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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2024 (19/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / Que, el “Acta de Instalación de la Suprema Corte de Justicia del 8 de febrero de 1825”, presenta una serie de valores históricos, cientí fi cos, políticos y sociales relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido; Que, el valor histórico radica en que poco tiempo después de la consolidación de la independencia con la batalla de Ayacucho en diciembre de 1824, la instalación de la Suprema Corte de Justicia dio inicio a una etapa de la administración de justicia con jurisdicción nacional, un alcance que no tuvieron la Cámara de Apelaciones del Departamento de Trujillo, la Alta Cámara de Justicia con sede en Lima o la Corte Superior del departamento de Trujillo debido a que los realistas tenían controladas varias zonas del país, principalmente el centro y sur. Con el establecimiento de la Suprema Corte de Justicia se atiende consultas provenientes de los ministerios, el Congreso y las cortes superiores; tales como la de Lima, de La Libertad, el Cusco y Arequipa; Que, el valor cientí fi co radica en que el documento presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica respecto al estudio de la formación de las instituciones republicanas en el Perú, además que, proporciona material para el análisis del sistema judicial en Perú, así como la relación entre el Poder Judicial y el resto del gobierno; Que, el valor político se encuentra en que re fl eja la ruptura con la institucionalidad colonial por medio del abandono de las connotaciones coloniales y adopción de una identidad de libertad, cuando el acta inicia con la frase “En la heroica y esforzada ciudad de los libres, capital de la República peruana ”, ya no como Ciudad de los Reyes. Por otro lado, se evidencia la legitimidad de la Suprema Corte de Justicia con el establecimiento de sus autoridades y su marco de funcionamiento siguiendo el Decreto Provisorio de fecha 19 de diciembre de 1824, su relación con el Ejecutivo en la presencia y participación de José Sánchez Carrión, ministro de estado en los departamentos de Gobierno y Relaciones Exteriores y la centralidad de la fi gura de Simón Bolívar en la política peruana de la época, pues se menciona que en la ceremonia hubo un retrato del dictador colgado en medio del dosel; Que, el valor social radica en que nos permite conocer quienes conformaron esta primera corte, nos da pie al conocimiento de la composición social de los primeros magistrados. Estos fueron Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada, primer presidente de la Suprema Corte de Justicia y los vocales Tomás Ignacio Palomeque de Céspedes, Fernando López Aldana, José Cabero y Salazar y Francisco Valdivieso y Prada los cuales provenían de familias acomodadas. De todos ellos, Vidaurre, Cabero y Valdivieso nacieron en Lima y estudiaron Cánones en la Universidad de San Marcos; Palomeque, natural de Andalucía, España, se gradúa de cánones en la Universidad de Alcalá; mientras que López, nacido en Bogotá, Colombia, cursa estudios de leyes en su ciudad natal. Respecto a las funciones que desempeñaron y algunos reconocimientos, se tiene que Manuel de Vidaurre fue oidor de la Real Audiencia e instala la primera Corte Superior en Trujillo (1824); Tomás Palomeque fue oidor de la Real Audiencia de Buenos Aires, Chuquisaca y Lima, y pertenece a la Alta Cámara de Justicia (1821), lo cual le permite obtener la naturalización; Fernando López Aldana fue nombrado vocal de la Alta Cámara de Justicia de Trujillo por el libertador José de San Martín, quien le otorga la Orden del Sol; José Cabero y Salazar fue elegido alcalde de primer voto de Lima, rector de la Universidad de San Marcos, decano del Colegio de Abogados y conjuntamente con Francisco Valdivieso fue fi rmante del acta de la independencia; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente lo solicitado; constituyendo los informes citados partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el “Acta de Instalación de la Suprema Corte de Justicia del 8 de febrero de 1825” custodiado por Archivo de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de esta resolución. Artículo 2. - Noti fi car la resolución al Archivo General de la Nación y al Poder Judicial para los fi nes consiguientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2307815-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ocho bienes culturales muebles pertenecientes a la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000204-2024- VMPCIC/MC San Borja, 16 de julio del 2024 VISTOS: el Memorando N° 000735-2004-DGM- VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000438-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran : i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito