 2 de agosto de 2024. Artículo 2.- La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente concepto: Pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima – Río de Janeiro (República Federativa de Brasil) – Lima US$ 1,394.23 x 1 persona US$ 1,394.23 Viáticos: US$ 370.00 x 3 días x 1 persona US$ 1,110.00 ------------------- Total a pagar: US$ 2,504.23 Artículo 3.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2308290-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado DECRETO SUPREMO Nº 008-2024- MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objeto de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el artículo 30 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Organismos Públicos Ejecutores, ejercen funciones de ámbito nacional, sujetos a los lineamientos técnicos del Sector del que dependen; y la formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada con estos; asimismo, el artículo 28 de la citada Ley, señala que sus Reglamentos de Organización y Funciones se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Que, el literal e) del artículo 13 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que Sierra y Selva Exportadora (SSE) es un organismo público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, a través del artículo 2 de la Ley Nº 28890, Ley que crea Agromercado, establece que éste es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), el cual desarrolla sus actividades a nivel nacional a través de órganos desconcentrados que implementa progresivamente de acuerdo con su disponibilidad presupuestal. Asimismo, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28890, establece la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado, en el plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la referida Ley; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, el artículo 43 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado, señala que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 de los citados Lineamientos, establece que el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44 del mismo cuerpo legal; Que, el artículo 42 de los citados Lineamientos de Organización de Organización del Estado, disponen que la Secretaría de Gestión Pública emite opinión técnica previa a fi n de validar técnicamente los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, lo que permite a la entidad proponente continuar con el trámite de aprobación correspondiente; Que, conforme al artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, el presente Decreto Supremo se encuentra en el supuesto de exclusión del AIR Ex Ante, considerado en el numeral 5 del inciso 28.1 del artículo en mención; Que, en ese sentido, es necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado, organismo público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28890, Ley que crea Agromercado; Ley Nº 31872, Ley que modi fi ca la Ley Nº 28890, Ley que crea Sierra y Selva Exportadora, con la fi nalidad de modi fi car sus competencias, estructura, ámbito de intervención y denominación a Agromercado; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y normas modi fi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado, que consta de tres (03) Títulos y veintisiete (27) artículos, la misma que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.